ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Caso individual (CAS) - Discusión: 2017, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - El Salvador (Ratificación : 1995)

Otros comentarios sobre C144

Caso individual
  1. 2023
  2. 2022
  3. 2021
  4. 2019
  5. 2018
  6. 2017

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

 2017-El Salvador-C144-Es

Una representante gubernamental enfatizó su compromiso con el cumplimiento de los convenios internacionales ratificados. Declaró que, en seguimiento a las observaciones de la Comisión de Expertos y a las recomendaciones de la misión de mediación relativas al funcionamiento del Consejo Superior del Trabajo (CST), el 1.º de mayo de 2017, el Gobierno le solicitó a las federaciones y confederaciones sindicales, legalmente inscritas, que presentaran sus propuestas de representantes del sector trabajador ante el CST. Informó que, entre el 12 y el 17 de mayo de 2017, el Gobierno recibió tres propuestas. La primera constaba de ocho miembros propietarios y sus respectivos suplentes, fue presentada por ocho federaciones y una confederación que agrupan 39 sindicatos con un total de 19 107 afiliados. La segunda constaba de ocho miembros propietarios y sus respectivos suplentes, fue presentada por 18 federaciones y dos confederaciones que agrupan 197 sindicatos con un total de 108 779 afiliados. Por último, la tercera constaba de un miembro propietario y su respectivo suplente y fue presentada por una confederación y 15 sindicatos con un total de 4 130 afiliados. Hizo referencia a la sentencia pronunciada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el año 2016, en el proceso de amparo núm. 951-2013. La representación del sector trabajador en el CST queda conformada por ocho representantes propietarios y sus respectivos suplentes, cinco de éstos figuraban en la primera propuesta, dos en la segunda y uno en la tercera. Los miembros del sector trabajador, juramentados el 29 de mayo de 2017, representan 251 de los 445 sindicatos activos (aproximadamente un 56 por ciento), 131 926 afiliados de los 253 139 inscritos en los registros (aproximadamente un 51 por ciento). Observó que ninguna de las organizaciones querellantes en el caso núm. 3054 presentó propuestas para el CST. Añadió que las organizaciones empresariales solicitaron una prórroga de treinta días, a partir del 17 de mayo de 2017, para consultar a sus afiliadas. El Presidente de la República ya designó a los ocho miembros del sector gubernamental. Próximamente, se convocará la primera sesión del CST. En atención a las observaciones de la Comisión de Expertos concernientes a la promoción del tripartismo y del diálogo social, informó que los cinco entes tripartitos y las 17 instituciones autónomas están funcionando. En particular, se refirió al mandato del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), del Fondo Social para la Vivienda de El Salvador (FSV) y del Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP). También informó respecto del proceso de nombramiento de los representantes ante el Consejo Nacional de Salario Mínimo (CNSM). Lamentó que el sector empleador representado por la ANEP no participara en el CNSM, por estar en desacuerdo con los resultados de las elecciones respecto de los representantes del sector trabajador, pese a haber sido electos sus representantes de forma democrática y legal. Concluyó reiterando el compromiso de su Gobierno con el diálogo social, el cumplimiento de los convenios internacionales y la justicia social, convencida de que las transformaciones sociales a las que se aspiran y por las que se está trabajando, sólo se podrán concretizar con la participación activa de todos los sectores sociales.

