ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Dinamarca (Ratificación : 1955)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2013

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Dinamarca (LO), recibidas el 27 de agosto de 2014 y el 26 de agosto de 2015 y de sus observaciones de 2016, presentadas con la memoria del Gobierno. También toma nota de los comentarios del Gobierno sobre las observaciones de la LO de 2014 y 2016.
Artículo 4 del Convenio. Derecho a la negociación colectiva libre y voluntaria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 10 de la Ley sobre el Registro Internacional de Buques Daneses (Ley DIS) seguía limitando el ámbito de aplicación de los convenios colectivos concertados por los sindicatos daneses a los marinos que trabajan en buques registrados en el Registro Internacional de Buques Daneses (DIS), que son daneses o residentes con un estatuto equivalente a los nacionales, y restringiendo también las actividades de los sindicatos daneses al prohibir que representen, en el proceso de negociación colectiva, a aquellos de sus afiliados que no son considerados como residentes en Dinamarca. La Comisión solicitó al Gobierno que hiciera todo lo posible por garantizar el pleno cumplimiento de los principios de negociación colectiva libre y voluntaria, de modo que los sindicatos daneses puedan representar libremente en el proceso de negociación colectiva a todos sus afiliados, daneses y residentes con un estatuto equivalente a los nacionales, y no residentes, que trabajen en buques que navegan bajo pabellón danés, y que los convenios colectivos concertados por los sindicatos daneses cubran a todos los afiliados que navegan en buques con pabellón danés, con independencia de su lugar de residencia. La Comisión invitó al Gobierno a entablar un diálogo tripartito nacional con las organizaciones de trabajadores y empleadores pertinentes sobre la Ley DIS con el fin de encontrar una salida satisfactoria para todas las partes.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha establecido un acuerdo de gran envergadura para tener en cuenta los comentarios de la Comisión, en particular: i) el Gobierno se reunió con la LO, el Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos (DMWU) y la Federación Unida de Sindicatos Daneses (3F) para examinar la posibilidad de mantener un diálogo tripartito; ii) la LO propuso enmendar el artículo 10 de la Ley DIS con miras a otorgar facultades a las organizaciones de trabajadores daneses para negociar convenios colectivos a nivel internacional en nombre de los marinos no residentes en Dinamarca que trabajan en buques que enarbolan pabellón danés, y para garantizar que los convenios colectivos y los niveles de salarios daneses cubren a todos los ciudadanos de la UE y del EEE que trabajan en buques de pabellón danés; iii) la Asociación de Armadores Daneses (DSA) expresó su voluntad de profundizar más adelante el diálogo constructivo al respecto, pero manifestó su preocupación por las consecuencias de la propuesta de la LO sobre la competitividad de Dinamarca en el mercado marítimo mundial; iv) la DSA y el DMWU crearon un grupo mixto de trabajo en el Comité de contacto con arreglo al Acuerdo Principal sobre el Registro Internacional de Buques de Dinamarca (DIS Acuerdo Principal), que señaló que existía un desacuerdo formal en relación con el artículo 10, 2) y 3) de la Ley DIS pero que, en la práctica, las dificultades se resolvían pragmáticamente a través de una cooperación y un diálogo estrechos entre las partes, y que los sindicatos daneses contribuyen a las negociaciones y a la conclusión de convenios colectivos entre los armadores daneses y los sindicatos extranjeros, y v) espera que las partes en el sector del transporte marítimo encuentren soluciones comunes en esta materia. El Gobierno saludó la iniciativa conjunta de la DSA y el DMWU como una forma de garantizar condiciones de empleo satisfactorias para todos a bordo de los buques registrados en el DIS, lo que constituye una condición previa para cualquier discusión sobre una posible enmienda del artículo 10 de la Ley DIS. A este respecto, la Comisión toma nota de la declaración de la LO respecto a que si bien solicitó, al menos en diez ocasiones, que se iniciaran negociaciones tripartitas, no se ha efectuado progreso alguno en este sentido. La Comisión también toma nota de que ni el diálogo bilateral entre el DMWU y la Autoridad Marítima danesa ni el grupo mixto de trabajo incluyeron a la LO o al 3F en el diálogo. Reafirmando que el diálogo tripartito no debería circunscribirse a las partes del sector del transporte marítimo, la LO insta al Gobierno a entablar un diálogo sobre el artículo 10 de la Ley DIS, que establece una diferencia entre las facultades de negociación de los sindicatos daneses y los sindicatos extranjeros y de este modo crea un vacío legal en términos de negociación colectiva con todas las partes de las organizaciones de trabajadores con miras a poner la ley en conformidad con los convenios de la OIT.
Al tiempo que toma nota de la información y de los materiales proporcionados por el Gobierno, incluso en relación con la creación de un grupo de trabajo sobre la discusión del desacuerdo existente respecto al artículo 10 de la Ley DIS, la Comisión observa que varios interlocutores sociales no participaron en el grupo de trabajo y que no ha habido progresos importantes en lo relativo a abordar el aspecto legislativo de la cuestión. Como consecuencia de ello, el artículo 10 de la Ley DIS tiene todavía el efecto de limitar el alcance de los convenios colectivos concluidos por los sindicatos daneses a los marinos que navegan en buques registrados en el DIS, daneses o residentes con un estatuto equivalente a los nacionales, y se limitan las actividades de los sindicatos daneses mediante la prohibición de representar en el proceso de negociación colectiva a sus afiliados que no son considerados como residentes en Dinamarca. A este respecto, la Comisión recuerda que con anterioridad, el Comité de Libertad Sindical consideró que el artículo 10, 2) y 3), de la Ley DIS constituía una injerencia en el derecho de la gente de mar a una negociación colectiva voluntaria y equivalía a una injerencia del Gobierno en el libre funcionamiento de las organizaciones en defensa de los intereses de sus miembros (véase 262.º informe, caso núm. 1470, párrafo 78). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para garantizar el pleno cumplimiento de los principios de negociación colectiva libre y voluntaria, de modo que los sindicatos daneses puedan representar libremente en el proceso de negociación colectiva a todos sus afiliados, daneses o residentes con un estatuto equivalente a los nacionales y no residentes, que trabajen en buques que navegan bajo pabellón danés, y que los convenios colectivos concertados por los sindicatos daneses cubran a todos los afiliados que navegan en buques bajo pabellón danés, con independencia de su lugar de residencia. La Comisión pide al Gobierno que inicie un diálogo tripartito nacional y adopte las medidas necesarias para que todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores pertinentes participen en él, si lo desean, de modo que se encuentre una salida satisfactoria para todas las partes, y que indique en su próxima memoria sus resultados y las medidas contempladas al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer