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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1964)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2016.
La Comisión recuerda su observación anterior en la que tomó nota del informe detallado de la Misión de Alto Nivel que tuvo lugar del 4 al 8 de mayo de 2014, a solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2013. La Comisión recuerda que en sus conclusiones, la Comisión instó al Gobierno a adoptar con carácter de urgencia medidas efectivas para garantizar, en la legislación y en la práctica, la protección de las mujeres y las minorías étnicas y religiosas contra la discriminación, adoptar medidas eficaces para combatir los estereotipos que subyacen en las prácticas discriminatorias, y hacer frente al acoso sexual y otros tipos de acoso. Subrayó también la necesidad de adoptar medidas efectivas para garantizar la protección contra la discriminación basada en la opinión política y el respeto de la libertad de expresión, y abordar la cuestión de que no existen aún condiciones propicias para la libertad sindical. La Comisión recuerda la voluntad del Gobierno de seguir participando en el diálogo sobre muchas de las cuestiones planteadas por esta Comisión y la Comisión de la Conferencia, y de su intención de avanzar constructivamente hacia la aplicación del Convenio. Además, recuerda las enérgicas manifestaciones realizadas por el Presidente Hassan Rouhani, en 2014, en el sentido de que no se tolerará ninguna discriminación entre hombres y mujeres ni contra las minorías en el país.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Restricciones legales sobre el empleo de las mujeres. Artículo 1117 del Código Civil. La Comisión recuerda que desde hace varios años se ha venido refiriendo a la cuestión de la necesidad de derogar o enmendar el artículo 1117 del Código Civil, que autoriza a un marido a oponerse a que su mujer ejerza una ocupación o profesión técnica que a criterio de él sea incompatible con los intereses de la familia o su dignidad o la de su mujer. La Comisión observa que la CSI reitera su preocupación sobre la naturaleza vaga y amplia del artículo 1117 que básicamente permite al marido ejercer un control absoluto sobre el derecho a trabajar de su mujer. La Comisión recuerda que el Gobierno indicó en su última memoria que el artículo 1117 iba a ser revisado y que el artículo 18 de la Ley de Protección de la Familia, relacionado con la aplicación de este artículo, había sido derogado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la solicitud de enmienda, realizada tras una coordinación inicial con el Poder Legislativo y la colaboración del Centro de investigación parlamentaria, se encuentra ahora para su revisión ante la Comisión parlamentaria de asuntos legales y judiciales. La Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar medidas para derogar o modificar el artículo 1117 del Código Civil a fin de garantizar que las mujeres tengan derecho, en la legislación y en la práctica, a ejercer libremente cualquier empleo u ocupación que estimen conveniente.
Proyecto de plan integral de excelencia de la población y la familia y otras medidas. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores sobre un proyecto de plan de excelencia de la población y la familia (proyecto núm. 315) que introduce una jerarquía en las prácticas de contratación de las instituciones, tanto públicas como privadas. El proyecto núm. 315 dispone que los puestos se asignarán en primer lugar a los hombres con hijos, luego a los hombres casados sin hijos y por último a las mujeres con hijos. Al tiempo que aparentemente excluye a las mujeres solteras, el proyecto incluye medidas destinadas a apoyar la protección de la maternidad y de las mujeres con niños. La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI que expresan detalladamente su preocupación sobre la manera en que el proyecto núm. 315 discrimina directa e indirectamente a la mujer por motivos de sexo, y situación marital y familiar. Además de ser directamente discriminatorias debido a la exclusión de las mujeres, la CSI observa que muchas de las disposiciones del proyecto tienen la finalidad de alentar a la mujer a permanecer en el hogar, tales como la ampliación de la licencia por maternidad, las posibilidades de trabajar a tiempo parcial y las prestaciones de licencias extraordinarias para las mujeres con hijos pequeños. Además, la Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas por la CSI, según la cual en la práctica, la relación laboral de las mujeres está siendo terminada tras haber tomado licencia por maternidad, y se les restringe el acceso al empleo en razón de la introducción de cupos para hombres y mujeres en los exámenes para ingresar al sector público, con la consecuencia de que de un total de 3 703 puestos vacantes, sólo 639 mujeres obtuvieron puestos de trabajo en la enseñanza. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el plan sobre la población sigue siendo revisado por un grupo de trabajo establecido por la Comisión Cultural del Parlamento.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que el proyecto núm. 315 ha sido revisado por un nuevo proyecto de plan integral de excelencia de la población y la familia (proyecto de ley núm. 264), que en mayo de 2017 estaba pendiente de examen en el Parlamento. El nuevo proyecto de ley núm. 264 tiene el mismo objetivo que el proyecto de ley anterior, como es alcanzar una tasa de fertilidad de 2,5 hijos por mujer para 2025. La Comisión toma nota de que mientras numerosas disposiciones del proyecto de ley anterior han sido modificadas, el proyecto de ley núm. 264 mantiene algunas de las prioridades en materia de contratación: el artículo 10 dispone que los departamentos gubernamentales y no gubernamentales darán prioridad en el empleo a los hombres casados con o sin hijos y que sólo se autoriza el empleo de las personas solteras en ausencia de solicitantes casados calificados. No se consideran ya prioritarias a las mujeres con hijos. Sin embargo, el proyecto de ley prevé que en ocupaciones tales como la medicina y la docencia, debido a las características específicas de la segregación por motivos de género, en este artículo se debería dar prioridad a las mujeres, con carácter de excepción, y en los casos en que sea necesario tener en cuenta a las mujeres, la prioridad debería concederse a las mujeres con hijos y a las mujeres casadas sin hijos. Se ha suprimido el incentivo financiero para las instituciones del sector privado que cumplan con las condiciones prioritarias establecidas en el artículo 10. Según el artículo 11, transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la ley, la prioridad se otorgará a las personas casadas sobre las solteras en los nombramientos en universidades y establecimientos de educación superior, así como en instituciones de investigación y en el caso de maestros de escuela en instituciones públicas y privadas de todos los niveles. Además, el proyecto de ley limita la expedición de licencias para los abogados que ejercen en el ámbito de la legislación de familia, a las personas casadas. El proyecto de ley núm. 264 también mantiene la mayoría de las disposiciones relativas al apoyo a la mujer en relación con la protección de la maternidad y las responsabilidades de familia, tales como la ampliación de la licencia por maternidad y las responsabilidades familiares, la ampliación a nueve meses de la licencia por maternidad retribuida y el derecho a regresar al empleo. El artículo 22 dispone que los sectores gubernamental y público y los sectores privados no gubernamentales han de adoptar métodos efectivos para dar cabida a las empleadas que están embarazadas o tienen hijos menores de 3 años de edad para trabajar en horarios flexibles o en horarios reducidos, o trabajar desde el hogar, y además establece la seguridad en el empleo. Además, el nuevo proyecto de ley contiene disposiciones encaminadas a promover embarazos saludables y el otorgamiento de prestaciones para la infancia y la maternidad, e insta a que en todos los establecimientos públicos y privados y lugares de trabajo cubiertos por el Código del Trabajo se establezcan servicios de atención de la infancia en el lugar de trabajo o en un lugar cercano. La Comisión estima que muchas de las preocupaciones planteadas por la CSI sobre las disposiciones discriminatorias y el impacto del proyecto de ley núm. 315, también se aplican al proyecto de ley núm. 264. Asimismo, la Comisión toma nota de la adopción de una nueva Ley sobre Reducción de las Horas de Trabajo de las Mujeres en Casos Específicos, adoptada el 23 de agosto de 2016. Esta ley prevé una pequeña reducción en las horas de trabajo semanales de las mujeres ocupadas durante 40 horas por semana y con hijos menores de 6 años, de una mujer casada o un niño con grave discapacidad, o en el caso de aquellas que provienen de «hogares encabezados por mujeres» sin pérdida de salario o prestaciones. Además prevé una licencia por lactancia; y prohíbe al empleador el despido, traslado o sustitución de la mujer amparada por, las disposiciones de esta ley. Al tiempo de comprender la importancia de la política demográfica, la Comisión expresa su profunda preocupación respecto del enfoque adoptado para restringir el acceso de las mujeres al empleo, especialmente las mujeres solteras y las mujeres sin hijos, infringiendo las disposiciones relativas a la protección contra la discriminación establecidas en el Convenio. La Comisión insta firmemente al Gobierno a suprimir todas las restricciones al empleo de la mujer en el plan y a eliminar el otorgamiento de prioridades de empleo de los hombres, y que garantice que no se adopten en la práctica medidas restrictivas tales como aquellas a que se hace referencia en las observaciones de la CSI en relación con la introducción de cuotas que sirven para limitar el empleo de las mujeres en el sector público. La Comisión pide al Gobierno que garantice que las medidas adoptadas para promover la protección de la maternidad y la conciliación del trabajo con las responsabilidades de familia no menoscaben el acceso al empleo, su conservación o la estabilidad en el empleo.
