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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Federación de Rusia (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación del Trabajo de Rusia (KTR) recibidas el 31 de octubre de 2017 que fueron enviadas al Gobierno para sus comentarios.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados en 2014.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación del Trabajo de Rusia (KTR) recibidas el 31 de octubre de 2014 que fueron enviadas al Gobierno para sus comentarios.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha de remuneración por motivo de género y sus causas subyacentes. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno de 2014 no contiene información en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión también toma nota de que en su memoria de 2011 el Gobierno indica que, según la información estadística proporcionada por el Servicio federal de estadísticas de Rusia (Rosstat), en 2011 existía una amplia brecha salarial por motivo de género (36 por ciento) y los salarios medios de las mujeres ascendían al 64 por ciento de los salarios de los hombres. La causa principal de estas diferencias salariales es la representación de hombres y mujeres en diferentes ámbitos del empleo. Las estadísticas ponen de relieve que existe una importante segregación horizontal de los trabajos por motivo de género, y que las mujeres se concentran en los servicios de hotelería y restauración, la educación, la asistencia sanitaria y los servicios sociales, y los hombres en el transporte y las comunicaciones, la construcción, y la producción y distribución de gas, agua y electricidad. La Comisión toma nota de que según el informe del Gobierno sobre la aplicación de la Carta Social Europea, la brecha salarial media por motivo de género por sector económico varía entre un 46 por ciento en las actividades recreativas, la cultura y los deportes y un 11 por ciento en la educación. Los salarios de las mujeres son más reducidos que los de los hombres en todos los sectores y categorías profesionales (directores, especialistas, y otros trabajadores de oficinas y trabajadores manuales); oscilan entre el 57 por ciento de los salarios de los hombres que reciben las trabajadoras con calificaciones medias y el 84 por ciento de los salarios de los hombres que reciben las trabajadoras sin calificaciones. En este informe, el Gobierno también indica que parte de las diferencias salariales entre hombres y mujeres se explican por el pago de compensaciones a los hombres por trabajar en condiciones nocivas, peligrosas y difíciles en las que se prohíbe el trabajo de las mujeres, y por las horas extraordinarias y el trabajo durante fines de semana y fiestas públicas que está prohibido para «ciertas categorías de mujeres» (RAP/RCha/RUS/3(2014), 20 de diciembre de 2013, págs. 27-30). Al tiempo que toma nota de que el marco legal establecido por el Código del Trabajo refleja el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, la Comisión observa que a la luz de la persistente brecha salarial y las restricciones legales mencionadas más arriba, el principio no está siendo aplicado en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas para abordar la segregación horizontal y vertical de los trabajos por motivo de género y las desigualdades de remuneración que existen en la práctica entre hombres y mujeres, incluidas medidas para abordar las barreras jurídicas y prácticas para el empleo de mujeres, y las actitudes y prejuicios estereotipados, con miras a reducir las desigualdades en la remuneración, y que indique la manera en que los interlocutores sociales cooperan a este respecto. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre los puntos siguientes:
  • i) las medidas adoptadas para promover el desarrollo y la utilización de métodos de evaluación objetiva de los empleos tanto en el sector público como en el sector privado;
  • ii) el trabajo y resultados en materia de igualdad de remuneración del grupo de trabajo especial sobre igualdad de género establecido en 2010, y
  • iii) información estadística desglosada por sexo y sector económico que ponga de relieve la evolución de la participación de hombres y mujeres en el mercado del trabajo y sus ingresos correspondientes.
Aplicación. La Comisión toma nota nuevamente de la falta de información sobre la aplicación de las disposiciones legales en relación con la igualdad de remuneración, así como sobre los casos abordados por las autoridades administrativas y judiciales competentes. La Comisión señala su preocupación por el hecho de que esto puede ser debido a la falta de concienciación o acceso a los respectivos derechos y procedimientos y las reparaciones existentes en la legislación, o al miedo a represalias. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte medidas apropiadas para concienciar al público sobre la legislación pertinente, y sobre los procedimientos y las reparaciones disponibles en relación con la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Sírvase asimismo transmitir información sobre los casos en materia de igualdad salarial que han sido examinados por las autoridades administrativas y judiciales competentes.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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