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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Burkina Faso (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 31 de agosto de 2016, sobre la persistencia de obstáculos a la aplicación del Convenio y de la respuesta del Gobierno a este respecto.
Artículos 4 y 6 del Convenio. Negociación colectiva en el sector público. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual que, en virtud de la ley núm. 081-2015/CNT, de 24 de noviembre de 2015, que establece el estatuto general de la función pública y que deroga las disposiciones contrarias de la ley núm. 013/98/AN, de 28 de abril de 1998, sobre el régimen jurídico aplicable a los empleos y a los agentes de la administración pública, en su tenor modificado por la ley núm. 019-2005/AN, de 18 de mayo de 2005, los funcionarios tienen el derecho y la libertad de negociar y de concluir convenios en su sector de actividad, aunque, en la práctica, no se negoció ni se concluyó ningún convenio colectivo en el sector público. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, al tiempo que la legislación nacional otorga a los funcionarios públicos la posibilidad de crear asociaciones o sindicatos profesionales, así como el derecho de huelga en el marco definido por los textos legislativos en vigor en la materia (artículos 69 y 70 de la ley núm. 081-2015); el derecho de negociación colectiva a los funcionarios no adscritos a la administración del Estado no se reconoce de forma expresa. Ante la ausencia de nuevos elementos transmitidos, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias con miras a garantizar el derecho de negociación colectiva a los funcionarios no adscritos a la administración del Estado y establecer mecanismos adecuados para promover el ejercicio de este derecho. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre todo hecho nuevo a este respecto, así como sobre todo convenio colectivo concluido en el sector público. La Comisión recuerda al Gobierno que puede, si lo desea, recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
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