Los miembros empleadores agradecieron las informaciones brindadas por el Gobierno, recordaron que el cumplimiento del Convenio, ratificado por El Salvador en 1995, no ha sido objeto de examen por la Comisión, contrariamente al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) que lo fue en 2015 y 2016. Aclararon que varios de los temas abordados en dichas ocasiones, han sido objeto de mención por la Comisión de Expertos en sus observaciones de 2007, 2013, 2014, 2015 y 2016. Enfatizaron que el caso era de suma relevancia para los miembros empleadores. Refiriéndose a las conclusiones de la Comisión en el año 2016, resaltaron que se le había solicitado al Gobierno reactivar el CST y asegurar la plena autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores; además, la Comisión había pedido el envío de una misión de contactos directos. Dicha misión aún no se ha concretado. A pesar de la asistencia técnica brindada, el CST aún no ha sido reactivado. El Gobierno indica que pronto el CST será reinstalado; no obstante, los miembros empleadores aún tienen dudas respecto a la nominación de sus miembros y la no injerencia del Gobierno. Recordaron que para ser efectivas, las consultas debían efectuarse antes de tomar la decisión, contándose con suficiente antelación con todos los elementos necesarios para formarse una opinión. En lo que respecta a la aplicación del Convenio, la situación en el país es preocupante, ya que continúan incumpliéndose las conclusiones de la Comisión. Se constatan hechos que afectan a la libertad de asociación del sector empleador, los cuales son contrarios a las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 144. Mencionaron los actos de injerencia acaecidos en el marco de la elección de los miembros del CNSM, indicando que el mismo día de las elecciones se emitió un instructivo, se notificó el mismo y se modificó. Todo ello, en opinión de la ANEP, de manera ilegítima. Indicaron que según la ANEP los representantes ante el CNSM, al igual que los del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), son cooperativas que carecen de la debida legitimación. Resaltaron que, en ambos casos, los miembros electos son personas o entidades vinculadas al Gobierno. Lo más grave es la injerencia en las elecciones gremiales de la Asociación Cafetalera de El Salvador de la FECAGRO. El Ministerio de Gobernación aún tiene bloqueada la entrega de las credenciales, necesarias para legalizar el cambio de juntas directivas, a más de 50 gremiales de la ANEP. Durante el segundo semestre de 2016, se realizaron 17 marchas frente a la sede de la ANEP. La situación es sumamente preocupante. Indicaron que, en virtud de la extrema gravedad de todo lo expuesto, solicitarán la inclusión de las conclusiones de la Comisión en un párrafo especial del informe. Consideraron que seguía siendo necesario el envío de una misión de contactos directos.

Los miembros trabajadores subrayaron su particular preocupación por la situación en el país, incluidas la violencia y la pobreza imperantes. La misión de contactos directos solicitada por la Comisión durante el examen en 2016 de la aplicación del Convenio núm. 87 aún no ha tenido lugar. Cabe esperar que el Gobierno dé curso a las conclusiones adoptadas en 2016. Entre otras cosas, las autoridades deben esclarecer el asesinato del sindicalista Victoriano Abel Vega en 2010. Es indudable que los casos de incumplimiento examinados este año tienen su origen en las mismas causas que los observados en la aplicación del Convenio núm. 87. Aunque se espera que el aumento del salario mínimo desde enero de 2017 mejore la situación de las poblaciones más pobres, es de lamentar que haya provocado ciertas reacciones que han reforzado las tensiones sociales en el país, tales como los despidos masivos en ciertas empresas y algunas tentativas de cuestionar fundamentalmente la jornada de trabajo de ocho horas. Conviene recordar las obligaciones constitucionales relativas a la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes. El Convenio núm. 144 tiende a promover las consultas tripartitas a nivel nacional sobre las cuestiones relativas a las actividades de la OIT. El Salvador se encuentra desde 2013 en una situación de incumplimiento grave de sus obligaciones relativas a la sumisión. El Gobierno parece fracasar a la hora de establecer estructuras de consulta tripartita eficaces en los temas relativos a las actividades de la OIT, como requiere el Convenio. Lo importante en el cumplimiento de esta obligación es que los interlocutores sociales puedan hacer valer su opinión antes de que el Gobierno tome una decisión definitiva. Por consiguiente, las consultas deben ser previas a la decisión definitiva. Así pues, el Gobierno debe asegurarse de que se proporcionen los elementos necesarios con suficiente antelación a los representantes de los trabajadores y de los empleadores. Los Estados Miembros gozan a este respecto de un margen de maniobra para decidir la naturaleza o la forma de los procedimientos de consultas tripartitas. Se desprende de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152), que los Estados Miembros son libres de proceder a las consultas por escrito, pero que las organizaciones que participan en los procedimientos consultivos deben aceptarlas como adecuadas y suficientes. El Consejo Superior del Trabajo es el órgano competente en El Salvador para conocer de las cuestiones relativas a las actividades de la OIT. Las últimas informaciones disponibles parecen indicar que se está solucionando el punto muerto en que se encontraba el funcionamiento de este órgano debido al desacuerdo que existía entre ciertas organizaciones sindicales. Cabe esperar que las organizaciones empresariales designen asimismo a sus representantes para permitir que el Consejo Superior del Trabajo retome lo antes posible sus labores. Es esencial que el Gobierno se asegure de que la solución alcanzada garantice en el futuro un funcionamiento sostenible de esta institución. En cuanto a la libre elección de sus organizaciones representativas por parte de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, establecida en el Convenio, la dificultad en el país se plantea en particular a nivel de la designación de los representantes de los trabajadores en el Consejo Superior del Trabajo. Todo apunta a que el conflicto que enfrenta a diferentes organizaciones sindicales tiene su origen en la exigencia del Gobierno de que las federaciones y las confederaciones sindicales alcancen un consenso en cuanto a la designación de sus respectivos representantes en el Consejo Superior del Trabajo. Esto anula la libertad de elección de cada organización representativa por separado. La solución alcanzada garantiza la designación de los representantes de las organizaciones sindicales en el Consejo Superior del Trabajo basándose en criterios de representatividad. Se espera que esta solución se apruebe de forma sostenida y no constituya una medida puntual para responder a las solicitudes de la OIT. Con el fin de garantizar que el Consejo retome sus actividades de manera sostenible, habrá que preestablecer unos criterios objetivos y precisos, así como un proceso electoral acordado, claro y permanente que garantice la mayor representatividad posible de las organizaciones. En caso de impugnación, las organizaciones también tienen que poder apelar a un órgano independiente que pueda resolver el conflicto y que goce de la confianza de todas las partes. En cuanto a las consultas tripartitas establecidas en el Convenio en materia de sumisión de instrumentos a las autoridades competentes, parece que El Salvador todavía no ha implantado un procedimiento de consulta. Este procedimiento debe establecerse en breve. Es esencial que las organizaciones representativas puedan hacer valer a tiempo sus observaciones sobre el seguimiento que su Gobierno desea dar a las iniciativas normativas de la OIT. La necesidad de implantar el procedimiento consultivo que debe seguirse es indisociable de la cuestión del buen funcionamiento del Consejo Superior del Trabajo. No parece posible que este procedimiento se establezca sin que se haya designado a todos los representantes de las organizaciones representativas. Por lo tanto, es preciso hallar una solución a largo plazo para garantizar el buen funcionamiento del Consejo Superior del Trabajo. La mejora del diálogo social podrá aplacar muchas de las tensiones en el país.

