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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Pakistán (Ratificación : 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF), recibidas el 19 de octubre de 2017, respecto de la necesidad de revisar la legislación laboral existente y de asegurar un seguimiento a nivel nacional y provincial. La Comisión observa que la PWF se refiere a cuestiones anteriormente planteadas por la Comisión y pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2015.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores en Pakistán (PWC), recibidas el 10 de noviembre de 2013.
Evolución legislativa. La Comisión toma nota de la 18.ª enmienda constitucional, que delegó la facultad de promulgar leyes relacionadas con el trabajo, del Parlamento Federal a los gobiernos provinciales. Toma nota asimismo de que siguen en vigor las leyes federales vigentes hasta que se promulguen leyes provinciales y de que se estableció, en el ámbito federal, un comité consultivo tripartito, para facilitar la aplicación del Convenio por los gobiernos provinciales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda evolución a este respecto, en particular sobre las medidas adoptadas por el comité consultivo tripartito respecto de la adopción por las provincias de la legislación, de cara a la aplicación del Convenio.
Artículos 1 y 2, 2), a), del Convenio. Legislación. Definición de remuneración. La Comisión toma nota de la Ley sobre el Pago de los Salarios del gobierno de Khyber Pakhtunkhwa (2013), artículo 2, xiv), que incluye, en la definición de salarios, todas las asignaciones básicas y reglamentarias y no reglamentarias, pero que excluye toda cotización pagada por el empleador a cualquier fondo de pensiones o fondo de previsión, cualquier asignación de desplazamiento o el valor del monto para viajes, cualquier suma pagada para sufragar gastos especiales, las primas anuales o cualquier suma de dinero pagadera por despido. La Comisión recuerda que el artículo 1, a), del Convenio, establece una amplia definición de remuneración, que incluye, no sólo el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, sino también «cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagado por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último». La Comisión de Expertos consideró que la definición también refleja los pagos o prestaciones, ya sean percibidos con regularidad o sólo con carácter ocasional. Comprende, entre otras asignaciones por costo de vida, las asignaciones de dependencia, las asignaciones por desplazamiento, las asignaciones de vivienda y residencia, las asignaciones por vacaciones, así como las asignaciones pagadas con arreglo a regímenes de seguridad social financiados por la empresa o la industria de que se trate (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 686, 687 y 690). A fin de aplicar plenamente el principio de igual de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que el gobierno de Khyber Pakhtunkhwa tome en cuenta todos los elementos incluidos en la definición de salario del artículo 2, xiv), de la Ley sobre el Pago de los Salarios, así como todo emolumento adicional.
Igual remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de que el artículo 26 de la Ley sobre el Pago de los Salarios del gobierno de Khyber Pakhtunkhwa (2013), dispone que «no habrá discriminación alguna basada en motivos de género, religión, secta, color, casta, creencia, origen étnico, en los salarios y otras prestaciones por un trabajo de igual valor». La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de la Ley sobre el Pago de los Salarios del gobierno de Khyber Pakhtunkhwa (2013) y su impacto en la eliminación de la brecha salarial de género. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar que cualquier nueva ley del trabajo promulgada por las demás provincias, dé plena expresión al principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, permitiendo comparaciones de trabajos que sean de naturaleza completamente diferente, pero que sean, no obstante, de igual valor, y que este principio se aplique, en los sectores público y privado, así como a todos los aspectos de la remuneración, como se define ampliamente en el artículo 1, a), del Convenio.
Artículo 2, 2), b). Salarios mínimos. La Comisión recuerda que, en su observación anterior, solicitó al Gobierno que garantizara que la fijación de los salarios mínimos estuviese libre de sesgo de género. A este respecto, la Comisión toma nota de que el artículo 10 de la notificación de los salarios mínimos (2012), dictada por el consejo de salarios mínimos del gobierno de Khyber Pakhtunkhwa, estipula que «una trabajadora adulta ganará los mismos salarios mínimos que los que percibe un trabajador de sexo masculino por un trabajo de igual valor». La Comisión toma nota de que el artículo 18 de la Ley sobre Salarios Mínimos del gobierno de Khyber Pakhtunkhwa (2013), que enumera los motivos prohibidos de discriminación a los fines de la ley, no incluye el sexo. La Comisión recuerda que existe una tendencia de fijar tasas salariales más bajas para los sectores en los que predomina el empleo de las mujeres, y, debido a tal segregación laboral, se requiere una especial atención en la fijación de los salarios mínimos sectoriales, para garantizar que las tasas fijadas estén libres de sesgo de género. La Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera se articulan estas dos disposiciones para garantizar que la fijación de salarios mínimos en la provincia de Khyber Pakhtunkhwa esté libre de sesgo de género. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la fijación de los salarios mínimos por otras provincias, esté libre de sesgo de género.
Artículos 2 y 3. Evaluación objetiva del empleo. La Comisión toma nota de que, según la PWC, la mayoría de los empleadores no utiliza regímenes de evaluación objetiva del empleo. La Comisión tomó nota de que en su memoria, el Gobierno se refiere al trabajo de los departamentos provinciales de desarrollo de la mujer, que incluye campañas de sensibilización y talleres para la preparación de políticas con perspectiva de género. Toma nota de que los departamentos provinciales de desarrollo de la mujer también establecieron grupos de trabajo para supervisar las organizaciones, a efectos de garantizar el pago de una remuneración igual. La Comisión alienta al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que la evaluación objetiva del empleo en base al trabajo realizado, se integre en las nuevas legislaciones laborales provinciales, y a que comunique información sobre toda evolución a este respecto, incluidas las medidas adoptadas por los departamentos provinciales de desarrollo de la mujer, en el desarrollo y la aplicación de mecanismos de evaluación objetiva del empleo, para su utilización en los sectores público y privado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias
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