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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) - Türkiye (Ratificación : 2005)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK), la Confederación de Sindicatos Turcos Auténticos (HAK-IS), la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS) y la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), comunicadas conjuntamente con la memoria del Gobierno. La Comisión también toma nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones de la KESK, recibidas el 7 de septiembre de 2015, y a las observaciones del Sindicato de Trabajadores Municipales (TUM YEREL-SEN), recibidas el 30 de octubre de 2014. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones realizadas por la KESK, comunicadas junto con la memoria del Gobierno de 2016 sobre la aplicación del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), que son pertinentes para la aplicación del Convenio núm. 161.
Artículo 2 del Convenio. Formulación, aplicación y examen periódico de una política nacional coherente sobre los servicios de salud en el trabajo. Con referencia a su solicitud anterior de información sobre la aplicación y el examen periódico de una política nacional, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha publicado el Documento de política nacional III (2014 2018), y el Plan nacional de acción sobre seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota de que la política contiene varias referencias a la mejora deseable del desempeño de los servicios de salud en el trabajo. La Comisión toma nota, no obstante, de las observaciones de la KESK, según la cuales muchas decisiones indicadas en sus Planes Nacionales de Acción anteriores no se han puesto en práctica, por ejemplo, en relación con la tasa de accidentes del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 3. Desarrollo progresivo de los servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores y todas las ramas de actividad económica. En su comentario anterior, la Comisión había notado la insuficiencia de la información respecto del establecimiento de servicios de salud en el trabajo y las ramas de actividad económica que cubren. En relación con esto, la Comisión acoge con agrado la indicación del Gobierno de que, al 1.º de julio de 2016, existe la obligación de nombrar un médico del trabajo y experto en seguridad y salud en el trabajo, sin ninguna limitación en cuanto al número de trabajadores, sectores y clases de peligro, incluido el sector público. La Comisión toma nota, sin embargo, de las observaciones de la KESK, según las cuales no existen suficientes expertos en seguridad en el trabajo y médicos en el lugar de trabajo en el sector público, y el 33 por ciento de los trabajadores están empleados en el sector informal y 2 millones trabajan en régimen de subcontratación. Asimismo, la TISK observa problemas en la aplicación de la Ley sobre SST en los sectores público y agrícola. A este respecto, la Comisión toma nota de que en el objetivo 4 del Documento de política nacional III se indica un número creciente de actividades que tienen por objeto desarrollar la SST en los sectores público y agrícola. La Comisión pide al Gobierno que formule comentarios en relación con este particular.
Artículo 4. Consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. Con referencia a su solicitud anterior de información sobre las consultas celebradas acerca de la política nacional, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se han celebrado varias reuniones dentro del Consejo Nacional de SST. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la HAK-IS, según las cuales no se han adoptado medidas encaminadas a fortalecer las funciones del Consejo Nacional de SST y a aumentar su eficiencia. La KESK observa que las leyes no siempre se elaboran en consulta con los interlocutores sociales, y que apenas se concede tiempo a éstos durante la sesión de la comisión parlamentaria para que presenten sus opiniones. La TISK se refiere a la necesidad de conceder tiempo suficiente a los interlocutores sociales para que expresen sus opiniones sobre cambios legislativos con miras a su consulta. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 5 y 7. Funciones de los servicios de salud en el trabajo. Organización de los servicios de salud en el trabajo. Con referencia a su observación anterior relativa a la organización de los servicios de salud en el trabajo y sus funciones, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las enmiendas recientes a la Ley sobre SST por conducto de la Ley núm. 6645/2015, que refuerza las funciones de los servicios de salud en el trabajo, incluida su función de proporcionar orientación y servicios de consultoría a los empleadores. En virtud del artículo 9 de la Ley sobre SST, los lugares de trabajo se dividen en clases de peligros, y los servicios profesionales se organizan en consecuencia. El Gobierno indica asimismo que se han promulgado leyes específicas con el fin de regular las calificaciones, la contratación, la atribución de tareas, deberes y el desempeño de los médicos del trabajo, especialistas en seguridad en el trabajo y demás personal especializado en atención de salud. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la HAK-IS sobre las medidas positivas adoptadas por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio y, en particular, sobre las enmiendas introducidas a la Ley sobre SST por conducto de la Ley núm. 6645, así como sobre otros textos legislativos y decretos que han entrado en vigor. La Comisión toma nota de esta información.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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