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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Cuba (Ratificación : 1975)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 2014
  2. 1997

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Artículo 9, 1), del Convenio. Sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión tomó nota de la adopción del nuevo Código del Trabajo y de su reglamento de aplicación de 17 de junio de 2014. Asimismo, tomó nota de que el artículo 224, a), del reglamento prohíbe el empleo de los menores de 17 años de edad, salvo en el trabajo expresamente autorizado por la legislación. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que, en virtud del artículo 234 del reglamento de aplicación del Código del Trabajo, la sanción por infringir el Código del Trabajo se redujo, pasando de 6 500 pesos cubanos (CUP) (en virtud del decreto-ley núm. 246 de 29 de mayo de 2007) a 2 000 CUP, y que, en caso de reincidencia, esta cuantía se duplicará. Por consiguiente, la Comisión pidió al Gobierno que indicara de qué manera se garantiza la imposición de sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias a toda persona que infrinja las disposiciones relativas al empleo de los jóvenes menores de 18 años de edad.
La Comisión toma nota con interés de que en su memoria el Gobierno indica que la condena a una multa en virtud del artículo 234 del reglamento de aplicación del Código del Trabajo no es la única sanción en caso de infracción de las disposiciones relativas a los jóvenes menores de 18 años. El Gobierno indica que el artículo 231 del reglamento permite que en caso de infracción la Inspección del Trabajo lleve a cabo directamente lo siguiente: i) obligar a que cese toda infracción cometida; ii) ordenar la confiscación inmediata de equipos o maquinarias o el cierre de locales o centros que se consideren peligrosos para la seguridad y salud de los trabajadores, la población en general o ambos, y iii) sancionar a las personas físicas o morales del sector privado. El artículo 232 del reglamento precisa que las medidas administrativas o disciplinarias adoptadas por la Inspección del Trabajo deben ser proporcionales a la gravedad de la infracción, que los organismos competentes pueden ordenar una suspensión temporal o definitiva de la licencia del empleador y que en caso de accidente mortal se iniciará un proceso penal.
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