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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Eswatini (Ratificación : 1981)

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Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Representatividad. Consultas tripartitas efectivas. Representación de los interlocutores sociales. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas realizadas sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio (artículo 5) y las medidas adoptadas para seleccionar las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores en los órganos tripartitos en los que se debaten las normas internacionales del trabajo. El Gobierno informa que hay dos estructuras nacionales de diálogo social institucionalizadas en Swazilandia: la Junta Consultiva del Trabajo (LAB) y el Comité Nacional de Diálogo Social (NSCSD). En virtud del artículo 2 de la Ley de Relaciones Laborales, núm. 1 de 2000, la LAB tiene el mandato de: examinar los puntos o textos que deban discutirse en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT); preparar la sumisión de convenios y recomendaciones a las autoridades competentes; adoptar medidas para la aplicación de las recomendaciones o la ratificación de convenios; abordar cuestiones derivadas de las memorias presentadas en virtud de los artículos 19 y 22 de la Constitución de la OIT; y examinar la posible denuncia de convenios ratificados. El Gobierno añade que la LAB lleva a cabo consultas tripartitas relativas a las normas internacionales en la forma exigida por el artículo 5 del Convenio. En cambio, el NSCSD fue creado para facilitar el diálogo social con respecto a todas las otras cuestiones socioeconómicas que no están dentro del ámbito de aplicación y el mandato de la LAB. El Gobierno señala que uno de los desafíos fundamentales que enfrenta el diálogo social en Swazilandia es la ausencia de un criterio claro para determinar las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores en virtud del Convenio. Agrega que las discusiones a este respecto se encuentran pendientes ante el NSCSD. La Comisión se remite al Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafo 34, en el cual se indica que si en un determinado país existen dos o más organizaciones de empleadores o de trabajadores que representen una corriente importante de opinión, incluso si una de tales organizaciones puede ser más numerosa que las demás, todas ellas pueden ser consideradas como las «más representativas» para los fines del Convenio. El gobierno correspondiente debería esforzarse por obtener el acuerdo de todas las organizaciones interesadas en el establecimiento de los procedimientos consultivos previstos por el Convenio, pero si esto no es posible, corresponde en última instancia al gobierno decidir en buena fe, según las circunstancias nacionales, qué organizaciones deben ser consideradas como las más representativas. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información detallada sobre la frecuencia, el contenido y el resultado de las consultas tripartitas realizadas en la Junta Consultiva del Trabajo sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio de conformidad con su artículo 5, 1), a) e). Asimismo, pide al Gobierno que comunique información relativa a las discusiones tripartitas realizadas y a las medidas adoptadas o previstas con respecto al desarrollo de un criterio claro y transparente para seleccionar las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores a los efectos del Convenio.
Artículo 5, 1), c) y e). Perspectivas de ratificación de los convenios no ratificados y propuestas de denuncia de los convenios ratificados. El Gobierno señala que, el 17 de agosto de 2016, la LAB aprobó un plan de trabajo con un plazo determinado para considerar la ratificación del Convenio sobre los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), pero cuya aplicación ha sido retrasada por razones que escapan al control de las partes. Por consiguiente, la LAB discutirá el examen de los plazos señalados en el plan de trabajo para considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 189 antes de finales de noviembre de 2017. El Gobierno se compromete a mantener informada a la Comisión sobre los progresos realizados a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas realizadas con respecto a la posible ratificación de los convenios actualizados así como en relación con la posible denuncia de los convenios que han quedado obsoletos.
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