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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Australia (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) de 22 de septiembre de 2015.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Cambios legislativos y aplicación. Igualdad de género. Federal La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el ACTU enfatiza la importancia de disponer de disposiciones legislativas coherentes y eficaces y de mecanismos de supervisión rigurosos habida cuenta de los hallazgos de la revisión nacional realizada por el Comisionado sobre Discriminación Sexual de parte de la Comisión Australiana de Derechos Humanos en las que se señala que la discriminación está muy extendida, en particular la relacionada con el embarazo y la licencia parental. El ACTU indica que es necesario reforzar las disposiciones sobre acciones adversas contenidas en la Ley sobre el Trabajo Equitativo, de 2009, ya que sólo se aplican en la medida en que el trato adverso también contravenga la ley estatal pertinente en materia de lucha contra la discriminación y, por lo tanto, están sujetas a incongruencias de aplicación a nivel estatal y exigencias onerosas en lo que respecta a la carga de la prueba. La Comisión toma nota de que la propuesta del Gobierno consistente en refundir las cinco leyes contra la discriminación de la Commonwealth en una sola ley general federal fue retirada y no forma parte de la política gubernamental actual. De esta forma, las disposiciones de la Ley sobre el Trabajo Equitativo, de 2009 (artículos 351 y 361) continúan estando limitadas (de una manera que refleja inconsistencias a nivel estatal como se indica anteriormente). El Gobierno informa de que se ha enmendado la Ley sobre el Trabajo Equitativo, de 2009 a través de la Ley sobre el Trabajo Equitativo (enmienda) de 2012, la Ley sobre el Trabajo Equitativo (enmienda) de 2013 y el reglamento sobre el trabajo equitativo (enmienda) de 2013 (núm. 2). La Comisión toma nota de que muchas de estas modificaciones se han realizado siguiendo las recomendaciones del grupo de examen de la Ley sobre el Trabajo Equitativo, de 2009, en relación con las disposiciones favorables a la familia que la Comisión aborda en su observación en virtud del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156). Asimismo, la Comisión se refiere a su anterior observación con arreglo al Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) en la que tomó nota de las enmiendas al instrumento sobre la igualdad de género en el lugar de trabajo (cuestiones relativas a los indicadores de igualdad de género) de 2013 (núm. 1), que tienen por objetivo racionalizar la exigencia de presentar informes en relación a la igualdad de género en el lugar de trabajo para el período 2015-2016 y siguientes, al tiempo que se siguen alcanzando los objetivos de la legislación en materia de política de género. Según el ACTU, además de reducirse la presentación de información sobre la remuneración ya no se recaba información relacionada con el número de solicitudes y entrevistas realizadas ni sobre el número de solicitudes y de aprobación de licencias. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las enmiendas realizadas a la Ley sobre el Trabajo Equitativo, de 2009, y sobre su aplicación en la práctica, en particular en lo que respecta a los resultados relativos a la discriminación, y sobre todas las otras medidas tomadas o previstas con miras a adoptar una legislación completa en materia de lucha contra la discriminación a nivel federal. En relación con su observación anterior en virtud del Convenio núm. 100, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier evaluación que se haya hecho de las enmiendas al instrumento sobre la igualdad de género en el lugar de trabajo (cuestiones relativas a los indicadores de igualdad de género) de 2013 (núm. 1), y sobre su impacto habida cuenta de los requisitos con arreglo a este Convenio de garantizar en particular la igualdad efectiva de oportunidades y de trato.
Estados. Victoria. Discriminación basada en la religión. La Comisión recuerda las preocupaciones planteadas en su comentario anterior en torno a los artículos 82, 2), y 83, 2), de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades del estado de Victoria, de 2010, de Victoria, que prevé que la prohibición de la discriminación no se aplica a las escuelas y los organismos religiosos que se ajustan a las doctrinas, creencias o principios de la religión, o cuando es razonable evitar agravios a la sensibilidad religiosa de los seguidores de una religión. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno respecto a que el Gobierno de Victoria se ha comprometido a enmendar las excepciones religiosas de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, de 2010, a fin de que se vuelva a realizar una prueba de «exigencias propias del empleo» para trabajar en escuelas u organismos religiosos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda enmienda de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, de 2010, destinada a adecuar las excepciones religiosas de conformidad con el Convenio estableciendo una prueba de «exigencias propias del empleo».