El miembro empleador de El Salvador indicó que a pesar de las conclusiones de la Comisión, el Gobierno ha continuado incumpliendo el Convenio. En primer lugar, recordó que la Comisión había solicitado al Gobierno que reactivara de forma inmediata el CST. Señaló que, tras cuatro años de inactividad del CST, el 11 de mayo de 2017, el sector empresarial fue convocado para designar en tan sólo cuatro días a sus representantes en el seno del CST. Al respecto, indicó que se solicitó un mes de prórroga. Informó que los nombramientos estaban listos y serían notificados por la tarde de ese mismo día, en las oficinas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Asimismo, informó de la elección de los representantes del sector trabajador ante el CST. Indicó que los medios de comunicación de su país habían publicado declaraciones de los representantes de los trabajadores elegidos, quienes manifestaban su desconocimiento de las reglas con base en las cuales se había realizó dicha elección. Denunció que tales actuaciones son contrarias al Convenio, así como a las recomendaciones de la Comisión de Expertos y las conclusiones de la Comisión, en las que instaba al Gobierno a asegurar la plena autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores. Solicitó que se llevaran a cabo investigaciones al respecto por la OIT. En segundo lugar, se remitió a las conclusiones de la Comisión de 2016 en relación al aseguramiento de la plena autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores. En este sentido, el miembro empleador denunció que el Gobierno había retenido las credenciales de 25 de las 50 organizaciones de empleadores, sin las cuales no pueden participar en consultas tripartitas, ya que es necesario que éstas se encuentren registradas en el Ministerio de Gobernación después de elegir una nueva Junta Directiva. Como muestra de ello, señaló el hecho de que en la reciente convocatoria de la CST, el Gobierno solicitó constancia de que las organizaciones se encontraran debidamente registradas en el Ministerio de Gobernación. Denunció también que en la elección de ternas para Comisionados del IAIP, el Gobierno entregó credenciales a asociaciones cooperativas, de forma que muchas organizaciones de empleadores no pudieron participar en la elección. Indicó además que se habían emitido de manera ilegal credenciales a un grupo de personas afines al Gobierno, con miras a que una de ellas asumiera la presidencia de la Asociación Cafetalera de El Salvador de la FECAGRO, que posteriormente, con el apoyo de la Policía Nacional Civil, irrumpió de manera ilegal en las instalaciones de dicha asociación. Por último, denunció que se habían producido hechos de intimidación contra los miembros de la ANEP por parte de grupos afines al Gobierno y ataques contra sus instalaciones, y lamentó que el Gobierno aún no había aceptado la misión de contacto directo recomendada por la Comisión en 2016.

