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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Honduras (Ratificación : 1995)

Otros comentarios sobre C169

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH), recibidas el 8 de febrero de 2016, y de la respuesta del Gobierno a las mismas, recibida el 15 de junio de 2016. La Comisión toma nota además de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) apoyadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), así como de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional, ambas recibidas el 31 de agosto de 2016. Por fin, la Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) y de la Confederación Sindical de Trabajadores de las Américas (CSA), recibidas el 7 de septiembre de 2016.
Artículos 2 y 33 del Convenio. Acción coordinada y sistemática. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las actividades desarrolladas por la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH); la ejecución del Plan estratégico de desarrollo integral con identidad de los pueblos indígenas y afrohondureños (2011-2022) y el avance del anteproyecto de ley para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrodescendientes de Honduras. La Comisión saluda la adopción del decreto ejecutivo PCM-027-2016 que aprueba la política pública contra el racismo y la discriminación racial para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrohondureños (P-PIAH). El Gobierno indica que esta política tiene como objetivo general el ejercicio de los derechos humanos de los pueblos indígenas y afrohondureños (PIAH), manteniendo su identidad y diversidad, promoviendo con carácter de corresponsabilidad, espacios de participación y ejercicio de derechos en los ámbitos sociales, económicos, políticos, culturales y ambientales. El Gobierno considera que esta política contribuirá a la mejora de los ingresos y condiciones de vida de los PIAH, a través de la iniciativa productiva y de acceso al empleo, con el valor agregado de su cultura. La Comisión observa que se indica en la parte introductoria del decreto ejecutivo que la elaboración de la P-PIAH contó con la participación de los nueve PIAH mediante mecanismos de consulta para la toma de decisiones durante el planteamiento, implementación y evaluación. La Comisión también toma nota de que para realizar el objetivo de la P-PIAH se han definido seis ejes de derechos: participación social y política; derecho a la educación; derecho a la salud; derechos a recursos patrimoniales ancestrales; derecho a la tierra, territorio y recursos naturales, y derecho consuetudinario. Para cada eje de derechos de la Política se definen líneas de acción y actividades estratégicas y también se prevé un sistema de monitoreo y evaluación. La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas con miras a la implementación de los seis ejes de derechos definidos en la P-PIAH así como sobre los resultados alcanzados. La Comisión espera que se otorguen los medios adecuados a las autoridades encargadas de implementar la P-PIAH para que puedan llevar a cabo sus actividades de manera eficaz. La Comisión también pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las actividades desarrolladas por la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH).
Artículos 8 y 9. Derecho consuetudinario. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural ha realizado diez jornadas de capacitación para los fiscales de la institución a fin de que, en sus decisiones, se tome en consideración el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. El Gobierno también indica que solicitó a la Corte Suprema de Justicia información sobre decisiones judiciales en las que se haya tomado en consideración las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y afrohondureños. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones al respecto en su próxima memoria.
Artículo 14. Tierras. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno en relación con los procesos de saneamiento relativos a los casos de Auka (consejo territorial de Wamakklisinasta), de las comunidades Garífunas (Punta Piedra y Triunfo de la Cruz) y Tolupanes (Montaña de la Flor). En relación con la titulación de tierras efectuada entre 2015 y 2016, la Comisión toma nota de que la superficie titulada alcanza 94 643 hectáreas, beneficiando a los pueblos Lenca y Miskito. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones conjuntas, la CSI, la CSA y la CUTH se refieren a las dificultades con las cuales se enfrenta la comunidad Garífuna en relación con el goce y disfrute efectivo de sus tierras ancestrales. Al respecto, la Comisión también toma nota de que, en su declaración final de misión a Honduras, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas indicó que un problema fundamental al que se enfrentan los pueblos indígenas es la falta de un pleno reconocimiento, protección y disfrute de sus derechos sobre sus tierras, territorios y recursos naturales ancestrales, incluso en los casos en que los pueblos indígenas tienen tierras tituladas. La Comisión confía en que el Gobierno seguirá tomando medidas para que progresen los procesos de saneamiento y titulación de tierras y le pide que brinde información detallada al respecto, indicando la superficie de las tierras sobre las que los pueblos indígenas han efectuado reclamos y la superficie cubierta por las titulaciones efectuadas.
