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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Camboya (Ratificación : 1999)

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Observación
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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para coordinar planes de acción y cooperar con los interlocutores sociales a fin de eliminar el trabajo infantil en el país. Sin embargo, también tomó nota de que con arreglo a la Encuesta sobre la fuerza de trabajo y el trabajo infantil en Camboya de 2012, de un número estimado de 755 245 niños económicamente activos, el 56,9 por ciento, a saber 429 380 niños, estaba ocupado en el trabajo infantil en violación del Convenio, y el 55,1 por ciento de éstos, a saber 236 498 niños, realizaba trabajos peligrosos. Aproximadamente el 5,3 por ciento de los niños que realizaban trabajos peligrosos tenían entre 5 y 11 años, el 15,8 por ciento entre 12 y 14 años y el 42 por ciento entre 15 y 17 años. La Comisión expresó su preocupación por el número significativo de niños que no alcanzan la edad mínima para la admisión al empleo que trabajan en Camboya, incluso en trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que el Ministerio de Asuntos Sociales, Trabajo, Formación Profesional y Rehabilitación de los Jóvenes (MoSALVY) está intensificando sus esfuerzos para combatir todas las formas de trabajo infantil. Además, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa de la adopción de un nuevo Plan nacional de acción para la reducción del trabajo infantil y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para 2016-2025 (NPA-WFCL). También toma nota de que el Gobierno señala que el NPA WFCL, junto con el Programa de Trabajo Decente por País 2016-2018 y otras políticas nacionales, constituyen la Hoja de ruta para la eliminación de todas las formas de trabajo infantil. El Gobierno añade que el Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (NCCL), recientemente establecido, cuyo mandato va más allá del mandato del Subcomité nacional de lucha contra el trabajo infantil, es un eficaz órgano interministerial dirigido por el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional (MoLVT) que se ocupa de la supervisión de la aplicación efectiva de políticas y leyes, y de incrementar la sensibilización de la población en relación con las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil.
Por último, la Comisión toma nota de que el proyecto de ampliación de la base de conocimientos empíricos y de reforzamiento de la investigación en materia de políticas a fin de incrementar y acelerar las medidas de lucha contra el trabajo infantil 2010-2017 (proyecto de recopilación de datos sobre el trabajo infantil), llevado a cabo en colaboración con la OIT, tiene por objetivo promover la generación de datos sobre el trabajo infantil y el uso eficaz de esos datos para elaborar y revisar las amplias políticas y programas nacionales a fin de hacer frente al trabajo infantil mejorando los medios de vida. La Comisión insta al Gobierno a continuar intensificando sus esfuerzos, incluso en el marco del NPA-WFCL y el Programa de Trabajo Decente por País, para eliminar el trabajo infantil, especialmente el trabajo peligroso, y le pide que proporcione información sobre los resultados alcanzados. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo la información estadística actualizada sobre el empleo de los niños y los jóvenes que se obtenga a través del proyecto de recopilación de datos sobre el trabajo infantil.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. 1. Niños que trabajan en la economía informal. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había elaborado enmiendas a la legislación laboral camboyana a fin de garantizar la aplicación de una edad mínima para la admisión a todos los tipos de trabajo fuera de una relación de empleo, incluido el empleo por cuenta propia. Asimismo, tomó nota de que el MoLVT había elaborado nuevas órdenes administrativas (prakas) sobre el trabajo infantil en los sectores del tabaco y otros sectores agrícolas. El Gobierno también indicó que el MoLVT estaba buscando asistencia técnica y financiera para realizar investigaciones sobre los costos y beneficios de aplicar la edad mínima para trabajar en los sectores de la economía informal.
La Comisión toma nota de que, en relación con la edad mínima para la admisión al empleo o al trabajo, en su memoria el Gobierno señala que la Ley del Trabajo se aplica a todos los niños que trabajan, excepto a los que lo hacen en el sector doméstico, independientemente de si tienen una relación de empleo formal o informal. Sin embargo, la Comisión observa que el artículo 1 de la Ley del Trabajo establece que la ley «rige las relaciones entre empleadores y trabajadores resultantes de los contratos de trabajo». El artículo 3 dispone que un trabajador es una persona «que ha firmado un contrato de trabajo para trabajar a cambio de una remuneración y que trabaja bajo la dirección de otra persona». Por consiguiente, la Comisión observa que la Ley del Trabajo no se aplica a las personas que trabajan por cuenta propia o en la economía informal. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según el Gobierno, en 2015, el MoLVT creó una comisión (comisión jurídica del MoLVT) que se encarga de redactar textos legislativos y enmendar las leyes y los reglamentos en materia laboral. La Comisión está adoptando medidas para recopilar información sobre la aplicación de las leyes y los reglamentos en materia laboral en vigor, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo y garantizar una mejor protección de los niños en el mercado laboral.
