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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Madagascar (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C182

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, mayo-junio de 2016)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida el 25 de octubre de 2016, así como de la amplia discusión que tuvo lugar en la 105.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2016, relativa a la aplicación del Convenio por Madagascar.
Artículos 3, b), y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Prostitución infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 13 del decreto núm. 2007-563, de 3 de julio de 2007, sobre el trabajo infantil prohíbe categóricamente el reclutamiento, la utilización, la oferta y empleo de niños de uno u otro sexo con fines de prostitución, y de que el artículo 261 del Código del Trabajo y los artículos 354 a 357 del Código Penal, a los que se refiere el decreto núm. 2007-563, prevén sanciones eficaces y disuasorias. La Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA), según las cuales, el número de chicas jóvenes, a partir de los 12 años de edad que practica la prostitución está aumentando, sobre todo en las ciudades, el 50 por ciento de las prostitutas de la capital, Antananarivo, son menores y el 47 por ciento se prostituye debido a su situación precaria. Por temor a sufrir represalias, el 80 por ciento de esas jóvenes prefiere no acudir a las autoridades. Por otra parte, el Gobierno indica que se han reforzado las capacidades de 120 operadores turísticos de Nosy-be y 35 de Tulear sobre cuestiones relacionadas con la explotación sexual comercial. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la falta de información sobre el número de investigaciones realizadas, procesamientos incoados y condenas impuestas a los responsables de los casos de explotación sexual con fines comerciales. La Comisión también tomó nota de la progresión del turismo sexual que afecta a los niños, de las medidas insuficientes adoptadas por el Gobierno para combatir este fenómeno, así como del reducido número de enjuiciamientos y de condenas impuestas, lo cual favorece la impunidad.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno intensificar los esfuerzos de prevención del turismo sexual para asegurar la eliminación de la explotación sexual de los niños con fines comerciales y del turismo sexual.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el Ministerio de Seguridad Interior, a través de la Policía de Moralidad y de Protección de Menores (PMPM) es uno de los organismos encargados de la aplicación de la legislación penal relativa a la explotación sexual de los niños con fines comerciales, entre ellas la prostitución. La PMPM centraliza las denuncias penales relativas a los niños y lleva a cabo investigaciones contra los presuntos autores. Además, el Gobierno indica que la PMPM realiza regularmente controles sorpresivos en los establecimientos de apertura nocturna para controlar la identidad y edad de las personas que lo frecuentan, aunque es difícil acusar a los menores detenidos de ejercicio de la prostitución. Por otra parte, la Comisión toma nota de que en 2013 se firmó un código de conducta dirigido a los agentes del sector turístico. El código de conducta tiene por objeto sensibilizar a todos los agentes del sector para poner fin al turismo sexual en el país. La Comisión también toma nota de las estadísticas facilitadas por el Gobierno sobre los casos examinados por los tribunales de primera instancia de las localidades de Betroka, Ambatolampy, Arivonimamo, Nosy-be, Taolagnaro, Vatomandry, Mampikony y Ankazobe. La Comisión toma nota de que en 2015, no se presentó ningún caso de explotación de menores o relativos al turismo de menores ante los mencionados tribunales. En consecuencia, la Comisión se ve obligada nuevamente a tomar nota con profunda preocupación de la ausencia de procesamientos y condenas de los autores, factores que hacen perdurar la situación de impunidad que parece persistir en el país. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se realicen investigaciones en profundidad y enjuiciamientos efectivos de las personas sospechosas de reclutamiento, utilización, oferta y empleo de niños con fines de prostitución y se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo información estadística sobre el número y naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos llevados a cabo, y las condenas y las sanciones impuestas a este respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados obtenidos gracias a la difusión del código de conducta entre los diversos agentes del sector del turismo.
Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan en minas y canteras, y la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que hay niños que trabajan en las minas (Ilakaka) y en las canteras de piedra en condiciones precarias y a veces peligrosas, y que las peores formas de trabajo infantil se dan en el sector informal y en las zonas rurales que la administración del trabajo no alcanza a cubrir. La Comisión también tomó nota de que el trabajo efectuado por niños en el sector de las minas y canteras constituye una forma contemporánea de esclavitud, ya que recurre a la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso y la explotación económica de los interesados, en particular en los casos en que niños no acompañados trabajan en minas y canteras artesanales. La Comisión señaló que los niños trabajan de cinco a diez horas al día transportando bloques de piedra o agua y que ciertos niños cavan pozos de un metro de circunferencia y de 15 a 50 metros de profundidad, mientras que otros bajan a los pozos para sacar la tierra. Asimismo, hay niños de entre 3 y 7 años no escolarizados que a menudo trabajan junto con sus familiares, rompiendo piedras y transportando sobre la cabeza cestos cargados de piedras o de ladrillos, como media durante 47 horas a la semana. Además, las condiciones de trabajo son insalubres y la higiene es lamentable. Todos estos niños también están expuestos a la violencia física y sexual, así como a graves peligros para su salud debidos, entre otras cosas, a la contaminación de las aguas, los pozos inseguros y el derrumbe de galerías.