La miembro trabajadora de El Salvador indicó que en los últimos años las organizaciones sindicales han elaborado propuestas en los órganos tripartitos a fin de promover cambios estructurales, el reparto equitativo de la riqueza y el respeto de los derechos humanos y de los principios y derechos fundamentales en el trabajo frente a la injerencia corporativa. Afirmó que se habían elegido a los representantes del sector trabajador ante el CST, que se encontraba sin funcionar desde 2013. Expresó que una vez superado el impasse consideraba importante que el reglamento del CST fuera objeto de reforma para establecer los procedimientos y criterios para determinar la representatividad del sector trabajador. Afirmó que debe garantizarse una composición democrática y transparente del sector sindical y del sector patronal. Manifestó que la ANEP debe abstenerse de injerir en la representación sindical, buscando favorecer a representantes afines a ellos y pretendiendo deslegitimar a organizaciones de trabajadores, situación que ha sido puesta en conocimiento del Director General de la OIT. Instó al Gobierno a ampliar los mecanismos de actuación social y participación ciudadana para asegurar que las actuaciones colectivas se realicen de forma democrática y evitar la intervención de los oligopolios económicos. Expresó que el ejercicio pleno de la libertad sindical es indispensable para el cumplimiento del Convenio. Exigió al sector empresarial que respete el derecho a la libertad sindical y permita la creación de sindicatos, sin ningún tipo de restricción o represión a lo largo de la cadena productiva. Al respecto, subrayó que la responsabilidad por la violación de derechos humanos no sólo es de las empresas en los eslabones más bajos de la cadena productiva, sino también, y especialmente, de las grandes empresas que más se benefician de los lucros generados en la cadena productiva. Se refirió a un caso ante el Comité de Libertad Sindical relativo a la represión y criminalización de las libertades sindicales por parte del sector empresarial en el país. En dicho caso, los trabajadores habían sido despedidos y se encontraban inmersos en sendos procesos judiciales desde el año 2010 por exigir el respeto de su derecho a la huelga y a celebrar contratos colectivos. Exigió al Gobierno que interviniera con carácter urgente a fin de evitar la consumación de las medidas de privación de libertad de los sindicalistas acusados. Manifestó que esperaba que el Gobierno llevara a cabo medidas de fortalecimiento de la tutela laboral y la protección social, sin caer en falsos argumentos sobre la flexibilidad laboral como ocurre en otros países de América Latina. Expresó su confianza en que las conclusiones del caso fijaran elementos claros y tiempos precisos que permitan adoptar de forma urgente un plan para superar los problemas identificados y garantizar el pleno cumplimiento del Convenio.

El miembro gubernamental de Malta, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros, así como de Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Noruega y Serbia, señaló que el Convenio está intrínsecamente vinculado con dos convenios fundamentales, a saber, el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). A este respecto, desea recordar el compromiso asumido por el Gobierno de El Salvador, bajo el pilar comercial del Acuerdo de Asociación UE-América Central, de aplicar efectivamente los convenios fundamentales de la OIT. El caso de El Salvador ya se sometió al examen de la Comisión en 2016 en relación con la aplicación del Convenio núm. 87, y tuvo lugar un debate sobre la necesidad de fomentar el diálogo tripartito y la libertad sindical en el país, instándose al Gobierno a reactivar, sin demora, el Consejo Superior del Trabajo y a garantizar la plena autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Manifestó su preocupación acerca de que, según la Comisión de Expertos, no ha habido avances en lo que respecta a estas dos cuestiones. Habida cuenta de que unas consultas tripartitas efectivas, inclusivas y transparentes son esenciales para asegurar el diálogo social en un país, instó al Gobierno a que adopte medidas para incorporar a todos los interlocutores sociales en las consultas relativas a las políticas laborales y de empleo, de una forma transparente y antes de que se tome una decisión, con objeto de reforzar la confianza. Tras expresar inquietud por que el Consejo Superior del Trabajo no ha sido capaz de funcionar durante más de tres años, y recordar la importancia de garantizar la plena autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para que elijan a sus representantes en los órganos conjuntos y tripartitos, solicitó al Gobierno y a los interlocutores sociales que reconstituyan el Consejo con carácter urgente, basándose en el criterio de la representatividad de las organizaciones. Deberían estudiarse todas las formas posibles de promover el diálogo social. Con esta finalidad, reiteró su llamamiento para que tenga lugar una misión de contactos directos de la OIT en un futuro próximo, la cual podría prestar un apoyo importante a la hora de garantizar la conformidad de la legislación nacional con los convenios de la OIT. En 2016, la Comisión formuló un llamamiento análogo sin resultado alguno. Al mismo tiempo, reafirmó el compromiso continuo de colaborar de manera constructiva con El Salvador, incluso mediante proyectos de cooperación de la UE y los Estados miembros encaminados a fortalecer la capacidad del Gobierno para abordar todas las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.

