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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Viet Nam (Ratificación : 1997)

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Observación
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2015. La Comisión también toma nota de que ha pedido al Gobierno que proporcione información a la Comisión de Aplicación de Normas de la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el incumplimiento de la obligación de enviar memorias y sobre la aplicación de los convenios ratificados.
Repetición
Artículos 1 y 2 del Convenio. Evolución legislativa. Definición de remuneración y trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de que el nuevo Código del Trabajo (ley núm. 10/2012/QH13, de 18 de junio de 2012) incluye el principio de igualdad de pago de los salarios sin discriminación basada en motivos de género para los empleados que realizan un trabajo de igual valor (artículo 90, 3)) y prevé una definición de salarios que incluye la «remuneración» basada en el trabajo o en el puesto de trabajo, las «asignaciones salariales» y «otros pagos adicionales» (artículo 90, 1)) pero no incluye los pagos en especie. La Comisión subraya que el artículo 1, apartado a), del Convenio define el término «remuneración» de manera muy amplia comprendiendo no sólo «el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo» sino también «cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último». La Comisión pide al Gobierno que indique si los pagos en especie están cubiertos por el artículo 90, 3), del nuevo Código del Trabajo y que comunique información sobre su aplicación. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas o previstas para sensibilizar respecto de estas disposiciones a los trabajadores, empleadores, sus respectivas organizaciones y los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, así como toda decisión administrativa o judicial a este respecto.
Evaluación y tratamiento de la brecha salarial de género. La Comisión toma nota del informe relativo a la encuesta sobre la fuerza de trabajo (segundo trimestre de 2014) publicado por la Oficina General de Estadística de Viet Nam, según el cual la brecha salarial por motivo de género en los ingresos medios mensuales de los trabajadores asalariados es del 9,3 por ciento. La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno respecto de las medidas adoptadas para aplicar la Estrategia Nacional sobre Igualdad de Género (2011 2020), a través del fortalecimiento del desarrollo de las capacidades; de la elaboración, aplicación y control de la legislación relativa a la igualdad de género, las actividades de sensibilización y el desarrollo de una base de datos de género, y de servicios de asesoramiento y apoyo. Al tiempo que toma nota de esta importante evolución respecto de la promoción y aplicación de la igualdad de género, la Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera estas medidas ejercen un impacto en la reducción de la persistente brecha salarial de género y que comunique información específica sobre toda medida adoptada para abordar las causas subyacentes. La Comisión pide una vez más al Gobierno que compile y aporte más datos estadísticos específicos, desglosados por sexo, sobre la distribución de hombres y mujeres en diferentes sectores de la actividad económica, categorías ocupacionales y puestos de trabajo, y sus correspondientes ingresos en los sectores público y privado.
Aplicación. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, el Ministerio ha realizado muchos cursos de formación sobre las leyes laborales, incluso sobre la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, para los inspectores del trabajo y otros funcionarios. La Comisión toma nota asimismo de que no se ha producido ningún caso administrativo y judicial sobre igualdad de remuneración para hombres y mujeres. Respecto del último punto, la Comisión recuerda que no se han presentado quejas o reclamaciones, o su número es muy reducido, lo que permite indicar la falta de un marco legal apropiado, un desconocimiento de los derechos, una falta de confianza en los procedimientos, una falta de acceso efectivo a éstos o un temor a represalias (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 870). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la formación impartida a jueces, inspectores y otros funcionarios del trabajo, así como sobre las medidas de sensibilización adoptadas para los interlocutores sociales. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre toda violación del principio del Convenio detectada por los servicios de inspección del trabajo o señalada a la atención de los mismos, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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