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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Mauricio (Ratificación : 1969)

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  1. 2016

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La Comisión toma nota de las observaciones de Business Mauritius y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de septiembre de 2017, en relación con cuestiones examinadas por la Comisión a continuación. Asimismo, toma nota de los comentarios del Gobierno a este respecto, así como de las observaciones de 2016 de la Confederación de Trabajadores del Sector Privado (CTSP) y de la Federación General de Sindicatos (GTUF).
Artículo 1 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical. La Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación del artículo 1 en la práctica, incluida información estadística sobre el número de quejas de discriminación antisindical presentadas ante las autoridades competentes (inspección del trabajo y órganos judiciales), el resultado de los procedimientos judiciales y de otro tipo pertinentes, su duración media, así como sobre el número y la naturaleza de las sanciones impuestas o de los recursos previstos. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a las disposiciones legislativas que prevén la protección contra los actos de discriminación antisindical, a saber: el artículo 31 de la Ley de Relaciones del Trabajo de 2008 (ERA) (que prohíbe la discriminación antisindical y prevé una multa máxima de 100 000 rupias de Mauricio (2 936 dólares de los Estados Unidos)); y los artículos 38 1), d) y f) (que prohíbe los despidos antisindicales), 46, 5B) (que prevé la readmisión o una indemnización por despido que corresponda al salario de tres meses por cada año de servicio) y 67, 1), e), y 2) (que prevé una multa máxima de 25 000 rupias de Mauricio (733 dólares de los Estados Unidos) o una pena de prisión de dos años), de la Ley de Derechos en el Empleo de 2008. Business Mauritius señala, además, que el artículo 31 de la ERA prevé la inversión de la carga de la prueba. Asimismo, la Comisión observa que el Gobierno señala que, según sus registros, entre el 1.º de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017 no se notificó a las autoridades competentes ninguna queja de discriminación antisindical; y que, desde 2013, se han registrado en la Oficina del Trabajo cuatro casos de terminación de la relación de trabajo de delegados sindicales (un caso se solucionó de forma amistosa acordándose el pago de 30 000 rupias de Mauricio; en otro caso, el trabajador fue admitido con las mismas condiciones de empleo; en el tercer caso, el Tribunal del Trabajo dictó sentencia a favor del trabajador considerando que la terminación de la relación de trabajo era injustificada y se ordenó al empleador que le pagara una suma de 800 000 rupias de Mauricio (23 631 dólares de los Estados Unidos) de indemnización por fin de servicios; y el cuarto caso está siendo tramitado para ser juzgado por los tribunales). A este respecto, la Comisión quiere recordar los alegatos de 2016 de la CTSP en relación con casos frecuentes de acoso, intimidación, amenazas, discriminación y despidos antisindicales de representantes sindicales cuando los sindicatos se establecen en las zonas francas de exportación (ZFE), y de actos frecuentes de discriminación antisindical en el sector privado, incluido un reciente aumento drástico de los despidos antisindicales de líderes y delegados sindicales sin indemnización alguna. La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos, en particular en relación a las ZFE, en aras de garantizar que todos los alegatos de discriminación antisindical den lugar a procedimientos eficaces y rápidos y, si fuera el caso, que se impongan sanciones disuasorias. También pide al Gobierno que continúe transmitiendo información estadística sobre el número de quejas de discriminación antisindical, incluso en relación con despidos antisindicales, presentadas ante las autoridades competentes (la inspección del trabajo y órganos judiciales), y sobre su resultado, así como sobre el número y la naturaleza de las sanciones impuestas o de los recursos previstos. En relación con el alegato que la CTSP realizó en 2016 respecto a que los procedimientos judiciales en materia de conflictos relativos a los derechos duran seis o siete años, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, si no se llega a una solución amistosa, los casos se remiten al Tribunal del Trabajo, que, de forma preliminar, intenta la conciliación entre las partes, y que si ésta fracasa se realizará un juicio y se dictará una sentencia, aunque no se establece un límite de tiempo para la resolución de la causa. Haciendo hincapié en que un retraso excesivo en la tramitación de los casos de discriminación antisindical podría constituir una denegación de justicia, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas con miras a acelerar los procedimientos judiciales y le pide que transmita datos estadísticos sobre su duración media.