Artículo 15. Recursos naturales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se efectuaron consultas con los pueblos interesados en relación con el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III (Piedras Amarillas), y envía las actas de los talleres informativos realizados. A este respecto, la Comisión también toma nota de que el COHEP indica que se asegura la participación de las comunidades indígenas en los beneficios que reporten las actividades de explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras mediante un convenio entre las partes que describe los beneficios que recibirán las comunidades al momento de desarrollar el proyecto. El convenio es formalizado a través de acta formada por los representantes de las comunidades, testigos y la Secretaría de Estado en los despachos de los PIAH. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre los procedimientos establecidos con miras a consultar los pueblos indígenas y afrodescendientes antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras, sobre las dificultades enfrentadas y las denuncias presentadas. La Comisión recuerda al respecto que las consultas deben ser formales, plenas y que debe producirse un verdadero diálogo entre el Gobierno y los pueblos indígenas y tribales caracterizado por la comunicación y el entendimiento. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione ejemplos de cómo se asegura la participación de las comunidades indígenas en los beneficios que reporten las actividades de explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras.
Actividades de minería. En relación con la aplicación de la Ley General de Minería que entró en vigencia en abril de 2013, la Comisión toma nota de que tanto el Gobierno como el COHEP indican que sólo a partir de 2016 se han otorgado permisos de exploración. Ninguno de éstos está en zonas que afectan asentamientos de los PIAH. El COHEP indica que hasta la fecha no ha sido otorgada ninguna concesión de explotación minera. El COHEP y la Asociación Nacional de Minería Metálica de Honduras (ANAMIMH) consideran que el tema de la consulta previa está plenamente atendido en la ley General de Minería. Al respecto el Gobierno indica que según el artículo 67 de dicha ley, previo a la resolución de otorgamiento de la explotación, la autoridad minera solicitará, a la corporación municipal y la población, realizar una consulta ciudadana en un plazo no mayor a seis días. La decisión adoptada en la consulta es vinculante para el otorgamiento de la concesión de explotación. Además, el artículo 50 de la ley prevé que: «el otorgamiento de concesiones mineras no puede menoscabar la garantía de la propiedad privada y la propiedad que pertenece a las municipalidades, establecidas en la Constitución de la República y desarrolladas en el Código Civil y los tratados internacionales en materia de pueblos indígenas y afrodescendientes, particularmente respetando el Convenio núm. 169…». La Comisión toma nota de que la CSI indica que los proyectos mineros a gran escala se han convertido igualmente en una considerable amenaza al pleno ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. La CSI considera que la falta de garantías en las disposiciones de la Ley General de Minería en cuanto a la consulta previa de los pueblos indígenas y al consentimiento previo libre e informado vulnera los derechos indígenas consagrados en el Convenio.
La Comisión recuerda que el Convenio prevé procedimientos específicos para la consulta de los pueblos indígenas cuando las decisiones puedan afectar a sus intereses. Recordando la importancia de este principio, la Comisión pide al Gobierno que proporcione ejemplos de consultas ciudadanas realizadas en el marco de los procedimientos establecidos en la Ley General de Minería antes de que se tome una decisión sobre el otorgamiento de la concesión de exploración o explotación, indicando cómo se ha respetado el derecho a la consulta en los casos en que los intereses de los pueblos indígenas pudieran ser afectados.
Artículos 24 y 25. Seguridad social y salud. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre las acciones emprendidas en el marco del Programa Nacional de Atención a las Etnias (PRONAE) que define la política y lineamientos técnicos generales para la atención en salud de las poblaciones indígenas y afrodescendientes. También toma nota de la adopción, en 2015, de la Ley Marco del Sistema de Protección Social cuyo objeto es garantizar una cobertura universal a todos los ciudadanos así como el acceso gratuito a la salud a toda la población así como transferencias sociales con énfasis en las personas más pobres y vulnerables.
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