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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Eritrea (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 30 de agosto de 2017, así como de la respuesta del Gobierno al respecto, recibida el 26 de octubre de 2017.
Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Servicio nacional obligatorio. En el marco de sus exámenes anteriores de aplicación de los convenios, tanto la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo como esta Comisión instaron firmemente al Gobierno a que modificara o derogara la Proclamación sobre el Servicio Nacional (núm. 82, de 1995) y la declaración sobre la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo», de 2002, a efectos de poner fin a la práctica generalizada y sistemática de imposición de trabajo obligatorio a la población, en el marco de los programas vinculados con la obligación de servicio nacional.
La Comisión tomó nota de que, en el plano legislativo, la Constitución prevé la obligación de los ciudadanos de cumplir con su deber de servicio nacional (artículo 25, 3)), precisando la Proclamación sobre el Servicio Nacional que esta obligación concierne a todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años (artículo 6). Esta obligación comprende el servicio nacional activo y el servicio en la reserva. El servicio nacional activo, que afecta a todos los ciudadanos de 18 a 40 años de edad, comprende dos períodos: seis meses de servicio nacional activo en el centro de entrenamiento del servicio nacional, y doce meses de servicio militar activo y tareas vinculadas con el desarrollo en las fuerzas militares (artículo 8). El servicio nacional se dirige a establecer unas fuerzas armadas fuertes, basadas en la población, con miras a garantizar una Eritrea libre y soberana. Tiene también los objetivos de crear una nueva generación que se caracterice por el amor al trabajo y la disciplina y que esté dispuesta a servir y participar en la reconstrucción de la nación, así como a desarrollar y reforzar la economía de la nación, «invirtiendo en el desarrollo del trabajo de la población como riqueza potencial» (artículo 5). Además, la Comisión tomó nota de que, en la práctica, la conscripción de todos los ciudadanos de 18 a 40 años de edad para un período indeterminado, quedó institucionalizado con la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo», que fue aprobada por la Asamblea Nacional en 2002. Al respecto, el Gobierno confirmó que, en el marco de su servicio nacional, los conscriptos pueden ser llamados a abandonar otras tareas y que, en la práctica, participaron en muchos programas, especialmente de construcción de carreteras y de puentes, de reforestación, de preservación del suelo y del agua, y de reconstrucción, así como en actividades encaminadas a mejorar la seguridad alimentaria.
Tanto esta Comisión, como la Comisión de la Conferencia, señalaron que los trabajos impuestos a la población en el marco de la obligación de servicio nacional, incluyendo una amplia gama de actividades, algunas de las cuales se relacionan con el desarrollo nacional, no revisten un carácter puramente militar. En consecuencia, esos trabajos van más allá de la excepción prevista en el artículo 2, 2), a), del Convenio, en virtud de la cual los trabajos o servicios exigidos en virtud de las leyes relativas al servicio militar obligatorio, sólo están excluidos del campo de aplicación del Convenio con la condición de que revistan un carácter puramente militar. Esta condición se dirige expresamente a impedir la movilización de conscriptos para la realización de obras públicas, y a su corolario al artículo 1, b), del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), que prohíbe el recurso al trabajo obligatorio «como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico». La Comisión concluyó asimismo que, a la luz de las informaciones sobre la duración y la extensión del trabajo impuesto en el marco de la obligación de servicio nacional y sobre los fines a los que recurren para el mismo las autoridades, esta obligación va más allá del poder de movilizar la mano de obra prevista en el artículo 2, 2), d), del Convenio, en la medida en que ese poder debe limitarse a las verdaderas situaciones de urgencia o de fuerza mayor, es decir, un acontecimiento repentino e imprevisible que requiera contramedidas inmediatas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que la duración del servicio nacional se prolongó en razón de las incesantes amenazas que pesan en el país y del estado de beligerancia con Etiopía. La Campaña Warsai Yakaalo constituye una estrategia nacional para la erradicación de la pobreza y la protección del bienestar de los ciudadanos y se dirige a lograr una política de autosuficiencia que se apoye en la dedicación de la población. Al respecto, el Gobierno se refiere a los objetivos que se establecieron para el servicio nacional, como los previstos en el artículo 5 de la Proclamación sobre el Servicio Nacional, a saber, la participación en la reconstrucción de la nación y el fortalecimiento de la economía nacional. El Gobierno indica asimismo que, a pesar de las amenazas de guerra, el Gobierno ha adoptado varias medidas para desmovilizar a los conscriptos y para reintegrarlos en la administración pública. Se estableció una escala salarial adecuada para los miembros del servicio nacional que hayan llevado a buen término sus tareas. Su estatuto de funcionario público viene a demostrar que ya no forman parte del servicio nacional, mientras el proceso de desmovilización ha sido implementado inicialmente con éxito, las fases posteriores se suspendieron debido al estado de beligerancia con Etiopía. El Gobierno reitera que no hay más opciones que la adopción de las medidas necesarias de autodefensa proporcionales a las medidas a las que hace frente Eritrea. Habida cuenta de esta situación fáctica, el Gobierno considera que el poder de movilizar la mano de obra está vinculado con una verdadera situación de fuerza mayor, en medida en que este poder está concebido para un futuro acontecimiento repentino e imprevisto, de conformidad con el artículo 2, 2), d), del Convenio.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la OIE, indica que, desde hace algunos años viene manifestando su profunda preocupación por la situación descrita por la Comisión, así como por las conclusiones de la Comisión de Investigación sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, establecida por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y por un número considerable de ONG, que dan cuenta de una práctica extendida y sistemática de imposición de trabajo obligatorio a la población, por una duración indeterminada, en el marco del servicio nacional obligatorio. La OIE subraya que debe ponerse fin, con carácter de urgencia, a esta situación, que fue criticada en algunos foros internacionales. Reiterando las preocupaciones expresadas por los miembros empleadores en la Comisión de la Conferencia en lo que atañe a la aplicación del Convenio por Eritrea, la OIE observa que, si bien se comprometió a trabajar con miras a la eliminación del trabajo forzoso, el Gobierno no ha recurrido a la asistencia técnica de la Oficina, ni ha demostrado una voluntad de cooperar con la OIT.
