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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Congo (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2016. La Comisión también toma nota de que ha pedido al Gobierno que proporcione información a la Comisión de Aplicación de Normas de la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el incumplimiento de la obligación de enviar memorias y sobre la aplicación de los convenios ratificados.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en una comunicación recibida el 1.º de septiembre de 2014. La Comisión toma nota con preocupación de los alegatos relativos al secuestro, en junio de 2013, del Sr. Dominique Ntsienkoulou, miembro de la Concertación para la Revalorización de la Profesión Docente (CRPE), por agentes de la Dirección Provincial de Vigilancia del Territorio (DDST) y de su desaparición desde ese entonces. La Comisión insta al Gobierno a realizar sin demora una investigación a este respecto y a proporcionar sus comentarios sobre esos graves alegatos así como sobre los alegatos acerca de la detención arbitraria de sindicalistas docentes por la Dirección General de Vigilancia del Territorio (DGST) en abril de 2013.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores de ejercer libremente sus actividades y de formular su programa de acción. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la necesidad de modificar la legislación sobre el servicio mínimo que ha de mantenerse en los servicios públicos indispensables para la salvaguardia del interés general, y organizado por el empleador (artículo 248-15 del Código del Trabajo), para limitarlo a las operaciones estrictamente necesarias para satisfacer las necesidades básicas de la población, y en el marco de un sistema de servicio mínimo negociado. La Comisión recuerda que el Gobierno se comprometió a tener en cuenta, en el marco de esta revisión, los principios recordados en el proceso de revisión en curso del Código del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria todo hecho nuevo que se haya producido a este respecto.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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