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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1982)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI) respecto de la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), recibidas el 31 de agosto de 2017.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha salarial por motivo de género. La Comisión toma nota de que la CTASI observa que si bien las mujeres han ingresado masivamente al mercado laboral, lo han hecho en áreas de menores niveles de productividad y remuneración. Refiriéndose a la evolución de la relación del ingreso laboral de las mujeres en proporción con el de los hombres entre 2005 y 2013 (segundo semestre), añade que aunque las cifras no hayan sido actualizadas desde hace varios años, los especialistas del área señalan que la tendencia sigue en aumento. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la evolución de la brecha de ingresos entre el primer semestre de 2012 y el segundo semestre de 2016 y de la tasa de ocupación entre abril de 1999 y abril de 2016. El Gobierno indica que tiene una política de promoción activa de la igualdad de género, en el proceso social del trabajo. Añade, refiriéndose a un diferencial inferior al 2 por ciento en la ocupación de hombres y mujeres, que queda evidenciada la paridad en el empleo. La Comisión observa que, según los datos proporcionados por el Gobierno, la brecha de remuneración se ha ido acentuado, al primer semestre de 2012, las mujeres percibían un 82,2 por ciento de la remuneración que percibieron los hombres, mientras que al segundo trimestre de 2016, percibían un 77,9 por ciento. Dicha tendencia afectó todas las ramas de la actividad económica, con excepción del rubro «electricidad, gas y agua» (en el que durante el mismo período se pasó de un 91,9 por ciento a un 135,6 por ciento).
La Comisión recuerda que para abordar la discriminación y la disparidad de las remuneraciones, así como para determinar si se han tomado medidas que están teniendo un efecto positivo, es esencial disponer de datos e investigaciones sobre la situación, incluidas las causas subyacentes. Las diferencias salariales entre los hombres y las mujeres se atribuyen principalmente a los siguientes factores: segregación ocupacional horizontal y vertical de las mujeres hacia empleos u ocupaciones menos remunerados y puestos de nivel inferior sin posibilidades de ascenso, niveles de educación, formación y capacitación inferiores, menos adecuados y menos orientados hacia el empleo, responsabilidades familiares y en el hogar, supuestos costos de emplear a mujeres, y estructuras salariales (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 869 y 712). La Comisión sigue considerando que, a efecto de poder evaluar adecuadamente el modo en el que se aplica el Convenio, así como la naturaleza, el grado y las causas de las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres es necesario contar con mayor información sobre la tasa de empleo, los sectores de ocupación y la remuneración, desglosados por sexo. La Comisión recuerda la importancia de analizar el puesto de trabajo y la remuneración correspondiente a los hombres y las mujeres en todas las categorías de empleos, dentro de los sectores y entre éstos (Estudio General de 2012, párrafo 888). En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para recolectar y facilitar estadísticas y cualquier otra información adicional desglosadas por sexo que permitan cuantificar la brecha de remuneración entre trabajadores y trabajadoras por sector, esclarecer las causas de la misma y medir su evolución. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para abordar la brecha de remuneración, con miras a su reducción.
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