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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), recibidas el 31 de agosto de 2015 y el 30 de agosto de 2016, relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión observa que estas observaciones reiteran las de la OIE de 2013.
Artículo 1, párrafos 2 y 3, del Convenio. Ámbito de aplicación. En comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que aclarara si los trabajadores del sector de la madera y de la goma estaban excluidos de la cobertura del salario mínimo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el salario mínimo es único y se fija por decreto supremo, por lo que es de aplicación obligatoria a todos los trabajadores y empleadores del país.
Artículo 3, apartado b). Determinación del nivel de los salarios mínimos. Factores económicos. La Comisión toma nota de que la OIE y la CEPB alegan que en la determinación de los aumentos anuales del salario mínimo nacional, sólo se tiene en cuenta la tasa de inflación anual, desconociéndose otras variables, tales como el desarrollo económico, los niveles de productividad y el fomento de mayores y mejores tasas de empleo decente, la sostenibilidad de las empresas y la necesidad de atraer inversiones. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que para la fijación de salarios mínimos se evalúa la situación socioeconómica del país, incluyendo factores tales como el crecimiento económico, las tasas de desempleo, las fluctuaciones de mercado y el costo de vida. Al tiempo que subraya la importancia de determinar el nivel de los salarios mínimos, en la medida en que sea posible y apropiado, teniendo en cuenta tanto las necesidades de los trabajadores y de sus familias, habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales, como los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para dar cumplimiento a esta disposición del Convenio.
Artículo 4, párrafos 2 y 3. Consulta exhaustiva con la participación directa de los interlocutores sociales. En comentarios anteriores, la Comisión había instado al Gobierno a que adoptara medidas urgentes para garantizar la consulta exhaustiva con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas y su participación directa en el procedimiento relativo al mecanismo de fijación del salario mínimo.
La Comisión toma nota con preocupación de que la OIE y la CEPB alegan una vez más que entre 2006 y 2016 se ha omitido sistemáticamente la inclusión de las organizaciones de empleadores en las consultas sobre la fijación del salario mínimo, permitiéndose sólo la participación de la Central Obrera Boliviana, organización representativa de los trabajadores. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estas observaciones en la que indica que, previo a la emisión del decreto supremo que fija el monto del salario mínimo nacional, el Gobierno entabla una negociación con la Central Obrera Boliviana a través de la cual se acuerda el incremento del salario mínimo nacional. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 4, párrafo 2, del Convenio para el establecimiento, aplicación y modificación de los mecanismos a través de los cuales se fijan y ajustan en el tiempo los salarios mínimos, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores tienen que ser exhaustivamente consultadas. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de esta disposición del Convenio, en particular consultando exhaustivamente a las organizaciones de empleadores.
[Se pide al Gobierno que envíe una memoria detallada en 2017.]
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