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión pidió al Gobierno que redoblara sus esfuerzos, en particular en las ZFE, el sector textil y la industria azucarera para promover y alentar un mayor desarrollo y utilización de los procedimientos de negociación voluntaria entre empleadores u organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores a fin de regular las condiciones de empleo a través de convenios colectivos. Asimismo, pidió al Gobierno que continuara proporcionando, y si fuera necesario recopilara información estadística sobre el funcionamiento de la negociación colectiva en la práctica así como en relación con el uso de los servicios de conciliación. La Comisión saluda la indicación del Gobierno que según la cual: i) el Ministerio de Trabajo lleva a cabo de manera regular sesiones de formación a través de seminarios y debates dirigidos a los trabajadores de diferentes sectores profesionales, como, entre otros, las ZFE y el sector textil: entre el 1.º de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017 se realizaron 33 actividades de formación/sensibilización de las que se beneficiaron 323 hombres y 500 mujeres empleados en las ZFE y el sector textil, haciéndose hincapié en las disposiciones jurídicas y los derechos en el trabajo, incluidos el derecho a la negociación colectiva y el derecho de sindicación que se garantizan en la legislación del trabajo; ii) la sensibilización de los trabajadores a este respecto también se realiza de manera continua durante las visitas de inspección en los lugares de trabajo: durante el período antes mencionado se realizaron 79 visitas de inspección en el sector de las ZFE, cubriendo así a 26 045 trabajadores locales (11 652 hombres y 14 393 mujeres), y 672 visitas de inspección a empresas del sector manufacturero, que emplean a 32 286 trabajadores migrantes (28 084 hombres y 4 202 mujeres), y iii) de los 14 convenios colectivos registrados en el Ministerio de Trabajo entre junio de 2016 y el momento presente, un acuerdo se aplica al sector de las ZFE. La Comisión observa que la información proporcionada por el Gobierno sobre el tipo de medidas que ha estado adoptando para promover la negociación colectiva es idéntica a la que proporcionó en su última memoria. La Comisión también toma nota de que, según Business Mauritius, la ERA establece de forma estructurada las condiciones para un desarrollo armónico de la negociación colectiva, y no existe impedimento en esta ley para impedir que las ZFE o los trabajadores migrantes realicen negociaciones colectivas. Tomando debida nota de las disposiciones legislativas que según el Gobierno tienen por objetivo la promoción de la negociación colectiva (artículos 4-6, 36, 37, 40, 41, 43, 51, 53 y 54 y parte VI de la ERA), la Comisión espera que el Gobierno continúe llevando a cabo inspecciones y actividades de sensibilización como las antes mencionadas, y le pide, en consulta con los interlocutores sociales, fortalezca dichas actividades, en particular en el sector textil, la industria azucarera, el sector manufacturero y otros sectores que empleen trabajadores en las ZFE y en relación con los trabajadores migrantes, a fin de promover y alentar en la práctica un mayor desarrollo y utilización de los procedimientos de negociación voluntaria entre empleadores u organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores con miras a regular las condiciones de empleo a través de convenios colectivos.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la utilización de servicios de conciliación en la práctica. En particular, en lo que respecta a los alegatos de 2016 de la CTSP en relación con la duración excesiva de los procedimientos de conciliación (no menos de siete meses) debido a la falta de recursos humanos y apoyo logístico, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en la práctica: i) los sindicatos notifican un conflicto a la Comisión de Conciliación y Mediación, tan pronto como la duración recomendada de la negociación colectiva (noventa días) ha finalizado, sin que se cumpla la condición de un estancamiento de las negociaciones (artículo 64, 2), de la ERA), y ii) en consecuencia, las negociaciones colectivas auténticas sólo empiezan después de que el conflicto se haya notificado a la Comisión de Conciliación y Mediación, con lo cual el período de treinta días en el que debería completarse la conciliación con arreglo al artículo 69, 3), de la ERA generalmente es ampliado por las partes, tal como permite el artículo 69, 4), de la ERA. Observando las discrepancias entre el Gobierno y los interlocutores sociales y considerando que los procedimientos de negociación voluntaria deben ser rápidos, la Comisión invita al Gobierno a entablar un diálogo con los interlocutores sociales con miras a identificar los posibles ajustes a realizar para mejorar la rapidez y eficacia de los procedimientos de conciliación, y le pide que transmita información a este respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo estadísticas sobre el funcionamiento de la negociación colectiva en la práctica (número de convenios colectivos concluidos en el sector privado, especialmente en las ZFP, y ramas y número de trabajadores cubiertos).
Injerencia en la negociación colectiva. En relación con los alegatos de injerencia del Gobierno en la negociación colectiva en el sector azucarero, la Comisión había confiado en que, en el futuro, el Gobierno continuara absteniéndose de recurrir al arbitraje obligatorio a fin de acabar con los conflictos colectivos del trabajo en este sector. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ya presentó sus observaciones sobre la cuestión en 2015 y que ha tomado debida nota de los comentarios y recomendaciones de la Comisión. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno continúe absteniéndose de interferir indebidamente y dé prioridad a la negociación colectiva voluntaria como medio para garantizar las condiciones de empleo en el sector azucarero en particular y en el sector privado en general.