Acoso sexual. La Comisión recuerda que, según el informe de la misión, el Gobierno reconoció la necesidad de adoptar medidas jurídicas y prácticas para impedir y abordar el acoso sexual en el empleo en la función pública, y que el Gobierno iba a examinar el proyecto de ley sobre seguridad de las mujeres y el establecimiento de un centro nacional de protección de las mujeres. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en vista de la superposición de funciones en los órganos pertinentes, incluidos el Centro Presidencial de Asuntos de la Mujer y de la Familia y el Poder Judicial, el Gobierno decidió no establecer el mencionado centro, y que en cuestiones de violencia contra las mujeres tuvieran competencia los Poderes Judicial y Ejecutivo. Además, la Comisión toma nota de la detallada explicación del Gobierno sobre las disposiciones disciplinarias de carácter general previstas en el Código del Trabajo, el reglamento sobre incumplimiento e infracción de las directivas de disciplina laboral y en el reglamento sobre talleres, en virtud del artículo 27, 2), del Código del Trabajo, que el Gobierno adjunta a su memoria, y el modelo de reglamento interno disciplinario que se ha elaborado para proporcionar modelos a seguir a los comités disciplinarios del lugar de trabajo. El Gobierno señala que esas medidas disciplinarias abarcarán medidas previstas en el ámbito del Convenio, incluyendo la discriminación o prejuicio y el abuso de autoridad, de posición o de principios empresariales, y que los comités de disciplina laboral pueden basarse en las mencionadas disposiciones disciplinarias para ofrecer a las mujeres protección y reparación contra el abuso sexual. La Comisión observa, sin embargo, de que hasta la fecha no se han presentado quejas o registrado incidentes de acoso sexual denunciados ante los comités de disciplina laboral o que éstos hayan observado. La Comisión también toma nota de que la Ley sobre Derechos y Responsabilidades de las Mujeres, de 2004, establece una protección general para la seguridad de las mujeres y prohíbe la explotación y comercio de mujeres y niñas en ocupaciones ilegales. Al tomar nota de que el Código del Trabajo y las disposiciones reglamentarias suministran una protección general en el lugar de trabajo, para que esa protección sea efectiva en la práctica, la Comisión insta firmemente al Gobierno a enmendar el Código del Trabajo para definir y prohibir explícitamente toda forma de acoso sexual en el trabajo, tanto contra el acoso sexual con contrapartida (quid pro quo) como el acoso sexual debido a un ambiente de trabajo hostil, y suministre información sobre toda medida adoptada. La Comisión pide al Gobierno que aclare si el proyecto de ley sobre seguridad de la mujer ha sido retirado así como la decisión de establecer el centro de prevención de la violencia y de protección de la mujer. Sírvase proporcionar una copia del modelo de reglamento disciplinario que se ha elaborado para proporcionar ejemplos a los comités disciplinarios del lugar de trabajo.
