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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Botswana (Ratificación : 1997)

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Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación. Motivos de discriminación. Aspectos del empleo. Legislación. La Comisión recuerda que la enmienda de 2010 a la Ley de Empleo de 1982 (que limita los motivos por los que los empleadores pueden dar por terminado un contrato de trabajo) tuvo como efecto: i) la exclusión de los motivos de «ascendencia nacional» y «opinión política» de la lista de motivos prohibidos de discriminación (artículo 23, d)); ii) la inserción de tres nuevos motivos prohibidos (orientación sexual, estado de salud y discapacidad), y iii) la inclusión de una disposición general de discriminación (nuevo artículo 23, e)), que prohíbe la terminación basada en «cualquier otra razón que no afecte la capacidad del empleado de realizar las funciones de ese empleado en virtud del contrato de trabajo». La Comisión recuerda su solicitud al Gobierno de que adopte las medidas necesarias para enmendar el artículo 23, d), de la Ley de Empleo de 1982, a efectos de prohibir explícitamente la discriminación basada en todos los motivos de discriminación previstos en el artículo 1, 1), a), del Convenio incluyendo la «ascendencia nacional» y la «opinión política» en todos los aspectos del empleo, y que comunique información sobre la aplicación en la práctica del artículo 23, e), de la Ley de Empleo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual se comenzó el proceso de enmienda de la Ley de Empleo, con la intención de incluir las disposiciones mencionadas, pero no se aporta ninguna información sobre la aplicación del artículo 23, e), de la Ley de Empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información actualizada sobre las medidas adoptadas para enmendar la Ley de Empleo de 1982, incluidas las medidas adoptadas para garantizar que el artículo 23, d), de la Ley de Empleo prohíba expresamente la discriminación basada en la «opinión política» y en la «ascendencia nacional», y englobe todos los aspectos del empleo y la ocupación, incluidas la contratación y las condiciones de empleo (y no sólo la terminación). La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información sobre la aplicación en la práctica del artículo 23, e), de la Ley de Empleo, incluida toda interpretación por las autoridades administrativas o judiciales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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