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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Federación de Rusia (Ratificación : 2003)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. a). Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, aunque la ley prohíbe la trata de niños (con arreglo al artículo 127.1 del Código Penal), este tema sigue siendo preocupante en la práctica. La Comisión también tomó nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), expresó su preocupación ante la elevada prevalencia de la trata, debido a que es un país de origen, tránsito y destino de la trata. Además, la Comisión tomó nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, expresó su preocupación acerca de los continuos informes de trata de mujeres y niños para su explotación y abuso sexual.
La Comisión toma nota de la información adicional permanente presentada por el Gobierno en 2015 ante el CEDAW en relación con la trata de personas en la que se indica que, en 2014, se registraron 25 casos de delitos de trata en virtud del artículo 127.1 del Código Penal, 33 casos fueron resueltos, 39 personas encontradas culpables de esos delitos, y 69 personas identificadas como víctimas de la trata. Durante los primeros seis meses de 2015, se registraron 14 casos de trata de personas. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar en la práctica la eliminación de la venta y la trata de niños y jóvenes menores de 18 años, garantizando que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y procesamientos rigurosos de las personas ocupadas en la venta y la trata de niños, y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. También pide al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de violaciones observadas, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones que se hayan impuesto en relación con la venta y la trata de niños.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. b). Asistencia directa para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en la 98.ª reunión (junio de 2009) de la Conferencia Internacional del Trabajo, hizo un llamamiento al Gobierno para que adoptara las medidas necesarias orientadas a garantizar la adopción del proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de seres humanos, que estaba en discusión y que se dirigía a establecer medidas adecuadas para garantizar la protección legal y la rehabilitación social de las víctimas.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el Programa de Cooperación para 2014-2018, adoptado por los Estados Miembros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), contiene una serie de medidas para combatir la trata de personas y asistir a las víctimas. La Comisión también tomó nota, de que según el informe del Gobierno presentado ante el CEDAW, de 4 de agosto de 2014 (documento CEDAW/C/RUS/8, párrafo 126), la Comisión Gubernamental para la Prevención del Incumplimiento de la Ley adoptó una serie de decisiones relativas a la protección de las víctimas, inclusive el establecimiento de un mecanismo para mejorar el registro de menores víctimas, enmiendas a la legislación a fin de que las víctimas puedan recibir asistencia social estatal, un proyecto para prestar asistencia médica y psicológica a testigos y víctimas de delitos y programas de formación para especialistas en centros de rehabilitación. La Comisión Gubernamental también consideró la posibilidad de abrir en Moscú un refugio para las víctimas de la trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para librar de esa situación a los niños y víctimas de la trata y asegurar su rehabilitación e inserción social. Además, pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas que haya adoptado para prestar asistencia a los niños víctimas de la trata y sobre resultados obtenidos en relación con el número de niños a los que se ha prestado asistencia, en particular, en el marco del Programa de Cooperación para 2014-2018 de CEI. Por último la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas para garantizar que la legislación sobre la lucha contra la trata de personas sea modificada en un futuro muy próximo, para garantizar se otorgue protección legal y se presten servicios de inserción social a los niños víctimas de trata.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), que el Programa de Cooperación de la CEI destacó la necesidad de unir fuerzas para incrementar la eficacia de la cooperación con las organizaciones gubernamentales e internacionales. La memoria del Gobierno indica asimismo que los organismos de asuntos interiores de la Federación de Rusia están continuamente implicados en una serie de medidas operativas y preventivas con los organismos encargados de la aplicación de la ley de Estados extranjeros, a efectos de combatir la trata de personas. La Comisión también tomó nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Asuntos Interiores de la Federación de Rusia, junto con la sección de Interpol de la Agencia Nacional de Seguridad de Rusia, con los organismos de aplicación de la ley de Grecia, Malta y la República de Moldova. Estas investigaciones dieron lugar a la puesta en libertad de 300 mujeres jóvenes que habían sido víctimas de trata de Rusia a Grecia para su explotación sexual y al arresto de 19 miembros de un grupo transnacional; ocho procesamientos penales contra los miembros de un grupo transnacional implicado en el tráfico de mujeres a Malta; así como al arresto de dos ciudadanos de la República de Moldova por tráfico de seis mujeres moldavas a Moscú.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual, además de la aplicación del Programa de Cooperación para 2014-2018 entre los Estados miembros de la CEI, también se celebraron reuniones de grupos de trabajo y de consulta a este respecto en otras instancias multilaterales, tales como la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva (CSTO) y el Consejo de Estados del Mar Báltico (CBSS). La lucha contra la trata de personas también es una prioridad de los grupos de trabajo bilaterales en el ámbito de la cooperación policial (por ejemplo los grupos ruso-israelí, ruso-alemán y ruso-austríaco). Las autoridades de los oficiales de enlace acreditados en las embajadas en Moscú y en el extranjero, así como la utilización de los recursos de Interpol, permiten acelerar el intercambio de información y mejorar las acciones cooperativas. En 2016, el Ministerio de Asuntos Interiores, junto con el Servicio Federal de Seguridad, el Servicio Federal de Supervisión Financiera, y la Comisión de Investigación, planificaron la realización de una serie de investigaciones y operaciones especial en colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros de la CSTO para suprimir la trata de personas. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos de cooperación internacional para combatir y eliminar la trata de niños. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto en el marco del Programa de Cooperación de la CEI y de otras iniciativas, así como sobre los resultados obtenidos.
La Comisión planteó otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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