El miembro gubernamental del Brasil, hablando en nombre del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC), agradeció las informaciones brindadas por el Gobierno relativas al cumplimiento del Convenio. El GRULAC se remitió al informe de la Comisión de Expertos, en el que se tomó nota del proceso de diálogo iniciado por el Gobierno tras la celebración de un proceso de mediación en febrero de 2016 con la asistencia técnica de la OIT. Asimismo, se tomó nota del dictamen de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de amparo 951-2013. Tomó nota de lo expresado por la representante gubernamental en relación a la elección de los representantes del sector trabajador en el seno del CST por las confederaciones y federaciones sindicales, superando con ello el principal obstáculo al funcionamiento de este ente. Tomó nota también de la designación de los representantes del sector empleador ante el CST por el Presidente de la República, de forma que dicho órgano se encuentra preparado para comenzar a funcionar. Reiteró su compromiso con la aplicación del Convenio y manifestó su confianza en que el Gobierno mantendrá sus esfuerzos para dar cumplimiento al mismo.

El miembro empleador de Colombia indicó que intervenía no sólo como miembro representante de los empleadores de Colombia, sino también como vicepresidente de los empleadores de América Latina. Indicó que durante los tres últimos años la Comisión ha venido analizando la situación en El Salvador en relación a diversos convenios. Expresó que hay una falta de consulta tripartita en la toma de decisiones respecto a muchos aspectos y destacó que las consultas deben ser previas e incluir también las memorias presentadas. Manifestó que la misión de contactos directos no se ha llevado a cabo y solicitó que se realizara. Asimismo, solicitó que el Gobierno presentara informes detallados para que pudieran ser analizados por la Comisión de Expertos en su próxima reunión. Subrayó que los representantes de trabajadores y empleadores deben ser elegidos libremente y estar representados en pie de igualdad, como establecen los Convenios núms. 87 y 144.

La miembro trabajadora del Brasil reconoció la importancia de que el CST se hubiera instituido y estuviera funcionando. Celebró la disposición del Gobierno a aplicar las recomendaciones de asistencia técnica de la OIT. Saludó la iniciativa de adecuación del salario mínimo realizada, así como la mesa de diálogo establecida entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y las organizaciones de trabajadores. Expresó que el Gobierno había demostrado apertura al diálogo y le alentó a que lo intensificara.

La miembro gubernamental de Cuba se adhirió a la declaración del GRULAC. Apuntó que, en el informe de la Comisión de Expertos se consigna que en seguimiento a las conclusiones adoptadas por la Comisión en junio de 2015, se aceptó la asistencia técnica de la OIT, por medio de un proceso de mediación que se llevó a cabo en febrero de 2016. Atendiendo las recomendaciones del mediador independiente, el Gobierno continuó con el proceso de diálogo. Han sido designadas por las confederaciones y federaciones sindicales las representaciones para la activación del CST.

El miembro trabajador de Colombia indicó que no se habían realizado acciones para cumplir con las conclusiones de la Comisión de 2016. Consideró que los requisitos exigidos por el Gobierno en relación con la presentación ante el CST, carecen de fundamento por no estar previstos en el Reglamento de este órgano. El único objetivo fue obstaculizar la presentación de propuestas. Las organizaciones de trabajadores no acordaron el procedimiento ni los criterios en el marco de este proceso que fue conducido y administrado únicamente por el Ministerio del Trabajo. Expresó que los criterios utilizados en el proceso de elección, son contrarios a lo que plantea la Comisión de Expertos. Afirmó que la determinación de la mayor representatividad debe fundarse en criterios establecidos con anterioridad por el sector trabajador y no por el Gobierno. El proceso constituye una grave injerencia del Gobierno en la elección de los representantes del sector trabajador. Alegó también que se crearon en los últimos meses varios sindicatos y federaciones controladas por el Gobierno con el fin de ganar mayoría en el CST y otras instancias tripartitas. Manifestó que esperaba que el Gobierno abrirá un diálogo franco y sincero para solucionar estas situaciones.

