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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Argentina (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina (FeTERA), ambas recibidas el 31 de agosto de 2016, de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma), recibidas el 1.º de septiembre de 2016, de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 2 de septiembre de 2016, y de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores), recibidas el 6 de septiembre de 2016. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto. La Comisión toma nota asimismo de las respuestas del Gobierno a anteriores observaciones de la CSI y de la CTA Autónoma. La Comisión también toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de septiembre de 2016.
Artículos 2, 3 y 6 del Convenio. Autonomía sindical y principio de no injerencia del Estado. La Comisión recuerda que desde hace numerosos años sus comentarios se refieren a las siguientes disposiciones de la Ley de Asociaciones Sindicales (LAS) núm. 23551 de 1988, y del correspondiente decreto reglamentario núm. 467/88 que no están en conformidad con el Convenio.
  • -Personería gremial: i) el artículo 28 de la LAS, que requiere, para poder disputar la personería gremial a una asociación, que la demandante posea una cantidad de afiliados «considerablemente superior»; y el artículo 21 del decreto reglamentario núm. 467/88 que califica el término «considerablemente superior» al establecer que la asociación que pretenda obtener la personería gremial deberá superar a la que la posea como mínimo en un 10 por ciento de sus afiliados cotizantes; ii) el artículo 29 de la LAS, que dispone que sólo se otorgará la personería gremial a un sindicato de empresa cuando no exista otro sindicato con personería gremial en la zona de actuación y en la actividad o categoría, y iii) el artículo 30 de la LAS que dispone que para que los sindicatos de oficio, profesión o categoría puedan obtener la personería gremial deberán acreditar la existencia de intereses diferenciados de la unión o sindicato preexistente, cuya personería no deberá comprender la representación solicitada.
  • -Beneficios que derivan de la personería gremial: i) el artículo 38 de la LAS que sólo permite a las asociaciones con personería gremial, pero no a las simplemente inscritas, la retención en nómina de las cuotas sindicales, y ii) los artículos 48 y 52 de la LAS que prevén que únicamente los representantes de las organizaciones con personería gremial se benefician de una protección especial (fuero sindical).
En sus anteriores comentarios, habiendo tomado nota de las decisiones pronunciadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otras instancias judiciales nacionales y provinciales en las que se declara la inconstitucionalidad de diversos artículos de la legislación antes mencionada, en particular, en lo concerniente a la personería gremial y en materia de protección sindical, la Comisión pidió firmemente al Gobierno que extrajera todas las consecuencias de las decisiones judiciales pronunciadas, con el fin de poner la legislación en conformidad con el Convenio. La Comisión había igualmente tomado nota de que el Gobierno había informado sobre diferentes iniciativas legislativas para reformar la LAS. La Comisión toma nota de que las últimas observaciones de FeTERA, de la CTA Autónoma y de la CTA de los Trabajadores indican que no se han producido progresos al respecto y siguen insistiendo en la necesidad de modificar la LAS. Por otra parte, la Comisión observa que el Gobierno indica que la nueva gestión ha tomado nota de sus comentarios y espera construir una agenda común con los actores sociales que permita tratar las temáticas destacadas, teniendo prevista la creación de una mesa de diálogo tripartita sobre productividad que incluirá cuestiones relativas a las observaciones de la OIT.
La Comisión observa con preocupación la dilación en la adecuación de la legislación al Convenio, a pesar de los numerosos años transcurridos, las reiteradas peticiones de modificación y la asistencia técnica proporcionada por la Oficina en varias ocasiones. La Comisión insta de nuevo firmemente al Gobierno a que sin demora y tras un examen tripartito de las cuestiones pendientes con el conjunto de los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias para poner la LAS y su decreto reglamentario en plena conformidad con el Convenio.
Artículo 3. Intervención administrativa en procesos electorales sindicales. La Comisión toma nota de que la CSI y la CTA Autónoma denuncian nuevamente la injerencia del Gobierno en los procesos electorales sindicales, aludiendo a las conclusiones del Comité de Libertad Sindical sobre esta cuestión. Observando con preocupación que estos alegatos han sido objeto de varios casos ante el Comité de Libertad Sindical (en particular los casos núms. 2865 y 2979) la Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto y confía en que la cuestión de la no injerencia de las autoridades administrativas en los procesos electorales sindicales será parte del examen tripartito que se llevaría a cabo para modificar la LAS.
Aplicación práctica. La Comisión recuerda que en sus precedentes comentarios la CSI y la CTA Autónoma habían denunciado dilaciones injustificadas en el procedimiento administrativo para obtener la inscripción o la personería gremial. La Comisión observa que en una de sus respuestas a las observaciones de la CSI, el Gobierno brindó informaciones generales sobre estos procedimientos, aludiendo a ciertos factores ajenos a las decisiones de las autoridades públicas que podrían generar demoras (en relación a la inscripción gremial, en particular cuando las asociaciones sindicales no se encuentran en alguna de las tipologías de la LAS, o, en cuanto a la personería gremial, la interposición de recursos por parte de las entidades interesadas).
La Comisión toma nota de que las últimas observaciones de la CSI, la CTA de los Trabajadores y FeTERA alegan nuevamente que transcurridos desde la petición inicial más de 10 y 16 años, respectivamente, no se ha reconocido la personería gremial solicitada por estas dos últimas organizaciones (la CTA de los Trabajadores, cuestionando informaciones brindadas en 2015 por el Gobierno, reitera que sí tiene pendiente una solicitud de reconocimiento de personería gremial — al respecto, la Comisión toma nota de que en su última memoria, el Gobierno alude específicamente a la cuestión de la personería gremial de la CTA como una de las cuestiones planteadas por los comentarios de la OIT a ser tratadas por la futura mesa de diálogo tripartita). La Comisión toma nota de que la CSI alude en sus observaciones a otros ejemplos concretos de retrasos de varios años en los procedimientos y que la CTA Autónoma también alega dilaciones injustificadas en el registro de organizaciones sindicales.
Finalmente, la Comisión toma nota de que en su última comunicación el Gobierno indica estar trabajando en los comentarios relativos a la gestión de la Dirección de Asociaciones Sindicales, teniendo previsto analizar las causas que pueden impedir la resolución de expedientes en los tiempos debidos.
Recordando que los alegatos de dilaciones indebidas han sido objeto de varios casos ante el Comité de Libertad Sindical (por ejemplo, casos núms. 1872, 2302, 2515 y 2870) y refiriéndose a las recomendaciones de este último al respecto, la Comisión pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para evitar demoras injustificadas en los procedimientos de inscripción o de personería gremial y que informe de todo avance respecto de la disminución de las demoras.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2018.]
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