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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Perú (Ratificación : 2002)

Otros comentarios sobre C138

Observación
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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) del Perú, recibidas el 1.º de septiembre de 2016, así como de la memoria del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota anteriormente de la adopción de la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012 2021 (ENPETI). Tomó nota de la puesta en marcha de proyectos piloto (2012-2014) en el marco de la ENPETI. El proyecto «Carabayllo», establecido en un barrio situado al norte de la ciudad de Lima en el que un gran número de niños y adolescentes realizan trabajos peligrosos en la economía informal, pretendía beneficiar en total a 1 000 hogares y a 1 500 niños y adolescentes. Además, el proyecto «Semilla», cuyo objetivo era la prevención y la retirada de los niños que realizan un trabajo peligroso en el sector agrícola, se había llevado a cabo en tres regiones del país (Junín, Pasco y Huancavelica), con objeto de beneficiar a 6 000 niños, 1 000 adolescentes y 3 000 familias.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que, gracias al proyecto «Semilla», 1 003 niños y adolescentes que trabajaban en las zonas rurales han dejado de hacerlo. De la misma manera, el Gobierno indica que el proyecto «Carabayllo» ha dado lugar a la creación de dos centros de referencia en las zonas de Lomas y El Progreso, en las que se registra el mayor índice de trabajo infantil en el distrito de Carabayllo. En la actualidad, estos centros han proporcionado apoyo escolar y seguimiento familiar a 554 niños de edades comprendidas entre los 6 y los 13 años. Además, la Comisión toma debida nota de los resultados de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) de 2015, que revelan que el porcentaje de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que ejercen una actividad económica se redujo del 31,7 por ciento en 2012 al 26,4 por ciento en 2015, lo que representa 368 600 niños menos. No obstante, la Comisión toma nota de que, según las observaciones de la CATP, la puesta en práctica de la ENPETI (2012-2021) ha planteado problemas y no se han obtenido los resultados previstos en lo que respecta a la erradicación del trabajo infantil. La CATP pide al Gobierno que permita a las organizaciones sindicales participar en las iniciativas emprendidas para luchar contra el trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para eliminar progresivamente el trabajo infantil en el país. Solicita asimismo que comunique información sobre los nuevos proyectos elaborados en el marco de la ENPETI (2012-2021) y sobre los resultados obtenidos. La Comisión también pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular estadísticas recientes sobre el empleo de niños y adolescentes en general, y datos concretos sobre los trabajos peligrosos, extractos de informes de la inspección del trabajo en los que figuran el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas.
Artículo 2, párrafo 1. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota nota de que, en virtud del artículo 51, párrafo 2, del Código de los Niños y Adolescentes, pueden los niños que hayan alcanzado la edad de 12 años ser autorizados excepcionalmente a trabajar. El Gobierno había indicado que se había dejado al criterio de la autoridad administrativa la facultad de autorizar el trabajo remunerado de los niños de 12 a 14 años de edad, y que esta autorización prácticamente no se había acordado en la práctica. Dado que no existía una reglamentación sobre los trabajos ligeros, pero que, no obstante, un número considerable de niños menores de 14 años se encontraba en dichos trabajos en la práctica, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que ningún niño menor de 14 años estuviera autorizado a trabajar. El Gobierno señaló que un proyecto de ley que modifica el Código de los Niños y Adolescentes estaba siendo examinado en una comisión especial.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Congreso aún debe examinar el nuevo Código. Tomando nota de que el Gobierno indica desde 2010 que la adopción de un Código de los Niños y Adolescentes enmendado está en curso, la Comisión expresa su firme esperanza de que el proyecto de ley que le modifica se adopte sin dilación, con el fin de garantizar que ningún niño menor de 14 años sea autorizado a trabajar. Pide al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 2, párrafo 1. Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la mayoría de los niños menores de 14 años que realizan una actividad económica trabajan en la economía informal. Tomó nota asimismo de las alegaciones de la CUT, según las cuales no se había realizado ninguna visita de inspección en la economía informal pese a la importancia que reviste el trabajo infantil en este sector. Sin embargo, la Comisión ha observado que, en virtud de los artículos 3 y 4 de la Ley General de Inspección del Trabajo de 2006, los inspectores del trabajo se encargan de controlar el trabajo infantil en todos los lugares en los que se efectúa este tipo de trabajo, así como en los domicilios privados.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha elaborado un «Protocolo de actuación en materia de trabajo infantil», que se ha sometido a la revisión del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CPETI) con miras a su próxima adopción. El objetivo del Protocolo será establecer un conjunto de directrices que los inspectores del trabajo deberán seguir para garantizar una mejor detección de los casos de violación. No obstante, el Gobierno indica que, en 2015, tuvieron lugar 257 inspecciones en lo que respecta al trabajo infantil, y solamente se observó una infracción. Además, la Comisión toma nota de que la CATP ha expresado su preocupación por la falta de voluntad política de fortalecer la SUNAFIL. Señala que las encuestas de la SUNAFIL se llevan a cabo en las empresas en las que no existe trabajo infantil, y que algunas actividades de sensibilización realizadas no están orientadas a las empresas más afectadas por el trabajo infantil. La Comisión toma nota asimismo de que, según la CATP, no existe una unidad especializada en el trabajo infantil dentro de la SUNAFIL y no se dispone de suficientes inspectores en ciertas regiones para erradicar efectivamente el trabajo infantil. Como consecuencia, la Comisión pide una vez más al Gobierno que redoble sus esfuerzos para adaptar y fortalecer los servicios de inspección del trabajo con el fin de mejorar la capacidad de los inspectores del trabajo y de identificar los casos de trabajo infantil en la economía informal, y garantizar así la protección otorgada por el Convenio a los niños menores de 14 años de edad en este sector. Pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, concretamente en lo que respecta a la adopción y puesta en práctica del Protocolo de actuación en materia de trabajo infantil.
Artículo 3, 3), del Convenio. Admisión a los trabajos peligrosos a partir de los 16 años. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, en virtud del artículo 57 del Código de los Niños y Adolescentes, el trabajo nocturno de los adolescentes de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años podía ser excepcionalmente autorizado por el juez, siempre que no excediera de cuatro horas por noche. El Gobierno había indicado que el proyecto de ley de modificación del Código de los Niños y Adolescentes preveía establecer que la excepción a la prohibición del trabajo nocturno contemplada en esta disposición pudiera ser autorizada a los adolescentes a partir de los 16 años, siempre que ese trabajo no excediera de cuatro horas en el lapso de tiempo comprendido entre las 19 y las 7 horas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria, de que el nuevo Código de los Niños y Adolescentes sigue pendiente de la aprobación del Congreso para su adopción. La Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de ley de modificación del Código de los Niños y Adolescentes se adopte a la mayor brevedad a fin de garantizar que sólo los niños y adolescentes de más de 16 años puedan ser autorizados a efectuar un trabajo nocturno entre las 19 y las 7 horas durante un plazo limitado, respetando las condiciones previstas en el artículo 3, 3), del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
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