Un observador en representación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) reiteró su gran preocupación por la situación de acoso que viven los empleadores y que afecta a su libertad de asociación. La situación se viene examinando desde hace ya tres años y lejos de mejorar ha empeorado. Subrayó que la Comisión en 2016 hizo una llamada al envío de una misión de contactos directos y que la Comisión de Expertos señaló el caso con una doble nota a pie de página. Indicó que el Gobierno había designado representantes del sector empresarial en órganos tripartitos que se encargan de temas relacionados con el trabajo, tales como la fijación de salarios mínimos. Expresó que se habían impuesto de manera unilateral grandes incrementos de los salarios mínimos, por encima de lo pactado con el sector trabajador. Denunció que el Gobierno había pasado por alto el dictamen de la Corte Suprema de Justicia en relación a las funciones de la ANEP. Observó con gran preocupación los hechos derivados de incitaciones violentas hacia la ANEP y las manifestaciones contra la Corte Suprema de Justicia por decisiones que no se consideraban favorables a la posición del Gobierno. Llamó a un cambio de actitud que garantice el buen funcionamiento del diálogo social. Solicitó que se adoptaran medidas para garantizar el cumplimiento de los convenios ratificados por El Salvador.

El miembro trabajador de Nicaragua expresó su disconformidad con la lista presentada en este caso. Indicó que el Gobierno de El Salvador ha cumplido el Convenio, por lo que no está claro cuál es la razón por la que esta cuestión se ha incluido en la lista de casos discutidos por la Comisión. Indicó asimismo que en enero de este año se logró que el Consejo Nacional del Salario Mínimo determinara un ajuste salarial, lo que ha podido crear descontento en el sector empresarial. Afirmó que la petición de las organizaciones de empleadores de revisar la representación sindical en los espacios tripartitos, es una clara intromisión en los asuntos propios de las organizaciones de trabajadores. Al tiempo que saluda la instalación del CST, expresó que estaba a la espera de que el sector empleador designe a sus representantes para que sea efectivo el funcionamiento de esta instancia.

El miembro gubernamental de Panamá se adhirió a la declaración del GRULAC y consideró que las informaciones brindadas por el Gobierno contienen elementos importantes para consolidar los principios en que se sustenta la consulta tripartita prevista en el Convenio. Respaldó el informe rendido por la Ministra de Trabajo y Previsión Social, del cual se desprende la clara voluntad de cumplir con todas las recomendaciones de la Comisión.

El miembro trabajador de la República Dominicana afirmó que los miembros del sector trabajador, si bien habían expresado las dificultades en el funcionamiento del CST, finalmente habían logrado ponerse de acuerdo para nombrar sus representantes en el mismo. Indicó que le extrañaban las preocupaciones del sector empresarial respecto de la elección de los miembros del sector trabajador ante el CST y pidió la no injerencia del sector empresarial en tales elecciones. Expresó que las organizaciones de trabajadores han sufrido una mayor cuota de persecución en forma de despidos y asesinatos, por lo que no debe argumentarse que la violencia es sólo sufrida por el sector empresarial. Propuso que hubiese un acompañamiento técnico al CST, de manera que éste pueda funcionar como instancia de consulta tripartita.

La miembro gubernamental del Estado Plurinacional de Bolivia se sumó a la intervención realizada en nombre del GRULAC y manifestó que el Gobierno ha asumido medidas positivas, claras y concretas a efectos de no incumplir con las disposiciones del Convenio. Esto se demuestra claramente a través de la aceptación de la asistencia técnica de la Oficina para llevar a cabo un proceso de mediación, que efectivamente se realizó en febrero de 2016. Asimismo, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia estableció que el derecho a la libertad sindical no fue vulnerado por el Ministerio de Trabajo al exhortar a las federaciones y confederaciones sindicales a presentar una nómina única. En ese contexto, la oradora acogió con beneplácito que la representación del sector laboral ya haya sido designada por las confederaciones y federaciones sindicales, que la representación gremial empresarial haya manifestado que designará a sus representantes, y que la representación gubernamental ya esté designada. Por consiguiente, consideró que, con el funcionamiento inminente del CST, ya no existen razones que sustenten la denuncia de incumplimiento del Convenio.

El miembro empleador de Guatemala explicó que, decidió tomar la palabra ante las declaraciones del Gobierno. Expresó que éstas dejan muchas dudas sobre las intenciones con que se han obrado en conformar el CST, así como en el tratamiento que viene dando a la ANEP. Según expresado por el Gobierno, la convocatoria para constituir aquel órgano se hizo tan tarde como el 1.º de mayo de 2017. Parecería que ello se hizo a los efectos de mostrar algún resultado ante esta Comisión. Denunció la interferencia en la designación de los representantes de los empleadores ante foros de diálogo social, y los actos de violencia contra la ANEP por grupos afines al Gobierno. Espera que la Comisión no escatime esfuerzos en la aplicación de las herramientas a su alcance, para que el Gobierno respete plenamente los mecanismos de diálogo social y la plena autonomía de la ANEP.