La Comisión pone de relieve que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que tomara medidas tendientes a mejorar la capacidad de la inspección del trabajo. Además, toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en el marco del Plan Nacional de Acción contra el trabajo infantil (PNA), la Inspección del Trabajo ha previsto realizar controles para tomar medidas de prevención y de protección contra el trabajo infantil en las minas y canteras en las regiones de Diana, Ihorombe y Haute Matsiatra. La Comisión toma nota de que el representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia indicó que la falta de medios es el principal obstáculo para la adopción de medidas rigurosas. Por ejemplo, los inspectores del trabajo no disponen de medios de locomoción, mientras que en su memoria, el Gobierno indica que una de las principales dificultades en la realización de controles por los inspectores del trabajo obedece al hecho de que, frecuentemente, es difícil el acceso a los lugares de explotación, situados en la periferia de las grandes ciudades. La Comisión toma nota con profunda preocupación de la situación de los niños que trabajan en el sector de las minas y canteras en condiciones particularmente peligrosas. La Comisión insta firmemente al Gobierno una vez más a adoptar las medidas necesarias para garantizar que ningún menor de 18 años realice trabajos que puedan ser perjudiciales para su salud, su seguridad o su moralidad. Le pide que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto, especialmente en el marco del PNA, y sobre los resultados obtenidos para liberar a esos niños de estas peores formas de trabajo infantil. La Comisión también pide al Gobierno que adopte medidas para mejorar la capacidad de la inspección del trabajo, especialmente proporcionando los recursos necesarios, por ejemplo, vehículos, a fin de que los inspectores del trabajo puedan llegar a los sitios de difícil acceso.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Trabajo y Leyes Sociales (MTLS) continuaba su programa de escolarización y de formación de niños de la calle en el marco del Programa de inversión pública para acciones sociales (PIP). La Comisión tomó nota, no obstante, de que en los últimos años ha aumentado el número de niños de la calle y las medidas adoptadas por el Gobierno a este respecto siguen siendo mínimas. El Gobierno indicó que los programas financiados en el marco del PIP tienen por objetivo retirar de las peores formas de trabajo infantil a 40 niños al año, es decir 120 niños durante tres años. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que en la capital, Antananarivo, alrededor de 4 500 niños viven en la calle, la mayor parte de ellos son varones (el 63 por ciento) que ganan su subsistencia de la mendicidad y la búsqueda de objetos en la basura. Por lo que respecta a las niñas de la calle muy frecuentemente llegan a ser víctimas de explotación sexual para cubrir sus necesidades o por presión de terceros. Otras se dedican al servicio doméstico y engrosan las filas de los niños trabajadores víctimas de explotación.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones, instó al Gobierno a aumentar la financiación del PIP para rescatar a los niños de la calle de la situación en que se encuentran y llevar a cabo campañas de sensibilización.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Población, Protección Social y Promoción de la Mujer ha establecido un programa para el censo de los niños que viven y trabajan en la calle y de las familias sin hogar para el período 2015-2016. El objetivo del programa es realizar el censo de niños que viven y trabajan en la calle, identificar las necesidades de las familias sin hogar y elaborar un plan de acción a corto, mediano y largo plazo para hacerse cargo de ellos. La Comisión toma nota de que se realizaron encuestas, análisis e interpretación de datos y se prepararon centros que puedan agruparlos. Las próximas etapas serán la agrupación, la atención, la orientación, la educación, la escolarización, la reubicación y la repatriación de los beneficiarios. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas efectivas en un plazo determinado para garantizar la ejecución focalizada de los programas en el marco del PIP, y que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil y lograr su rehabilitación e integración social. Además, pide al Gobierno que proporcione información sobre los datos compilados en el marco del programa para el censo de niños que viven y trabajan en la calle y las familias sin hogar, así como sobre los resultados obtenidos para liberarlos de esta situación y evitar que sean ocupados en las peores formas de trabajo infantil.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que el 27,5 por ciento de los niños, a saber 2 030 000 niños, trabajan, y que el 30 por ciento de éstos viven en zonas rurales y el 18 por ciento en zonas urbanas. La Comisión también observó que el 81 por ciento de los niños entre los 5 y los 17 años de edad que trabajan, a saber 1 653 000 niños, realizan actividades peligrosas. La mayor parte de los niños (89 por ciento) trabajan en los sectores agrícola, ganadero y pesquero y más de seis de cada diez niños que trabajan declararon haber tenido problemas de salud causados por su trabajo durante los últimos doce meses. La Comisión también tomó nota de que el trabajo doméstico infantil a menudo se inscribe en el contexto de familias pobres de zonas rurales que envían a sus hijos a zonas urbanas para evadirse de su situación precaria. Los niños trabajadores domésticos pueden verse obligados a trabajar hasta quince horas al día, en general no reciben salario alguno, debido a que éste se paga directamente a sus padres, algunos llegan a dormir en el suelo y muchos son víctimas de violencia moral, física o sexual. La Comisión expresó su profunda preocupación por la situación y el número de menores de 18 años obligados a realizar trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que multiplica sus esfuerzos en la lucha contra el trabajo infantil a través del proyecto Manjary Soa. El Centro Manjary Soa, creado en 2001, ofrece a niños seleccionados ayuda escolar compensatoria, y, una vez reincorporados al sistema público de enseñanza, el centro se hace cargo de sus gastos de escolarización y les entrega los materiales educativos necesarios. La Comisión también toma nota del proyecto «Lucha contra el trabajo infantil en las regiones de Diana y Atsimo Andrefana» de 2014-2016 (LCTE DIAA). El Gobierno indica que el proyecto LCTE DIAA tiene el objetivo de reforzar las acciones de apoyo a la reinserción socioeconómica de 100 niñas menores de 18 años retiradas de la explotación sexual con fines comerciales en Nosy-be, Toliara y Mangily. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil, en particular los trabajos peligrosos, y que proporcione informaciones sobre todos los progresos realizados a este respecto y los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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