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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) - República de Corea (Ratificación : 2001)

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Artículo 1 del Convenio. Igualdad de trato de los trabajadores migrantes. Durante algunos años, la Comisión ha venido señalando el hecho de que la legislación nacional no garantiza la igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y los trabajadores de los países parte en el Convenio y sus dependientes, que dejan la República de Corea tras un accidente del trabajo. En virtud de los artículos 57 y 58 de la Ley sobre el Seguro de Indemnización de los Accidentes del Trabajo (IACIA), la pensión de discapacidad de los trabajadores extranjeros que dejan Corea, finaliza y se convierte en una suma global, al tiempo que se permite que los nacionales de Corea que trasladan su residencia al extranjero sigan recibiendo sus pensiones de accidentes del trabajo. El Gobierno indica en su memoria que esta medida fue introducida, tras una enmienda a la IACIA, puesto que sería difícil gestionar los cambios en la elegibilidad de los beneficiarios que viven en el extranjero. La Comisión solicita al Gobierno que explique por qué no se considera problemático pagar las prestaciones y llevar los registros en el caso de los nacionales de Corea que residen en el extranjero, y sí en el caso de los nacionales extranjeros. Recordando que, en virtud del artículo 4 del Convenio, los Estados ratificantes se obligan a prestarse mutuamente asistencia con objeto de facilitar la aplicación de sus leyes y reglamentaciones respectivas sobre la indemnización de los trabajadores, la Comisión invita al Gobierno a que busque la forma de colaborar con las administraciones de seguridad social de otros países parte en el Convenio con miras a concluir las disposiciones prácticas necesarias para el pago de las pensiones de accidentes del trabajo a los beneficiarios que trasladan su residencia a esos países.
Además, la Comisión destaca que, según la IACIA, tras la conversión de una pensión en una suma global, esta última es equivalente a aproximadamente cuatro años y medio de pagos de anualidades regulares, mientras que la buena práctica y las normas más avanzadas de la OIT recomiendan que la suma global debería representar el equivalente actuarial de la correspondiente remuneración periódica. Aplicando la misma fórmula a todos los trabajadores extranjeros víctimas de accidentes del trabajo, independientemente de su edad, pueden de hecho dar lugar a pérdidas sustanciales en comparación con las prestaciones que un trabajador discapacitado recibiría si siguiera percibiendo prestaciones periódicas regulares. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas orientadas a restablecer la igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y los trabajadores extranjeros, de conformidad con el Convenio, enmendando los artículos 57 y 58 de la IACIA de la forma que corresponda.
Supervisión y control de la aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión acoge con beneplácito la indicación del Gobierno, según la cual están en curso esfuerzos para mejorar el sistema de presentación de memorias sobre los accidentes del trabajo y para introducir un delito penal para los casos en los que los empleadores encubrieran de manera intencional los accidentes del trabajo. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar información detallada sobre las mejoras y cualquier nueva disposición legal dirigida a asegurar un mejor cumplimiento de la legislación nacional sobre accidentes del trabajo, en particular en los casos en los que el empleador no haya notificado el accidente del trabajo o no haya dado cumplimiento al deber de firmar y sellar las cartas de solicitud de indemnización de los trabajadores.
[Se pide al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2018.]
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