El miembro gubernamental de Honduras observó que la Constitución y la legislación nacional designan al CST como el ente encargado de llevar a cabo las consultas tripartitas en relación con las normas internacionales del trabajo. Subrayó que el CST está listo para instalarse puesto que se designó a la representación del sector trabajador, resolviéndose de esta manera el principal obstáculo para su activación; se convocó la representación del sector empleador, quien manifestó necesitar un plazo adicional de un mes; y se designó a la representación gubernamental. Exhortó al Gobierno a fortalecer su instancia nacional de diálogo tripartito a fin de seguir cumpliendo con el Convenio.

El miembro empleador de Turquía expresó su convencimiento de que el buen funcionamiento del diálogo social es clave para unas relaciones de trabajo sólidas y efectivas. Todas las partes deben mostrar voluntad y compromiso políticos para participar en el diálogo social en un marco jurídico e institucional que sea habilitador. Tal como indicó la Comisión de Expertos, la interferencia del Gobierno en la elección de miembros para los consejos ejecutivos mixto y tripartito constituye una clara violación del artículo 3 del Convenio. A pesar de ciertas mejoras reiteradas por el Gobierno, existen carencias obvias con respecto al funcionamiento del Consejo Superior del Trabajo. En primer lugar, éste lleva años sin funcionar, lo que significa que los interlocutores sociales no disponen de su plataforma más importante para contribuir al proceso de toma de decisiones. Además, los interlocutores sociales no cuentan con los plazos ni con las oportunidades que se necesitan para expresarse antes de la adopción de normas de índole social y económica. Es preciso que los interlocutores sociales tengan ante sí las futuras normas con la antelación suficiente para forjarse sus respectivas opiniones. Al tiempo que señaló que no se han tomado medidas concretas para crear un entorno que propicie el diálogo social, el orador exhortó al Gobierno a conceder prioridad a las medidas que promuevan y refuercen un diálogo social efectivo.

El miembro empleador de México se refirió a la declaración de la representante gubernamental quien consideró que el país era productivo y seguro. Señaló que ese último concepto incluye seguridad jurídica de la que forma parte la consulta tripartita. El cumplimiento de la misma no se logrará con explicaciones, ya que, en el mejor de los casos, las explicaciones constituyen anhelos o justificaciones de lo que no se está haciendo. Recalcó que la Comisión tiene que asumir sus responsabilidades y tomar medidas firmes e inmediatas para que el Gobierno haga efectiva la consulta tripartita.

La representante gubernamental recordó que el caso concernía la aplicación del Convenio núm. 144 y no la de otros convenios. Resaltó la voluntad y apertura de las y los trabajadores en todo el proceso objeto de discusión. Añadió que la convocatoria para la designación de las representaciones del sector laboral se había ajustado al espíritu de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia y las recomendaciones de los órganos de control de la OIT. Explicó que, ante la ausencia de normativa legal nacional e internacional que permita determinar el grado de representatividad de las organizaciones, se tomó en consideración el número de sindicatos afiliados, de trabajadores representados, y de contratos colectivos celebrados. Su Gobierno coincide con lo manifestado por el sector laboral, respecto del reto de lograr que la consulta tripartita sea un ejercicio permanente para el fomento de los derechos laborales y de la asistencia técnica que requiere el CST, como, por ejemplo, la formulación de un nuevo reglamento que prevea los mecanismos, competencias y procedimientos que garanticen la representación de los sectores laborales y patronales en igualdad de condiciones. Destacó el crecimiento de la economía, la reducción del costo de la canasta básica, la reactivación del sector agropecuario y la generación de 6 000 empleos nuevos. Dichos avances no serían posibles sin diálogo social, tampoco lo serían sin la participación activa del empresariado en las políticas económicas y en las instancias de toma de decisión. En vista de las denuncias de la ANEP y de la OIE ante la Comisión, observó que no constaba ningún registro de denuncia interpuesta ante la Policía Nacional Civil ni ante la Fiscalía General de la República. Opinó que la ANEP debió haber acudido antes a las instancias competentes nacionales. Recordó que las cooperativas también son empresas, razón por la cual tienen los mismos derechos a participar en cualquier proceso de elección. Concluyó indicando que los pasos dados serían provechosos para el cumplimiento pleno de los convenios ratificados.

