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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Sri Lanka (Ratificación : 2000)

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Artículo 2, 2), del Convenio. Elevación de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Relaciones Laborales y Empleo Exterior está considerando la posibilidad de extender la edad de admisión al empleo a los 16 años, habiéndose presentado en este sentido las enmiendas legislativas al Fiscal General para su aprobación, que se presentarían a continuación al Parlamento para su adopción.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el Ministerio de Trabajo y Relaciones Sindicales (MoLTUR) se encuentra en la actualidad en el proceso de enmendar la legislación laboral pertinente, como la Ley núm. 47, de 1956, sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños, la Ley núm. 15, de 1954, sobre los Empleados de Tiendas y Oficinas, la ordenanza núm. 45, de 1942, sobre las fábricas, y la Ley núm. 15, de 1958, sobre el Fondo de Previsión de los Empleados, con el fin de elevar la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo a los 16 años. El Gobierno afirma que ya ha comenzado el proceso de enmienda de la Ley sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños. La Comisión confía en que se adopten, en un futuro próximo, las enmiendas relativas a la elevación de la edad mínima de admisión al empleo a los 16 años. En ese sentido, la Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno las disposiciones del artículo 2, 2), del Convenio, que dispone que todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá notificar posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que establece una edad mínima más elevada que la que fijó inicialmente. La Comisión agradecería que el Gobierno considerara la posibilidad de enviar a la Oficina una declaración de esta naturaleza, en caso de que se hubiera introducido alguna enmienda a la legislación nacional para la elevación de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a los 16 años.
Artículo 2, 3). Escolaridad obligatoria. La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual el Gabinete de Ministros aprobó el memorando presentado por el Ministerio de Educación en el que elevaba la edad límite superior de la educación obligatoria de los 14 a los 16 años y se presentaron las enmiendas correspondientes al Fiscal General para su aprobación.
La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual se adoptó el reglamento núm. 1, de 2015, sobre la asistencia obligatoria de los niños a la escuela y se prevé la educación obligatoria de los 5 a los 16 años de edad. Sin embargo, la Comisión señala que, si la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo es inferior a la edad en que termina la escolaridad obligatoria, es posible que los niños se vean animados a abandonar los estudios, ya que los menores obligados a asistir a la escuela también pueden trabajar legalmente (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 370). En consecuencia, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para elevar la edad mínima general, a efectos de vincularla con la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, de conformidad con el Convenio.
Aplicación del Convenio en la práctica e inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno, según la cual el Departamento de Trabajo (DoL) no escatima ningún esfuerzo en la aplicación de la ley contra el trabajo infantil, no habiéndose observado en la economía formal ninguna incidencia del trabajo infantil. La Comisión tomó nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual uno de sus distritos llamado Ratnapura, está previsto que se convierta en una zona libre de trabajo infantil en 2015, y el Gobierno está tratando de ampliar este concepto también a otros distritos. Según la memoria del Gobierno, el principal aspecto de este concepto es que cuenta con el apoyo de todos los programas gubernamentales relacionados con la educación, la formación profesional, el alivio de la pobreza y otros regímenes de bienestar social, así como el apoyo del sector privado y de organizaciones no gubernamentales, en la eliminación del trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión tomó nota de los comentarios formulados por la Federación Nacional de Sindicatos (NTUF), según los cuales el número de niños empleados estaba mucho más elevado que el indicado por el Gobierno, dado que la mayoría de los niños están empleados como trabajadores domésticos donde no tienen acceso las personas externas.
La Comisión toma nota de que, según la encuesta de actividades infantiles 2015 2016, la población infantil total de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, ocupados en el trabajo infantil, descendió del 2,5 por ciento en 2009, al 2,3 por ciento, el 0,9 por ciento de los cuales está ocupado en trabajos peligrosos (frente al 1,5 por ciento de 2009). La Comisión toma nota de que el 66,7 por ciento de los niños que trabajan son varones, el 33,3 por ciento son niñas y el 73 por ciento se encuentra en el grupo de edad comprendido entre los 15 y los 17 años. Cerca del 59,3 por ciento está ocupado en trabajos familiares sin remuneración (en comparación con el 80,8 por ciento de 2009); el 36,2 por ciento está empleado el 4,6 por ciento trabaja por cuenta propia.
La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual fue un éxito la implementación de la zona libre de trabajo infantil en el distrito de Ratnapura, reproduciéndose en la actualidad en otros distritos. Uno de los resultados más importantes del programa es que establece un sistema mediante el cual se adoptan medidas inmediatas cada vez que se notifican los casos de trabajo infantil. El Gobierno indica que la detección de trabajo infantil se incluye en las inspecciones generales de la inspección del trabajo. En consecuencia, se recibieron 147 casos, 54 de los cuales fueron desestimados y 93 están siendo investigados. Se presentaron tres casos al Tribunal de Magistrados, habiéndose concluido un caso con sanciones impuestas. El Gobierno también indica que se preparó una política nacional de eliminación del trabajo infantil, que espera su adopción por el Gabinete de Ministros. Por último, se aplica en la actualidad, con el apoyo de la OIT, el «Country Level Engagement and Assistance to Reduce Child Labour» (CLEAR). Tomando debida nota del descenso del trabajo infantil en el país, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar la progresiva abolición del trabajo infantil y a que comunique información sobre los resultados obtenidos a través de la implementación de su Zona Libre de Trabajo Infantil en todos sus distritos, la política nacional sobre eliminación del trabajo infantil y la participación del CLEAR. Tomando nota de que el trabajo infantil en el país se da sobre todo en el sector informal, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas efectivas para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo para mejorar el seguimiento de los niños que trabajan en el sector informal, incluidos los trabajadores domésticos. La Comisión también solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, incluida la información de la inspección del trabajo sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las violaciones detectadas y las sanciones impuestas.
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