Igualdad de oportunidad y trato entre hombres y mujeres. La Comisión toman nota de la indicación del Gobierno, según la cual, se alienta a las mujeres a participar en la educación superior; las mujeres y niñas de zonas desfavorecidas tienen derecho a un apoyo educativo específico; y que las mujeres siguen teniendo derecho a participar en la elaboración de políticas, toma de decisiones, administración de la enseñanza académica, y en asambleas culturales y académicas. El Gobierno también informa acerca de diversas medidas adoptadas para promover a las mujeres en el ámbito de la toma de decisiones y sobre la primera mujer designada como Embajadora del país. El Gobierno también se refiere al establecimiento de un comité de mujeres, con ocasión del sexto período de sesiones del Parlamento en 2015, para abordar cuestiones relativas a la mujer. En la actualidad, las mujeres representan el 3 por ciento de los miembros del Parlamento. Además, el Gobierno indica que la participación de la mujer en los consejos islámicos urbanos y rurales sigue incrementándose. Asimismo, la Comisión toma nota de las estadísticas sobre el número de juezas y fiscales.
La Comisión toma nota de que el número de estudiantes de sexo femenino en las universidades aumentó de 145 000 en 1994, a 2 millones en 2013, y de que en 2012 el 22 por ciento de los miembros de facultades eran mujeres, más del doble que la cifra registrada en 2001. La Comisión saluda las indicaciones del Gobierno según las cuales reintroducirá el plan de pasantías que se aplicó satisfactoriamente en 2006 y 2007 para jóvenes de ambos sexos. Asimismo, el Gobierno proporciona información sobre el desarrollo de aptitudes de las mujeres que buscan trabajo y las que ya forman parte de la fuerza del trabajo, a través de formación no formal en materia de calificaciones y de formación profesional para las mujeres en una serie de instituciones de formación. Entre 1996 y 2011, la Comisión toma nota de que el número de centros de formación técnico y profesional se han incrementado sustancialmente junto con la diversidad de ámbitos de formación, entre los que cabe mencionar la electrónica, las industrias químicas, la redacción general, así como la tecnología agroalimentaria. Sin embargo, la Comisión observa una tendencia descendente en la matriculación de las niñas en escuelas de formación técnica y profesional entre 2014 y 2016.
El Gobierno indica que en el marco del sexto plan de desarrollo se aborda la cuestión de las mujeres jefas de familia, y que se están adoptando medidas para promover las microempresas y aumentar el acceso de hombres y mujeres de grupos desfavorecidos a servicios bancarios para aliviar la pobreza y que sirvan de apoyo a los medios de subsistencia. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha aplicado una serie de medidas para coordinar el trabajo y las responsabilidades familiares que parecen estar destinados únicamente a las mujeres e incluye el plan de seguros para las mujeres en el hogar, un plan de seguros para las mujeres rurales, especialmente para las mujeres jefas de hogar, así como la promoción del trabajo a domicilio y del empleo por cuenta propia de los hombres, especialmente en el sector agrícola. Sin embargo, la Comisión toma nota que la tasa de participación económica de la mujer sigue siendo muy baja, del 9,1 por ciento en 1996 aumentó al 12,7 por ciento en 2014. El Gobierno informa que las mujeres representan casi un 30 por ciento de los trabajadores en la agricultura, mientras que representan el 51 por ciento en el sector de los servicios. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que no hay discriminación contra las mujeres y que considera que la tasa de crecimiento representa un progreso en la aplicación de políticas y programas para las mujeres.