Los miembros trabajadores recordaron que el Convenio núm. 144 es la prolongación a nivel nacional del tripartismo característico de la OIT. Es urgente que el Gobierno establezca, de conformidad con el Convenio, los procedimientos de consultas tripartitas que permitan a las organizaciones representativas hacer valer sus observaciones sobre el seguimiento que ha de darse a las iniciativas normativas de la OIT. Estos procedimientos consultivos sólo serán eficaces si se garantiza el buen funcionamiento del Consejo Superior del Trabajo encargado del seguimiento de estas cuestiones. En los últimos tiempos, la situación se ha desbloqueado gracias al acuerdo alcanzado por las organizaciones sindicales. Se espera que los representantes de las organizaciones empresariales sean designados pronto para permitir que el Consejo Superior del Trabajo retome sus actividades. Con el fin de garantizar un funcionamiento sostenible del Consejo Superior del Trabajo y de evitar un nuevo bloqueo en el futuro, parece importante que el Gobierno se abstenga de imponer a las organizaciones representativas un consenso sobre la designación de sus respectivos representantes. Cada organización representativa debe poder designar a sus representantes sin necesidad de la aprobación de las otras organizaciones representativas, por lo que se le garantiza la libertad de elección de sus representantes. Invitaron al Gobierno a definir criterios objetivos y precisos, así como un proceso electoral claro y permanente, para garantizar la mayor representatividad posible de las organizaciones; también es necesario crear un órgano independiente de apelación. Cuando el Gobierno establezca todos estos elementos, deberá asegurarse de que se celebren consultas tripartitas eficaces. Para ello, deberá asegurarse de que los interlocutores sociales puedan hacer valer su opinión antes de que el Gobierno tome una decisión definitiva, y de que se comunique con suficiente antelación a las organizaciones representativas los elementos necesarios para forjarse una opinión. La resolución del conjunto de estos puntos permitirá garantizar de manera duradera el buen funcionamiento del Consejo Superior del Trabajo. Con objeto de aplicar estas recomendaciones, se solicita al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT.

Los miembros empleadores reiteraron que este caso es preocupante y enfatizaron que, si bien hay que agradecer a la representante gubernamental las explicaciones brindadas, la información no es enteramente satisfactoria. Se observa un incumplimiento: del artículo 1 del Convenio, en relación con las dudas que existen respecto al carácter «más representativo» de las organizaciones, tanto del sector empleador como trabajador; del artículo 2, por la falta de consultas efectivas en asuntos relacionados con la OIT y de un procedimiento objetivo predeterminado conocido por todos los actores; y por último, del artículo 3, en lo que respecta a la libertad de elección de los representantes. Destacaron una vez más su máxima preocupación por los actos de violencia cometidos contra la sede de la ANEP, y por las múltiples manifestaciones de acoso a sus dirigentes. Por consiguiente, instaron al Gobierno a que asegure avances concretos respecto de la libertad y autonomía de las organizaciones de trabajadores y de empleadores para designar sus representantes en los órganos de toma de decisión, en los órganos paritarios o tripartitos, en cumplimiento del artículo 3 del Convenio; reactive sin demora el CST que constituye el ámbito principal de dialogo social y de la consulta tripartita; concretice sin demora y durante el año en curso la misión solicitada por esta Comisión; y garantice la protección de la sede de la ANEP. Solicitaron además que se incluya el caso de El Salvador en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota con preocupación de la inexistencia hasta la fecha de verdaderas consultas tripartitas con organizaciones de empleadores representativas e independientes, e instó al Gobierno a que adopte sin dilación todas las medidas necesarias para aplicar el Convenio núm. 144 en la legislación y en la práctica. Al mismo tiempo, la Comisión tomó nota de la invitación del Gobierno formulada tres semanas antes de la inauguración de la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo a que se designe a representantes de los empleadores y de los trabajadores ante el Consejo Superior del Trabajo.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión instó al Gobierno de El Salvador a que:

- reactive sin demora el Consejo Superior del Trabajo (CST);

- vele por que se realicen avances concretos en lo que respecta a la libertad y autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para designar a sus representantes de conformidad con el Convenio núm. 144, sin ser objeto de intimidación;

- asegure la protección adecuada de los locales de las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores contra actos de violencia y de destrucción, e

- informe con detalle sobre la aplicación del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica, a la siguiente reunión de la Comisión de Expertos.

Habida cuenta de que el Gobierno no ha adoptado medidas para aplicar las disposiciones del Convenio núm. 144 en la legislación y en la práctica, la Comisión solicitó una vez más que se envíe una misión de contactos directos a El Salvador antes de finales de 2017.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer