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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Egipto (Ratificación : 1999)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional sobre la abolición efectiva del trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según las conclusiones de la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil, de 2010, realizada por la OIT y el Organismo Central de Movilización Pública y Estadística, se estima que, de los 17,1 millones de niños de Egipto, 1,59 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años de edad están ocupados en el trabajo infantil (aproximadamente el 9,3 por ciento), el 21 por ciento de los cuales son niñas y el 79 por ciento niños. Casi la mitad de los niños empleados están ocupados en trabajos peligrosos y no remunerados, en su mayoría como trabajadores familiares no remunerados, aproximadamente el 9 por ciento de los niños que trabajan entre las edades de 5 y 9 años, están ocupados en trabajos peligrosos remunerados, al tiempo que la proporción aumenta de manera constante con la edad, llegándose al 48 por ciento en el caso de los niños entre 15 y 17 años de edad y al 28 por ciento en el caso de las niñas entre 15 y 17 años de edad. La mayoría de los niños trabaja en la agricultura (el 63,8 por ciento), seguido del 17,7 por ciento que trabaja en el sector industrial y el 18,5 por ciento en los servicios.
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno en relación con las medidas adoptadas para combatir el trabajo infantil en Egipto. El Gobierno indica que, como consecuencia del proyecto aplicado en colaboración con la OIT y el Programa Mundial de Alimentos «Combatir las peores formas de trabajo infantil mediante el refuerzo de la respuesta política y la promoción de medios de vida sostenibles y oportunidades educativas en Egipto», 2010-2014 (CWCLP), se llevaron a cabo varias actividades de sensibilización dirigidas a los niños expuestos al trabajo infantil y sus familias; se realizó una evaluación de necesidades en 1 365 escuelas comunitarias en 16 gobernaciones; se readaptaron 156 escuelas para que pudieran integrar a los niños con necesidades educativas, y se retiraron 110 000 niños del mercado de trabajo. El Gobierno indica también que se firmó un memorándum de entendimiento con la OIT, que se llevaron a cabo dos talleres para la elaboración de un plan nacional en junio de 2014, y se elaboró un primer proyecto de un plan nacional, que se encuentra en curso de examen con objeto de elaborar e implementar su versión definitiva. A este respecto, la Comisión toma nota de que la OIT continúa su labor de apoyo a los mandantes nacionales para combatir el trabajo infantil a través de un proyecto destinado a reforzar la capacidad del Gobierno egipcio, organizaciones de trabajadores y de empleadores de 2016 a 2017. Entre los resultados que se esperan del proyecto cabe mencionar la finalización del Plan Nacional de Acción para Combatir las Peores Formas de Trabajo Infantil (NAP WFCL) en Egipto y prestar asistencia a los mandantes y principales interlocutores para su aplicación; la promoción de un sistema de aprendizaje perfeccionado para niñas y niños en edad de trabajar; y el incremento de la sensibilización sobre el trabajo infantil entre los mandantes, las instituciones y la sociedad.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF de 2016 titulado «Niños en Egipto, 2016: una recopilación estadística», el 7 por ciento de los niños de 5 a 17 años de edad fueron ocupados en el trabajo infantil en 2014. Al tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a expresar su preocupación por la situación y número de niños trabajadores en Egipto. En consecuencia, la Comisión alienta al Gobierno a que continúe intensificando sus esfuerzos para garantizar la progresiva eliminación del trabajo infantil. Pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en términos del número de niños que son efectivamente retirados del trabajo infantil, en particular mediante la aplicación del NAP-WFCL, una vez adoptado.
Artículo 6. Aprendizaje. La Comisión toma nota de que el Gobierno elaboró un proyecto de Código del Trabajo, para el que solicitó la asistencia técnica de la OIT. La Comisión observa que los artículos 26 y 58 del proyecto de Código del Trabajo establecen que la edad mínima para la admisión al aprendizaje o formación es a partir de los 13 años de edad. La Comisión recuerda que el artículo 6 del Convenio prevé que las actividades de formación o aprendizaje que se llevan a cabo en las empresas sólo se autorizarán a las personas de por lo menos 14 años de edad, siempre que dicho trabajo sea parte integrante de un curso de enseñanza o formación del que sea primordialmente responsable una escuela o institución de formación; un programa de formación que se desarrolle entera o fundamentalmente en una empresa y que haya sido aprobado por la autoridad competente, o un programa de orientación destinado a facilitar la elección de una ocupación o de un tipo de formación. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que los artículos 26 y 58 del proyecto de Código del Trabajo sean enmendados para elevar la edad mínima de admisión al aprendizaje o formación de los 13 a los 14 años de edad, de conformidad con el artículo 6 del Convenio.
Artículo 7. Determinación de los tipos de trabajo ligero. La Comisión tomó nota anteriormente de que las disposiciones del artículo 64 de la Ley sobre el Niño permite el trabajo de los niños entre los 12 y 14 años de edad, por decreto del gobernador competente, con el acuerdo del Ministro de Educación realizar un trabajo de temporada que no sea perjudicial para su salud, su desarrollo o no interrumpa su escolaridad. La Comisión tomó nota entonces, de que la edad mínima para el empleo o trabajo en Egipto era de 14 años de edad, aunque desde esa fecha se aumentó a los 15 años de edad, de conformidad con el artículo 2, 2), del Convenio.
La Comisión observa que, en relación con las condiciones y situación del empleo de niños de diferentes grupos de edades, el artículo 59 del proyecto de Código del Trabajo remite a las disposiciones de la Ley sobre el Niño, que incluye el artículo 64 sobre el trabajo ligero. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 7, 1), del Convenio, el trabajo ligero sólo se autoriza a las personas de 13 a 15 años de edad, habida cuenta de que Egipto ha establecido que la edad mínima de admisión al empleo o trabajo es 15 años de edad. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el artículo 64 de la Ley sobre el Niño sea enmendado para modificar la edad mínima de admisión al trabajo ligero, fijándola a los 13 años de edad, de conformidad con el artículo 7, 1), del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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