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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Japón (Ratificación : 1986)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC RENGO) y de la Federación de Comercio del Japón (NIPPON KEIDANREN), comunicadas junto con la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de 2014 del Sindicato de Trabajadores de los Servicios Postales del Japón (YUSANRO), así como de las observaciones más recientes del YUSANRO, recibidas el 24 de mayo de 2016.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo y medidas activas de mercado del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas de empleo adoptadas para promover el pleno empleo dentro de un marco coordinado de política económica y social. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno en relación con la adopción en 2014 de las directrices básicas en materia de políticas de empleo, que establecen la dirección que deben seguir las políticas de empleo durante el período de cinco años posterior a su adopción. Las directrices prevén el reforzamiento de la infraestructura del mercado de trabajo y la creación de empleo de alta calidad a fin de promover el crecimiento en el contexto de los cambios estructurales en el mundo del trabajo, incluida la reducción de la población activa, y teniendo en cuenta el impacto de la globalización. Además, en 2014 se adoptó el Plan sobre una visión a largo plazo a fin de superar la reducción de la población y potenciar la economía local en el Japón con miras a abordar cuestiones como la reducción de la población y la contracción de las economías locales. El Gobierno también toma nota de que, según el Panorama general de la situación laboral en el Japón y su análisis 2015 2016, del Instituto japonés de política laboral y formación, la Estrategia de revitalización del Japón de 2015 señaló el inicio de una segunda fase de la política económica integrada denominada «Abeconomía» (Abeconomics), que incluye medidas para superar la limitación de la oferta de mano de obra debida a la reducción de la población activa causada por el descenso de la tasa de nacimientos y el envejecimiento de la población. En lo que respecta a la política laboral, la estrategia tiene por objetivo optimizar el potencial de los empleados reduciendo las horas de trabajo excesivas a fin de mejorar la calidad del trabajo realizado, promover la participación de las mujeres, los trabajadores de edad y otros grupos subrepresentados, y reformar las prácticas educativas y de empleo. Además, el Gobierno se refiere a la adopción de diversas medidas en materia de empleo en las prefecturas afectadas por el desastres naturales, incluido el inicio en 2016 de un proyecto de apoyo al empleo en respuesta a accidentes nucleares, que tiene por objetivo garantizar empleos temporales a los afectados por los accidentes nucleares en la prefectura de Fukushima. En 2015 y 2016, se amplió el período de implementación y la financiación del proyecto de apoyo a la creación de empleo de emergencia en respuesta al gran terremoto del este del Japón y del proyecto de creación de empleo para la recuperación de las empresas, respectivamente. En relación con las tendencias del empleo, la Comisión entiende que según Perspectivas del empleo de la OCDE, 2017, el Japón tiene unos resultados especialmente buenos en materia de cantidad de empleo, a saber la tasa de desempleo más baja de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y una tasa de empleo relativamente elevada. El reducido riesgo de desempleo también se refleja en la elevada seguridad del mercado de trabajo. En particular, el Gobierno indica que, en 2016, la tasa de desempleo era del 3 por ciento, a saber, la tasa más baja de los últimos dieciocho años. Sin embargo, en sus observaciones el YUSANRO hace hincapié en que la desigualdad y la pobreza están aumentado en el Japón. A este respecto, en el informe de la OCDE se señala que el Japón muestra algunas debilidades en materia de calidad del empleo e inclusividad del mercado de trabajo. Un porcentaje relativamente elevado de personas en edad de trabajar tiene estrés laboral y trabaja muchas horas. En lo que respecta a la inclusividad, tanto la elevada tasa de personas con bajos ingresos como la importante brecha salarial debida al género, indican que algunos trabajadores tienen que hacer frente a barreras para acceder a trabajos decentes. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada y actualizada sobre el impacto de las medidas en materia de empleo que se han adoptado, incluidas las medidas aplicadas con arreglo a la Estrategia de revitalización del Japón, el Plan sobre una visión a largo plazo a fin de superar la reducción de la población y potenciar la economía local en el Japón y las directrices básicas en materia de políticas de empleo. También pide al Gobierno que transmita información actualizada, incluidas estadísticas sobre las tendencias del empleo desglosadas por edad y sexo, sobre los procedimientos para determinar y revisar las medidas en materia de empleo implementadas en el marco de una política económica y social general.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica que el Consejo tripartito de política laboral ha deliberado sobre cuestiones importantes en materia de promulgación, enmienda y aplicación de la legislación en materia de empleo, y que sus opiniones se tuvieron en cuenta al planificar y elaborar las políticas de empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades del Consejo de política laboral en materia de elaboración, aplicación y revisión de las medidas y programas de política del empleo y sobre sus vínculos con otras políticas económicas y sociales. También pide al Gobierno que proporcione información sobre la manera en que se realizan consultas con los representantes de las personas afectadas por las medidas de que se trate.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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