En respuesta a las observaciones de la OIE, el Gobierno reitera las explicaciones proporcionadas en su memoria sobre las razones por las cuales se interrumpió el proceso de desmovilización y se prolongó el servicio nacional. También enfatiza que el trabajo exigido a la población en el marco de los programas de la Campaña Varsai Yakaallo se realiza únicamente en el interés de la comunidad y no para el beneficio de empresas o individuos privados. En general, los fines perseguidos por estos programas se limitan a lo que es estrictamente necesario para responder a las exigencias de la situación en Eritrea. Por lo tanto, según el Gobierno está lejos de la verdad afirmar que la realidad en Eritrea configura una práctica sistemática de imposición de trabajo obligatorio a la población.
Por último, la Comisión comprueba que, en sus últimas memorias, tanto la comisión de investigación sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea como la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, establecidas por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, comprobaron la ausencia de mejoras en cuanto a la reforma de los programas de servicio militar/nacional (respectivamente, documentos A/HRC/32/47 y A/HRC/32/CRP.1, de 9 de mayo y 8 de junio de 2016, y A/HRC/35/39, de 7 de junio de 2017). La Comisión observa que estos dos informes siguen refiriéndose a la duración indeterminada y arbitraria de la conscripción, que supera los dieciocho meses previstos en la Proclamación de 1995, prolongándose con mucha frecuencia en varios años; a la utilización de conscriptos para cumplir con un trabajo obligatorio en una amplia gama de actividades económicas, incluso en la función pública o para empresas privadas, y al carácter involuntario del servicio militar cumplido más allá de la duración legal de dieciocho meses. La Comisión de investigación subraya, entre otras cosas, que «los programas actuales sirven principalmente para reforzar el desarrollo económico, para aumentar los beneficios de las empresas sostenidas por el Estado y para mantener el control de la población de Eritrea, en violación del derecho internacional». Además, la Comisión observa que la Relatora Especial reconoce que la ausencia de aplicación de la decisión de 2002 de la Comisión de Límites entre Eritrea y Etiopía, constituye un motivo de especial preocupación, pero considera no obstante que la falta de aplicación de la decisión de dicha comisión, no puede servir de justificación para la duración indeterminada y de carácter arbitrario de los programas de servicio nacional militar/civil.
La Comisión recuerda que, si el Convenio prevé expresamente un número limitado de casos en los cuales los Estados que lo han ratificado pueden imponer un trabajo obligatorio a su población — especialmente en el marco de las obligaciones cívicas normales, del servicio militar obligatorio o en situaciones de fuerza mayor —, las condiciones en las que se impone un trabajo obligatorio son muy estrictas y ese trabajo debe responder a exigencias precisas para que tal imposición no constituya un trabajo forzoso. A la luz de las consideraciones anteriores y de todas las informaciones de que dispone, la Comisión reafirma que, por su duración, su magnitud, sus objetivos (reconstrucción, lucha contra la pobreza y fortalecimiento de la economía nacional) y la amplia gama de actividades realizadas, el trabajo exigido a la población, en el marco de la obligación de servicio nacional, va más allá de las excepciones autorizadas por el Convenio núm. 29 y constituye un trabajo forzoso. Está asimismo en contradicción con el artículo 1, b), del Convenio núm. 105, que prohíbe el recurso al trabajo obligatorio «como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico». La Comisión comprueba con profunda preocupación que no se ha realizado ningún progreso, ni en el plano legislativo, ni en la práctica, para limitar estrictamente el recurso al trabajo obligatorio a las excepciones autorizadas por el Convenio. En consecuencia, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que tenga a bien adoptar, en los más breves plazos, las medidas necesarias para modificar o derogar la Proclamación sobre el Servicio Nacional núm. 82, de 1995, y la declaración sobre la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo», de 2002, con el fin de: a) limitar el trabajo impuesto a la población en el marco de la obligación de servicio nacional a la formación militar y a las tareas que revisten un carácter puramente militar, y b) limitar la imposición de trabajo o de servicios obligatorios a la población a los verdaderos casos de urgencia o de fuerza mayor (a saber, un acontecimiento repentino e imprevisible), garantizando que la duración y la extensión de este trabajo o de estos servicios, se limiten a lo estrictamente necesario con respecto a la situación.
La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT para contribuir a resolver las cuestiones planteadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que transmita información completa en la 107.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2018.]
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