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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Bulgaria (Ratificación : 1949)

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Artículo 3, 1) y 2), del Convenio. Funciones adicionales asignadas a los inspectores del trabajo. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que las modificaciones en la legislación, incluida la Ley sobre la Promoción del Empleo, establecían los procedimientos a través de los cuales los trabajadores extranjeros que se encuentran en situación irregular pueden exigir que se les paguen los salarios pendientes tras regresar a su país de residencia. Asimismo, tomó nota de las disposiciones legislativas relativas a las sanciones por trabajar sin estar en posesión de un permiso de empleo válido, que son aplicables tanto a los empleadores como a los trabajadores. La Comisión pidió información sobre los resultados de las actividades llevadas a cabo por la inspección del trabajo respecto del empleo de trabajadores migrantes en situación irregular, de la función de los inspectores del trabajo para ayudar a esos trabajadores a reivindicar los derechos resultantes de su anterior empleo (y una descripción de los procedimientos pertinentes), y de las decisiones por las que se ordena a los empleadores que paguen los salarios adeudados y otras prestaciones.
A este respecto, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que las inspecciones se centran en lugares de trabajo en los que trabajan muchos migrantes en situación irregular y que cada vez es más frecuente que estas inspecciones se realicen en colaboración con otras autoridades en materia de control, especialmente con el Ministerio del Interior y la Agencia Estatal de Seguridad Nacional. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en 2014 la inspección del trabajo realizó 190 inspecciones relacionadas con el empleo de migrantes, durante las cuales se impusieron 13 sanciones administrativas a trabajadores migrantes y a dos empleadores por emplearlos sin que éstos tuvieran un permiso válido de trabajo. Además, la Comisión indica que cuando detectan a trabajadores migrantes en situación irregular en lo que respecta a su permiso de residencia, los inspectores del trabajo informan a esos trabajadores de sus derechos con arreglo a la Ley sobre la Promoción del Empleo. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que el Gobierno no ha transmitido información sobre casos en los que los trabajadores migrantes en situación irregular han conseguido ejercer los derechos que les confiere su relación de empleo.
A este respecto, la Comisión recuerda que en el párrafo 78 de su Estudio General de 2006, Inspección del Trabajo, indicó que el cometido principal de los inspectores del trabajo es velar por la protección de los trabajadores y no por la aplicación de las leyes sobre la inmigración. Asimismo, quiere hacer hincapié en que la colaboración del personal de inspección en operaciones conjuntas con las autoridades a cargo de la seguridad nacional, incluida la policía, no es propicia a la instauración del clima de confianza esencial para la relación de cooperación de empleadores y trabajadores con los inspectores del trabajo, habida cuenta de que los trabajadores en situación vulnerable pueden no desear cooperar con los servicios de inspección del trabajo si temen que las actividades de inspección tengan consecuencias negativas, tales como multas, pérdida de sus puestos de trabajo o su expulsión del país. Por consiguiente, la Comisión considera que la participación del personal de inspección del trabajo en estas operaciones conjuntas es incompatible con el artículo 3, 2), del Convenio. En relación con las sanciones a trabajadores que se ha comprobado que trabajan sin disponer de un permiso válido de empleo, la Comisión recordó, también en el párrafo 78 del Estudio General, que, salvo en unos cuantos países, la infracción consistente en el empleo ilegal únicamente puede ser reprochada al empleador, ya que, en principio, se considera víctimas de ella a los trabajadores afectados. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que todas las actividades llevadas a cabo por la inspección del trabajo en lo que respecta a la legalidad del empleo, tengan por objetivo la protección de los derechos de los trabajadores. A este respecto, también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el personal de inspección del trabajo no participe más en operaciones conjuntas con autoridades a cargo de la seguridad nacional.
Asimismo le pide que transmita información detallada sobre casos en los que los trabajadores migrantes en situación irregular han conseguido el pago efectivo de salarios atrasados y otras prestaciones que se les adeudan en relación con su empleo. La Comisión también pide al Gobierno que continúe transmitiendo información estadística sobre las infracciones detectadas por los inspectores del trabajo en materia de trabajo sin permiso válido de empleo, así como sobre los procesos judiciales incoados y las sanciones impuestas a empleadores y trabajadores.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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