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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Canadá (Ratificación : 1972)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso del Trabajo del Canadá (CLC), recibidas el 1.º de septiembre de 2016, relacionadas con cuestiones examinadas en la presente observación. La Comisión también toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2014 y el 1.º de septiembre de 2016.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de sindicación de algunas categorías de trabajadores. Provincia de Alberta. Recordando que anteriormente expresó su preocupación por la denegación del derecho de sindicación de los trabajadores agrícolas de Alberta, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley para reforzar la Protección de los Trabajadores de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas en 2015. La ley modifica el Código de Relaciones Laborales para suprimir la exclusión de los trabajadores agrícolas, categoría no incluida en el ámbito de la relación laboral. El Gobierno indica que el componente de relaciones laborales de la ley se promulgará una vez que finalicen las discusiones en curso con sindicatos, trabajadores y empleadores, para identificar las disposiciones específicas del Código que deberían aplicarse al sector agrícola. Recordando que anteriormente expresó su preocupación por la denegación del derecho de sindicación de arquitectos, dentistas, agrimensores, abogados, médicos, ingenieros, trabajadores domésticos, personal de enfermería, personal docente superior en Alberta, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que los gobiernos provinciales tienen el propósito de revisar el Código de Relaciones Laborales en 2016-2017, incluyendo una revisión de esas exclusiones. El Gobierno indica también que se encuentra en proceso de revisión de la Ley de Enseñanza Superior, con el propósito de extender plenamente los derechos de sindicación y de negociación colectiva al personal académico de las instituciones de enseñanza superior de Alberta. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el resultado de las discusiones técnicas relativas a la aplicación del Código de Relaciones Laborales a los trabajadores agrícolas, así como el resultado de la revisión del Código de Relaciones Laborales y de la Ley de Enseñanza Superior en relación con las demás categorías de trabajadores antes mencionadas.
Provincia de Ontario. i) Trabajadores agrícolas. La Comisión toma nota una vez más de que el Gobierno provincial no ha previsto modificar la Ley de Protección de los Trabajadores Agrícolas (AEPA), que si bien reconoce a los trabajadores agrícolas el derecho de constituir o de afiliarse a una asociación de trabajadores, mantiene la exclusión de esos trabajadores de la Ley de Relaciones Laborales y no prevé el derecho a un régimen de negociación colectiva establecido por la legislación. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno señalando que no se dispone de información estadística sobre el número de trabajadores representados por una asociación de trabajadores o de un sindicato, si hubiere, en virtud de la ley.
ii) Arquitectos, dentistas, agrimensores, abogados, médicos, ingenieros, trabajadores domésticos, directores y vicedirectores de establecimientos educativos y trabajadores de la comunidad. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las exclusiones a la cobertura de la Ley de Relaciones Laborales se considerarán en la revisión en curso de la legislación sobre el trabajo y el empleo de Ontario iniciada en 2015.
Otras provincias. Además, la Comisión recuerda que desde hace muchos años ha venido expresando su preocupación por la denegación del derecho de sindicación de amplias categorías de trabajadores en las siguientes provincias: Nueva Brunswick (trabajadores domésticos); Nueva Escocia (arquitectos dentistas, agrimensores, abogados, médicos, ingenieros); Isla del Príncipe Eduardo (arquitectos, dentistas, agrimensores, abogados, médicos, ingenieros); y Saskatchewan (arquitectos, dentistas, agrimensores, abogados, médicos, ingenieros, trabajadores domésticos). En este sentido, toma nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior, sobre las medidas adoptadas o previstas.
La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para asegurar que todos los gobiernos provinciales concernidos adopten las medidas necesarias para garantizar que todas las categorías de trabajadores anteriormente mencionadas gocen del derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a esas organizaciones, así como de los demás derechos reconocidos en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones de organizar libremente sus actividades y de formular sus programas de acción. La Comisión tomó nota anteriormente de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical (CLS) en relación con el caso núm. 2654 (véase 356.º informe, párrafos 361 a 384) que instaban a las autoridades provinciales a revisar y modificar la Ley sobre los Servicios Esenciales en la Administración Pública y la ley que enmienda la Ley sobre los Sindicatos de la provincia de Saskatchewan, y solicitó información sobre toda evolución a este respecto.
La Comisión toma nota con satisfacción de la información comunicada por el Gobierno señalando que en 2015, el Tribunal Supremo del Canadá estableció, en una trilogía de casos, que el ámbito de protección constitucional de los derechos del trabajador en virtud del artículo 2, d), de la Constitución (relativos a la libertad sindical) protege el derecho de los trabajadores de afiliarse libremente a un sindicato que sea independiente de la dirección; participar en un proceso de negociación colectiva constructivo, lo que supone entablar un diálogo de buena fe entre los trabajadores y los empleadores; y tomar parte en acciones de huelga, dentro de ciertos límites.
Provincia de Saskatchewan. La Comisión toma nota de que el Tribunal concluyó, a este respecto, que la Ley sobre los Servicios Esenciales en la Administración Pública es inconstitucional. La Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno provincial de Saskatchewan adoptó posteriormente, en 2016, enmiendas a la ley, y que esas enmiendas se encontraban en conformidad con el requerimiento anterior de la Comisión.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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