La Comisión toma nota de que según Business Mauritius las órdenes relativas a la remuneración del Consejo Nacional de Remuneración son tan elaboradas y prescriptivas que desincentivan la negociación colectiva, y sugiere que las autoridades: i) apliquen la decisión de la Comisión de la Conferencia Internacional del Trabajo y establezcan que la negociación colectiva ha de ser voluntaria; ii) prevean un marco reglamentario más propicio para la negociación colectiva, y iii) revisen el funcionamiento de las instituciones en materia de relaciones laborales como, por ejemplo, la Comisión de Conciliación y Mediación y el Tribunal de Relaciones Laborales a fin de apoyar el proceso de negociación colectiva prestando servicios de conciliación, mediación y arbitraje más rápidos y gratuitos. Business Mauritius cree que se promoverá el desarrollo armónico de las relaciones laborales si, cuando abordan la cuestión de la pérdida de la capacidad adquisitiva de los trabajadores, las autoridades adoptan soluciones que no modifiquen sin el consentimiento de ambas partes lo que han acordado las organizaciones de trabajadores y las organizaciones de empleadores. Además, Business Mauritius hace hincapié en que la Ley de Remuneración Adicional modifica unilateralmente los convenios colectivos debidamente negociados sin el consentimiento de las partes. Esta injerencia en el proceso de negociación colectiva libre y voluntaria desalienta a las partes en lo que respecta a la realización de negociaciones colectivas. La Comisión solicita al Gobierno que transmita sus comentarios en relación con las observaciones de Business Mauritius.
Artículo 6. Negociación colectiva en el sector público. En lo que respecta al sector público, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que la Oficina de Revisión de los Salarios realizaba consultas en el contexto de la revisión de los salarios, las estructuras de clasificación y otras condiciones de servicio con las federaciones y sindicatos, y que en el Ministerio de la Administración Pública y la Reforma Administrativa se realizaban debates y negociaciones a escala central con las federaciones de sindicatos de la administración pública sobre las condiciones generales del empleo, revisadas por la Oficina de Revisión de los Salarios, pero no se habían firmado acuerdos. La Comisión también toma nota de la declaración del miembro trabajador de Mauricio en la Comisión de la Conferencia de 2016, en relación a que: i) la negociación colectiva no existe en el sector público, y ii) si bien los salarios de los funcionarios públicos son fijados de forma unilateral por la Oficina de Revisión de los Salarios, las condiciones de servicio son determinadas en reuniones bipartitas entre el Ministerio de Administración Pública, la Reforma Administrativa y la Oficina de Revisión de los Salarios, sin que se realicen negociaciones tripartitas de buena fe y significativas. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara más información sobre la manera en que se lleva a cabo la negociación colectiva en el caso de los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Oficina de Revisión de los Salarios actúa como órgano permanente e independiente que realiza consultas con las organizaciones de trabajadores, el Ministerio de Administración Pública y la Reforma Administrativa, antes de realizar recomendaciones al Gobierno. La Comisión toma nota de que, según Business Mauritius, habida cuenta de que Mauricio ha ratificado el Convenio, el derecho de negociación colectiva debería reconocerse también en el sector público, sujeto a modalidades especiales fijadas con arreglo al Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151). La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 6 del Convenio, todos los funcionarios públicos, con excepción de los que trabajan en la administración del Estado, deberían gozar del derecho de negociación colectiva y que, con arreglo al presente Convenio, el establecimiento de procedimientos simples de consultas para los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado (tales como los empleados de las empresas públicas, los empleados de los servicios municipales, los docentes del sector público, etc.) en lugar de procedimientos auténticos de negociación colectiva, no es suficiente. La Comisión invita al Gobierno a que, junto con las organizaciones profesionales interesadas, estudie las maneras de desarrollar el sistema actual a fin de reconocer efectivamente el derecho de negociación colectiva a los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado.
Asistencia técnica de la Oficina. La Comisión recuerda que, en las conclusiones del debate que se realizó en junio de 2016, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que aceptara la asistencia técnica de la Oficina para dar seguimiento a dichas conclusiones. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que desde abril de 2017 se está preparando una segunda generación del Programa de Trabajo Decente por País para Mauricio con la asistencia de la OIT, y que en este marco se tendrán en cuenta las cuestiones planteadas por la Comisión. También toma nota de que Business Mauritius señala que acogería con agrado la asistencia técnica de la OIT en relación con la promoción de la negociación colectiva, incluso a través de enmiendas legislativas, habida cuenta de que la negociación colectiva a nivel de empresa y sectorial es el mejor mecanismo para regular las condiciones de empleo y, por lo tanto, debería impulsarse. Tomando nota de que el Gobierno indica que la revisión de la Ley de Derechos en el Empleo y de la ERA está en curso, la Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina y a centrarse particularmente en las cuestiones planteadas en esta observación.
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