Discriminación basada en la raza, el color y el origen social. Pueblos indígenas. Federal. La Comisión recuerda que desde hace varios años ha venido abordando en sus observaciones cuestiones relacionadas con la limitación de los derechos a la tierra y al reconocimiento y uso de las propiedades de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el Consejo de Gobiernos Australianos (COAG) anunció en 2014 que realizaría una investigación urgente en materia de administración y uso de las tierras indígenas para permitir que los poseedores tradicionales exploten sus tierras y de esta forma fomenten el empleo y el progreso económico de los pueblos indígenas. La Comisión también toma nota de que en 2015 se estableció un grupo de trabajo de expertos en asuntos indígenas para dar orientaciones a la investigación y fomentar las consultas y la colaboración con las partes interesadas indígenas. La Comisión toma nota de que el 11 de septiembre de 2015, el COAG publicó su informe sobre la investigación de la administración de las tierras indígenas. En esta investigación se concluye que las tierras indígenas pueden ayudar y ayudan al desarrollo económico y que los sistemas de tierras están en período de transición pasando de centrarse en el reconocimiento de los derechos sobre la tierra a la utilización de los derechos con fines de desarrollo económico. En el informe se señalan cinco áreas fundamentales en las que los gobiernos deberían centrar sus esfuerzos: incrementar la eficiencia y mejorar la eficacia en el proceso de reconocimiento de los derechos; fomentar la rentabilidad de la tierras; mejorar los procedimientos comerciales relacionados con las tierras indígenas y las tierras sujetas a títulos de propiedad nativa; invertir en los componentes básicos de la administración de la tierra; y establecer una tenencia de la tierra y órganos representativos competentes y responsables. En el informe se hacen seis recomendaciones fundamentales con miras a adelantar en el logro de las metas fijadas, incluidas muchas propuestas de enmienda a la Ley de Títulos de Propiedad Aborígenes, de 1993. La Comisión también toma nota de que la Comisión Australiana de Derechos Humanos facilitó, en mayo de 2015, la realización en Broome de una mesa redonda de líderes indígenas sobre los derechos de propiedad, a fin de velar por el desarrollo económico de los indígenas del Estado. La Comisión toma nota de que la Estrategia nacional contra el racismo incluye una campaña nacional de sensibilización contra el racismo y la promoción de iniciativas contra el racismo, incluida una herramienta de formación sobre el racismo sistémicos que sufren los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres y una herramienta en materia de diversidad cultural en el lugar de trabajo. Recordando que la Ley sobre la Discriminación Racial se aplica a la discriminación contra los indígenas en el empleo y la ocupación, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no tiene conocimiento de que se hayan presentado casos importantes de discriminación de indígenas en el empleo con arreglo a la ley. La Comisión destaca la importancia que recientemente ha adquirido la utilización de los derechos indígenas sobre la tierra en la promoción del desarrollo económico, incluyendo el empleo y las oportunidades de trabajo de las poblaciones indígenas. Pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe del COAG y sobre las consultas llevadas a cabo en Broome, así como acerca de todas las otras medidas adoptadas para garantizar que los pueblos indígenas tienen suficiente acceso a tierras y a recursos para poder llevar a cabo sus ocupaciones tradicionales y tener acceso al empleo sin ser discriminados. Le pide asimismo que transmita información sobre el impacto de las medidas adoptadas para aplicar la Estrategia nacional contra el racismo y la Ley sobre la Discriminación Racial y que le dé seguimiento a toda denuncia por discriminación presentada por miembros de pueblos indígenas en cumplimiento de dicha ley.
Igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas. Reconocimiento constitucional. La Comisión recuerda las medidas adoptadas para examinar el reconocimiento constitucional de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres y para sensibilizar y recabar apoyo a este respecto, que incluyen la adopción de la Ley de Reconocimiento de los Pueblos Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres, de 2013. Asimismo, toma nota de que, el Comité de especial conjunto sobre el reconocimiento constitucional de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres presentó su informe final en el que se recomienda que se celebre un referéndum sobre el reconocimiento constitucional cuando haya más posibilidades de éxito, sin especificar ningún calendario. La Comisión toma nota del establecimiento de un Consejo del Referéndum para asesorar respecto de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres, cuyo informe final fue publicado el 30 de junio de 2017. Toma nota de la «declaración Uluru desde el corazón» (Uluru Statement from the Heart), adoptada con ocasión de la convención constitucional nacional de 2017 por los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres, en la que se pide una «voz para las primeras naciones», y de la solicitud del Consejo del Referéndum de que se enmiende la Constitución a fin de prever una asamblea representativa indígena nacional que sea «una voz hacia el Parlamento». Sin embargo, la Comisión también toma nota de que la solicitud de reconocimiento constitucional formulada por el Consejo del Referéndum fue rechazada por el Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el estatus del proceso para reconocer de forma explícita en la Constitución a los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres.
