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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1973)

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La Comisión recuerda que desde hace numerosos años sus comentarios se refieren a las siguientes cuestiones relativas a los artículos 1, 2 y 4 del Convenio:
  • -la necesidad de actualizar el monto de las multas (cuyos montos van de 1 000 a 5 000 pesos bolivianos) previstas en la ley núm. 38, de 7 de febrero de 1944, a efectos de que dicha sanción tenga un carácter suficientemente disuasorio ante posibles actos de discriminación antisindical o de injerencia, y
  • -la necesidad de garantizar a los funcionarios públicos no adscritos a la administración del Estado y a los trabajadores agrícolas el derecho de negociación colectiva (la Constitución ya lo hace pero la Ley General del Trabajo no ha sido modificada en consecuencia).
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la multa pecuniaria es uno de los aspectos que actualmente contiene el pliego presentado por la Central Obrera Boliviana (COB) y que mediante mesas de trabajo se viene consensuando en cuanto a su redacción. En lo que respecta a los funcionarios públicos, el Gobierno informa que ha anunciado la abrogación de la ley núm. 2027 del Estatuto del Funcionario Público para sustituirla por una nueva ley del servidor público y que existe un borrador sobre el cual se está trabajando. En relación a los trabajadores agrícolas, se está trabajando en la redacción de lo que será el nuevo Código del Trabajo que reemplazará a la Ley General del Trabajo, de 1942.
La Comisión confía en que la nueva ley del servidor público y el nuevo Código del Trabajo se adoptarán en un futuro muy próximo y serán objeto de consultas con todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas y que, en consecuencia: i) se actualizará el monto de las multas a imponer ante actos de discriminación antisindical o de injerencia a efectos de que las mismas tengan un carácter suficientemente disuasorio, y ii) se otorgarán expresamente las garantías del Convenio a los funcionarios públicos que no ejercen sus tareas en la administración del Estado y a todos los trabajadores agrícolas, ya sean asalariados o trabajadores por cuenta propia. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo avance al respecto y le recuerda una vez más que si lo desea puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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