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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Sri Lanka (Ratificación : 2001)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión tomó nota anteriormente de que los artículos 360A, 360B y 288A del Código Penal, en su forma enmendada, prohíben una amplia gama de actividades relacionadas con la prostitución, incluida la prohibición de la utilización, reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la prostitución. La Comisión también tomó nota de la elevada incidencia de explotación de aproximadamente 40 000 niños en la prostitución, la no disponibilidad de datos generales sobre la explotación sexual infantil y no haberse establecido un organismo central que supervise la investigación y el enjuiciamiento de los casos de explotación sexual infantil. En un esfuerzo para solucionar esas cuestiones, el Gobierno señaló que se tomaron varias iniciativas y medidas contra la explotación sexual de los niños y del establecimiento de un servicio de policía para la mujer y el niño en el ámbito del distrito, constituido por oficiales de policía especialmente formados para abordar los casos de explotación sexual infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, en 2015, se notificaron nueve casos y siete condenas de explotación sexual de niños con fines comerciales; y que en 2016, se notificaron cuatro casos y una condena. La Comisión toma nota con preocupación del escaso número de condenas teniendo en cuenta la elevada incidencia de la explotación de niños en la prostitución. En consecuencia, la Comisión insta firmemente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar que los autores sean llevados ante la justicia, que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de las personas que cometen este delito, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de enjuiciamientos, condenas y sanciones que se imponen a los delincuentes en los casos relacionados con la explotación sexual comercial de niños.
Apartado d) y artículo 4, 1). Trabajo peligroso. El Gobierno señaló con anterioridad de que se llevaban a cabo anualmente alrededor de 65 000 inspecciones del trabajo y que no se detectaron casos de trabajo peligroso de los niños en la economía formal. No obstante, la Comisión observó que, según una encuesta de actividad del niño, de una población infantil de 107 259 niños que, según se informa, están ocupados en trabajo infantil, 63 916 niños (1,5 por ciento) de entre 5 a 17 años de edad, realizan trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual a fin de proteger a los niños del trabajo peligroso en sus diversas formas, se han efectuado actividades de promoción destinadas a padres y empleadores. Además, observa que, según los resultados de la Encuesta de actividad del niño, de 2015-2016, el 2,3 por ciento de los niños entre las edades de 5 y 17 años están ocupados en trabajo infantil, de los cuales el 0,9 por ciento realiza un trabajo peligroso (una disminución con respecto al 1,5 por ciento registrado en 2008). Sin embargo, el Gobierno indica que se planificaron y llevaron a cabo inspecciones laborales en lugares de trabajo en los que se realizan trabajos peligrosos (388 inspecciones en 2016) y que esas inspecciones no detectaron casos de trabajo infantil en la economía formal. El Gobierno indica también que el Comisionado General del Trabajo ha designado una comisión para revisar, de conformidad con las normas internacionales, la lista de trabajos peligrosos. Asimismo, toma nota de que en el Programa de Trabajo Decente con la OIT de Sri Lanka (PTDP 2013-2017) se incluyen, entre otras prioridades, la reducción de las peores formas de trabajo infantil (resultado 3.2). En el marco del PTDP 2013-2017, el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño colaboró con el Equipo de Trabajo Decente de la OIT para ejecutar cinco programas de sensibilización acerca de las formas peligrosas de trabajo infantil, destinados a escolares, directores de escuela, maestros y padres. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la protección de los niños de los trabajos peligrosos, incluso en el sector de la economía informal y que comunique información sobre las medidas adoptadas en este sentido y sobre los resultados obtenidos. Además, pide al Gobierno que comunique información sobre la adopción de la nueva lista de trabajos peligrosos y que proporcione una copia una vez que ésta haya sido adoptada.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Explotación sexual comercial de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de que Sri Lanka sigue siendo un destino habitual para el turismo sexual infantil, con un elevado número de niños explotados sexualmente por turistas. La Comisión tomó nota de que, según el documento titulado «Hoja de ruta de Sri Lanka de 2016 sobre las peores formas de trabajo infantil: del compromiso a la acción», una de las estrategias de la Hoja de ruta de 2016 es la promoción de un turismo seguro para los niños. El documento también indica que el Marco de Desarrollo con Perspectiva Decenal 2006 2016, Mahinda Chintana, que aborda de manera rigurosa muchas de las causas profundas del trabajo infantil, tiene la finalidad de reforzar la seguridad contra los delitos vinculados al turismo, incluida la lucha contra el turismo sexual infantil, mediante programas de vigilancia policial estricta y de sensibilización. Sin embargo, la Comisión tomó nota del mismo documento, según el cual el fenómeno del «chico de la playa», junto con la cuestión de la pedofilia, se conocen desde hace ya mucho tiempo a lo largo de la franja costera sudoccidental de Sri Lanka. La Comisión tomó nota asimismo de los comentarios formulados por la Federación Nacional de Sindicatos (NTUF), según la cual la explotación sexual comercial de niños tiene lugar, sobre todo en los balnearios de la costa y, debido a la naturaleza muy reservada de estos delitos, disminuyen las denuncias al respecto u obstaculiza que los hechos salgan a la luz.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala la ejecución de los programas de sensibilización entre el público y los turistas en sectores turísticos a fin de promover un turismo no perjudicial para los niños. En este sentido, se impartió formación a 360 empleados de hoteles a los fines de su sensibilización para la protección de los niños. La Comisión alienta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para combatir el turismo sexual infantil. Al tomar nota de la falta de información comunicada en este sentido, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de las estrategias de la Hoja de ruta de 2016 en la promoción de un turismo no perjudicial para los niños, así como las medidas adoptadas en el marco del plan Mahinda Chintana para combatir el turismo sexual infantil.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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