Política nacional y programas relativos a los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de la Estrategia «Cerrando la Brecha», que es un compromiso formal del Gobierno federal y de los gobiernos estatales y territoriales para lograr la igualdad de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres en veinticinco años. El COAG ha establecido metas mensurables para supervisar las mejoras logradas a través de la estrategia, que incluyen reducir a la mitad la brecha existente entre indígenas y no indígenas respecto del empleo para 2018. La Comisión toma nota de que, según el informe del Primer Ministro de 2017 sobre la Estrategia «Cerrando la Brecha», no se ha alcanzado con la meta relativa al empleo y si bien la tasa de empleo de los pueblos indígenas aumentó desde 1994, a partir de 2008 volvió a reducirse. En 2014-2015, sólo estaba trabajando el 35 por ciento de la población indígena en edad de trabajar de zonas muy remotas en comparación con el 57,5 por ciento de los que viven en las ciudades grandes. A fin de propiciar los avances, la estrategia requiere que en los programas de empleo se continúe vinculando a los australianos indígenas con las metas en materia de empleo en el sector público y con los grandes proyectos de infraestructura y que se ayude a generar las competencias necesarias para conseguir empleos sostenibles. A este respecto, la Comisión toma nota de que gracias a la política de contratación indígena se han concedido contratos a 493 empresas indígenas. Asimismo, toma nota de que con arreglo a la Estrategia de promoción de los pueblos indígenas, en 2015-2016 el Gobierno asignó 4,9 mil millones de dólares australianos para financiar y llevar a cabo una serie de programas destinados a la creación de empleos, a valorizar las tierras y al desarrollo económico. Además, toma nota del nuevo acuerdo sobre inversiones destinadas a los pueblos aborígenes que viven en zonas remotas del Territorio del Norte que tiene por objeto que los niños asistan a la escuela, que los adultos trabajen y que las comunidades sean más seguras. También toma nota del nuevo programa de desarrollo comunitario que tiene por objetivo que los servicios de empleo se adapten a las características de los mercados de trabajo y a las condiciones económicas de las zonas remotas de Australia.
Estados. La Comisión toma nota de la variedad de iniciativas llevadas a cabo en algunos estados y territorios para promover la igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas y para hacer frente a la discriminación. Asimismo, la Comisión toma nota de la detallada información que figura en el informe de 2016 sobre la justicia social y los títulos de propiedad nativa en relación con los programas de reparación relativos a los salarios robados llevados a cabo en Queensland, Nueva Gales del Sur y Australia Occidental a fin de realizar investigaciones, crear fondos de inversión y prever procedimientos de reclamación para ayudar a las poblaciones indígenas cuya participación económica y salarios hayan sido restringidos en esas jurisdicciones. En relación con Queensland, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley de Reconocimiento de la Multiculturalidad núm. 1, de 2016, que exige la elaboración de una política multicultural y de un plan de acción multicultural para su implementación. También toma nota de que en 2015, la Comisión del Servicio Público de Nueva Gales del Sur lanzó la Estrategia del empleo aborigen en el sector público de Nueva Gales del Sur 2014 2017 a fin de hacer aumentar la población activa aborigen en el sector público. En Australia Occidental, la Comisión del Servicio Público ha elaborado la Estrategia del empleo aborigen a fin de atraer a las personas aborígenes hacia las formaciones y el empleo del sector público. Además, en Australia Meridional, el Plan estratégico prevé una serie de metas para hacer frente a la discriminación contra los pueblos indígenas, incluyendo el empleo y la ocupación; y en Tasmania, el Ministro encargado del servicio estatal ha promulgado una directiva en relación con el empleo de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres.
Tomando nota de que, a pesar de las numerosas medidas e iniciativas adoptadas, los pueblos indígenas siguen siendo desfavorecidos y que no se han alcanzado las metas en materia de empleo para esos pueblos, la Comisión pide al Gobierno que siga intensificando sus esfuerzos y que transmita información sobre todas las evaluaciones o reajustes que se realicen a fin de evaluar y mejorar el impacto de esas medidas e iniciativas en el empleo y la ocupación. También le pide que continúe proporcionando información detallada sobre las políticas y programas elaborados y las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación y promover a nivel federal, estatal y territorial la igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas en el empleo y la ocupación, incluso en relación con las metas de la estrategia «Cerrando la Brecha», así como sobre su impacto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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