La Comisión pide al Gobierno que continúe examinando y abordando los obstáculos, incluidas las barreras culturales y estereotipos, que las mujeres deben afrontar en la práctica para obtener la igualdad de oportunidades y de trato, y que transmita información sobre las medidas adoptadas para promover y apoyar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y en los puestos de toma de decisiones, incluyendo estadísticas actualizadas desglosadas por sexo y ocupación tanto en el sector público como en el privado. También se le pide al Gobierno que siga comunicando datos estadísticos sobre el número de mujeres y de hombres en el Poder Judicial, las áreas del derecho y el número de sentencias pronunciadas por juezas. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas tomadas para garantizar que el acceso de las mujeres al mercado laboral no se restrinja a un número limitado de empleos y ocupaciones o confinándolas en el hogar. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre las medidas adoptadas para apoyar el espíritu empresarial de las mujeres, incluso las destinadas a los grupos desfavorecidos, las mujeres rurales y nómadas, y los hogares en que la «mujer es cabeza de familia». Sírvase también seguir comunicando información, incluyendo estadísticas sobre el número de mujeres y hombres matriculados como estudiantes en universidades e instituciones de enseñanza profesional y técnica y sus campos de estudio.
Discriminación basada en la religión y la etnicidad. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en relación con la representación y respeto a las minorías reconocidas, así como a la integración cultural de las minorías étnicas. La Comisión observa que no se facilita nueva información acerca de la participación en el mercado de trabajo o sobre la formación destinada a esos grupos. La Comisión recuerda que desde hace varios años ha venido planteando la cuestión de la situación de las minorías no reconocidas, en particular de los baha’i, y toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado nueva información a este respecto. La Comisión recuerda que los efectos prácticos de la Ley de Selección, que requiere que los potenciales funcionarios y empleados del Estado demuestren su adhesión a la religión del Estado (gozinesh), sigue siendo un motivo de importante preocupación. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las tasas de participación de los hombres y las mujeres de minorías religiosas reconocidas en el empleo y la ocupación. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte medidas para eliminar la discriminación en la legislación y en la práctica contra los miembros de los grupos religiosos no reconocidos en la educación y en el empleo y la ocupación, y que adopte las medidas necesarias para auspiciar el respeto y la tolerancia en la sociedad hacia todos los grupos religiosos. Al tomar nota de que no se ha proporcionado información sobre el papel o la acción del consejero especial del presidente para cuestiones religiosas y de minorías étnicas, la Comisión confía en que el Gobierno transmitirá esa información en su próxima memoria. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre la Ley de Selección y su aplicación en la práctica en el empleo, tanto en el sector público como en el privado, así como en las instituciones de formación y de enseñanza.
Aplicación. La Comisión toma nota de la información sobre los casos relativos a la inspección del trabajo y las controversias tratadas por las autoridades de solución de diferencias, en particular en relación con la aplicación del sistema de clasificación ocupacional y el pago de salarios. La Comisión toma nota de que en 2015, 528 casos se referían a la eliminación de la discriminación entre hombres y mujeres. Asimismo, la Comisión observa que se han impartido cursos de formación a trabajadores y empleadores en cuestiones pertinentes para el Convenio. La Comisión toma nota de la solicitud del Gobierno para recibir asistencia en materia de cooperación técnica y formación junto con el Centro Internacional de Formación en Turín sobre normas internacionales del trabajo y su voluntad para que se imparta en el país un curso de formación para los jueces. La Comisión confía en que esta cooperación se llevará a cabo en un futuro cercano. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número y naturaleza de las quejas presentadas y de los conflictos relativos a la discriminación en el empleo, y que indique el número de los casos presentados basados en discriminación por motivos de sexo. Asimismo, pide al Gobierno que comunique información sobre las actividades de la Comisión Islámica de Derechos Humanos, y sobre toda queja presentada ante esa comisión o los tribunales o en otro órgano administrativo en relación con la discriminación en el empleo y la ocupación. Se le pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas de sensibilización, educación y creación de capacidad destinadas a los empleadores y trabajadores con objeto de garantizar una mejor comprensión sobre la manera de identificar y abordar la discriminación y lograr una mejor promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación.
Diálogo social. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades y esfuerzos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para promover la aplicación del Convenio, incluso por intermedio de diversas comisiones tripartitas.
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