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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Bosnia y Herzegovina (Ratificación : 1993)

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Observación
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Artículo 3, 2), del Convenio. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. 1. Federación de Bosnia y Herzegovina (FBiH). La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno de que una nueva ley del trabajo estaba en vías de adopción.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual, en virtud del artículo 57 de la nueva ley del trabajo de la FBiH, no podrá asignarse a un menor de edad un trabajo que requiera esfuerzo físico, se realice bajo tierra o bajo el agua, ni cualquier otro trabajo que entrañe algún tipo de peligro o un riesgo mayor para su vida, su salud, su desarrollo físico y su integridad moral, teniendo en cuenta sus características físicas y mentales. Se adoptará un reglamento para definir los tipos de trabajo a los que se hace referencia en el artículo 57. No obstante, el Gobierno señala que dicho reglamento no ha sido adoptado todavía. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que, con arreglo al artículo 57 de la nueva ley del trabajo y de conformidad con el artículo 3, 2), del Convenio, se adoptará una lista de actividades y ocupaciones prohibidas a menores de 18 años de edad. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
2. República Srpska. La Comisión expresó anteriormente su confianza en que el Gobierno adoptaría las medidas necesarias para garantizar la inclusión, en la nueva ley del trabajo, de una disposición que autorice a las autoridades competentes a redactar una lista de tipos de trabajo peligrosos prohibidos a menores de 18 años de edad y a garantizar la adopción de esta lista.
La Comisión toma nota de que el artículo 103, 1), de la nueva Ley del Trabajo de la República Srpska, que entró en vigor en enero de 2016, establece que no podrán asignarse a menores de 18 años de edad trabajos que supongan un riesgo mayor o un esfuerzo físico, se realicen bajo el agua o la tierra, ni ninguna otra actividad que represente un mayor riesgo para su vida, su salud o su desarrollo físico o psicológico. En virtud del párrafo 2 del artículo 103, las actividades a las que se refiere el párrafo 1 deberán determinarse por el Ministerio en un reglamento. La Comisión toma nota con satisfacción de que el reglamento sobre los trabajos que no pueden asignarse a trabajadores jóvenes será adoptado y entrará en vigor el 18 de octubre de 2016.
3. Distrito de Brčko. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el artículo 41 de la Ley del Trabajo establece que no podrán asignarse a menores de edad trabajos peligrosos o físicamente penosos, que se realicen bajo tierra o bajo el agua, así como tampoco ninguna otra tarea que represente un riesgo o un peligro para su vida, su salud o su integridad física o moral, y que estos tipos de trabajo deberán regularse por los convenios colectivos. El Gobierno señala además que está en vías de adoptarse una nueva ley del trabajo en el Distrito de Brčko, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en la adopción de listas de tipos de trabajo prohibidos a niños y jóvenes menores de 18 años, así como los tipos de trabajo proscritos por los convenios colectivos. La Comisión pide una vez más al Gobierno que transmita copias de estas listas tan pronto como hayan sido determinadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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