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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Argentina (Ratificación : 2001)

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Observación
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Artículo 4, párrafo 1, del Convenio. Determinación de la lista de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del decreto núm. 1117/2016, que elabora la lista de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los menores de 18 años. La Comisión toma nota de que esta lista comprende: las actividades subterráneas o realizadas debajo del agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados; la manipulación de determinadas máquinas e instrumentos peligrosos o pesados; la exposición a sustancias químicas peligrosas; las actividades que exponen a los niños o adolescentes a ruidos, vibraciones, temperaturas extremas, radiaciones, elevadas concentraciones de humedad o a componentes peligrosos; las actividades que implican una exposición a agentes biológicos peligrosos; el trabajo nocturno y las horas extraordinarias; el trabajo en las construcciones o cualquier manipulación de asfalto; las actividades realizadas con electricidad; el trabajo en la producción o la venta de alcohol; y los trabajos de modelaje que erotizan la imagen de niños y adolescentes. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica del decreto núm. 1117/2016, especialmente sobre las infracciones observadas y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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