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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Grecia (Ratificación : 1975)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE) recibidas el 1.º de septiembre de 2016 según las cuales no se ha efectuado una evaluación del impacto de las medidas de austeridad sobre la aplicación del Convenio. Además, el rápido crecimiento de las formas de empleo flexible ha llevado al aumento de la diferencia salarial de género y a obstaculizar el desarrollo profesional de las mujeres.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Impacto de las medidas de la reforma estructural en la aplicación del Convenio. La Comisión ha venido examinando durante algunos años las medidas de austeridad adoptadas en el marco del mecanismo de apoyo financiero. En este contexto, solicitó al Gobierno que supervisara la evolución y el impacto de tales medidas en la aplicación práctica de las disposiciones relativas a la igualdad de remuneración, en la ley núm. 3896/2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de oportunidades de igualdad de trato de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación (artículo 4, 1)). También solicitó al Gobierno que supervisara y evaluara la evolución y el impacto de las medidas de austeridad en la remuneración de hombres y mujeres en los sectores público y privado, con miras a determinar las medidas más adecuadas para evitar que se ampliara la brecha salarial. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar plenamente el principio del Convenio, incluida la reforma de la Inspección del Trabajo, que tiene la competencia de supervisar el pago de la remuneración y de otras prestaciones. El Gobierno indica además que la Dirección de Remuneración del Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar, no detectó ninguna violación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor o, en general, cualquier otra discriminación basada en motivos de sexo, en el texto de los convenios colectivos que se le presentaron. Sin embargo, el Gobierno reconoce que no puede excluirse que existan diferencias salariales basadas en motivos de sexo en aquellos casos en los que los salarios pagados por los empleadores superen aquellos estipulados por los convenios colectivos. El Gobierno indica que las diferencias salariales derivadas de convenios privados, no están supervisadas por la Dirección. El Gobierno indica asimismo que el Defensor del Pueblo consideró que los recortes en los salarios y en las asignaciones durante el embarazo, la licencia de maternidad y la licencia por cuidado de los hijos, aumentan la brecha salarial entre hombres y mujeres, incluso en el sector público. Al tiempo que toma nota de que la información comunicada no indica que se haya realizado ninguna evaluación del impacto, la Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias, en colaboración con los interlocutores sociales y la Oficina del Defensor del Pueblo, y sobre la base a las estadísticas adecuadas, para supervisar la evolución y el impacto de las medidas de austeridad en la remuneración de hombres y mujeres en los sectores público y privado, con miras a determinar las medidas más adecuadas para abordar las diferencias salariales existentes entre hombres y mujeres. La Comisión pide asimismo al Gobierno que tome medidas concretas para garantizar que no se reduzcan los salarios y las asignaciones de las madres que trabajan. La Comisión pide al Gobierno que comunique información completa a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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