La Comisión recuerda que el Convenio se aplica a todas las ramas de la actividad económica y cubre todos los tipos de empleo o de trabajo, exista o no una relación de trabajo contractual y tanto si el trabajo está remunerado como si no lo está. A este respecto, remitiéndose al Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales (párrafo 407), la Comisión subraya la importancia de garantizar que el sistema de inspección del trabajo controle efectivamente a los niños que trabajan en todas las esferas y sectores. Por consiguiente, la Comisión toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que el MoLVT ha establecido directrices normalizadas de inspección, es decir, ha adoptado una lista de control de la inspección del trabajo para incrementar la eficacia de la aplicación de la legislación en materia de trabajo infantil y centrarse en la supervisión y la inspección de casos de trabajo infantil. La Comisión espera que, al reforzar la capacidad de los inspectores del trabajo con miras a aumentar su eficacia en materia de supervisión del trabajo infantil, se cubra también la situación de los niños que trabajan por cuenta propia o en la economía informal. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que continúe adaptando y reforzando los servicios de inspección del trabajo a fin de velar por que la protección prevista por el Convenio se garantice a los niños que trabajan en esos sectores, y que trasmita información sobre los resultados alcanzados.
2. Niños trabajadores domésticos. La Comisión había tomado nota de que, en virtud de su artículo 1, e), la Ley del Trabajo no se aplica a los trabajadores domésticos o sirvientes del hogar, que se definen como trabajadores que son contratados para cuidar al propietario de una casa o su propiedad a cambio de una remuneración. Tomó nota de que necesitan protección los niños especialmente las niñas de edades comprendidas entre los 7 y los 17 años que trabajan en el servicio doméstico en casas de terceros donde pueden tener que realizar trabajos peligrosos. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL) había financiado un proyecto a fin de ampliar la protección del Convenio a los trabajadores domésticos y sirvientes del hogar que no alcanzan la edad mínima para trabajar.
La Comisión toma nota con preocupación de que la edad mínima para el empleo o el trabajo aún no se aplica a los trabajadores domésticos y sirvientes del hogar. También toma nota de que el Gobierno indica que cree firmemente que, gracias a la creación de la comisión jurídica del MoLVT, se adoptarán y promulgarán nuevos instrumentos legales a fin de proporcionar protección plena y eficaz a todos los niños que trabajan. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, a través de la comisión jurídica del MoLVT o de otra forma, para ampliar la protección del Convenio a los trabajadores domésticos y empleados del hogar que no alcanzan la edad mínima de admisión al trabajo. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 2, 3). Escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación a que «la escolaridad es obligatoria durante nueve años y la escuela primaria y secundaria son gratuitas» (artículo 68 de la Constitución y Real decreto núm. NS/RKT/0796/52, de 26 de julio de 1996). La Comisión también tomó nota de que, con arreglo al sistema educativo de Camboya, los niños empiezan la escuela a los 6 años de edad y finalizan su escolaridad a los 15 años de edad.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, si bien los niños empiezan a asistir a la escuela a los 6 años de edad y la educación básica dura nueve años, las disposiciones de la Ley de Educación de 2007 indican que la educación básica es gratuita pero no es obligatoria. La Ley de Educación provee que los ciudadanos tienen derecho a una educación gratuita durante al menos nueve años (artículo 31) y los padres sólo tienen la obligación de matricular a sus hijos en el grado 1 del programa general de educación a la edad de 6 años (artículo 36). Remitiéndose al Estudio General de 2012 (párrafo 369), la Comisión recuerda que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para luchar contra el trabajo infantil. Así, destaca la importancia de adoptar una legislación que prevea la obligatoriedad de la educación hasta la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, ya que en ausencia de disposiciones jurídicas que establezcan dicha obligatoriedad hay más probabilidades de que los niños de edades inferiores a la edad mínima sean ocupados en alguna forma de trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para establecer la obligatoriedad de la educación hasta la edad mínima de admisión al empleo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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