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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Austria (Ratificación : 1953)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Cámara Federal del Trabajo (BAK), adjuntas a la memoria del Gobierno.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha de remuneración por motivo de género. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información relativa a la aplicación del Plan nacional de acción «igualdad de género en el mercado de trabajo» y sus repercusiones en la reducción de la brecha de remuneración por motivo de género. La Comisión toma nota de que, según indica EUROSTAT incluso si esa brecha se redujo, ésta sigue siendo aún considerable y, en 2013, se elevó al 23 por ciento. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que el programa gubernamental para 2013 2014 preveía la continuidad en la aplicación del Plan nacional de acción «igualdad de género en el mercado de trabajo» que incluye medidas relativas a la sensibilización acerca de las ventajas y desventajas del empleo a tiempo completo y del empleo a tiempo parcial, la transparencia en materia de remuneraciones, y el acceso de las mujeres a puestos más altos, con objeto de reducir la brecha de remuneración por motivo de género. A este respecto, el Gobierno hace referencia a diversas medidas adoptadas para reducir los factores estructurales que contribuyen a esta considerable brecha de remuneración, tales como los cursos de formación para promover el acceso de las mujeres a las ocupaciones no tradicionales; asistencia especial para quienes se reincorporan al trabajo después de una interrupción laboral por motivos familiares; cursos de formación para mejorar las calificaciones; centros profesionales para la mujer que ofrecen asesoramiento individual, aumento de plazas en guarderías, campañas de información para motivar a los hombres a que tomen licencias por paternidad, y el otorgamiento de subvenciones para el cuidado de niños a fin de suprimir los obstáculos que encuentran las mujeres que trabajan a tiempo completo; y apoyo para las empresas para promover la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. El Gobierno proporciona también ejemplos de medidas adoptadas a este respecto en las provincias. Además, la Comisión toma nota de que, según se indica en el informe de 2015 sobre los progresos realizados en la aplicación de la decisión del Consejo de Ministros, de 2001, para aumentar al 25 por ciento el cupo de participación federal de las mujeres en los directorios de empresas con una participación estatal de al menos el 50 por ciento, las mujeres ocupaban el 37 por ciento de los puestos en el directorio de 57 empresas, el 25 por ciento en más de 44 empresas, y el 50 por ciento o más en 24 empresas en 2014. Sólo 13 empresas se encontraban aún por debajo del objetivo del 25 por ciento. Al tiempo que saluda las medidas adoptadas por el Gobierno, pero considerando la importante brecha de remuneración por motivo de género observada en 2013, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para reducir aún más la brecha de remuneración por motivo de género y que proporcione información sobre los resultados obtenidos y los progresos realizados. Además, la Comisión pide al Gobierno que suministre estadísticas actualizadas comparables sobre la remuneración de hombres y mujeres, incluyendo datos desglosados por sexo, por industria y categoría ocupacional en los sectores público y privado, que permitan evaluar la evolución de la brecha de remuneración por motivo de género desde 2013.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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