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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Bélgica (Ratificación : 1977)

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Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación basada en motivos de sexo y/o de género. Sexismo. Acoso fundado en el sexo. Acoso sexual. Violencia. La Comisión toma nota de que, en 2015, se reportaron ante el Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (IEFH), 36 casos de acoso sexual (frente a seis, en 2014) y 74 casos de sexismo (frente a 58, en 2014). La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley de 22 de mayo de 2014 para luchar contra el sexismo en el espacio público y modificar la ley de 10 de mayo de 2007, a efectos de luchar contra la discriminación entre hombres y mujeres, con el fin de penalizar el acto de discriminación. La Comisión toma nota de que dicha ley prevé una pena de prisión y/o una multa, en caso de discriminación, en el ámbito de las relaciones de trabajo. También saluda la publicación y la difusión, por el IEFH, de un folleto de sensibilización y de información sobre el tema. En cuanto al acoso fundado en el sexo y al acoso sexual, la Comisión toma nota asimismo con interés de la adopción de las dos leyes siguientes: i) la ley de 28 de febrero de 2014, que completa la ley de 4 de agosto de 1996, relativa al bienestar de los trabajadores durante la ejecución de su trabajo en relación con la prevención de los riesgos psicosociales en el trabajo, entre los que se encuentran aquéllos ocasionados por la violencia y el acoso o el acoso sexual en el trabajo, y ii) la ley de 28 de marzo de 2014, que modifica el Código Judicial y la ley de 4 de agosto de 1996, relativa al bienestar de los trabajadores durante la ejecución de su trabajo, en lo que atañe a los procedimientos judiciales. Estas leyes refuerzan las medidas de prevención, definen las funciones de todos los actores en la materia (empleador, trabajador, responsable jerárquico, comité para la prevención y la protección en el trabajo, consejeros en prevención y personas de confianza) y detallan el procedimiento interno de solicitud de una intervención psicosocial disponible para los trabajadores. La Comisión saluda la realización de una campaña nacional de 2012 a 2014 sobre la prevención de todos los riesgos psicosociales, cuya evaluación mostró que las diferentes poblaciones meta adquirieron un mayor conocimiento de esos riesgos. La Comisión pide al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre toda medida adoptada en los ámbitos nacional, regional y empresarial, en aplicación de las leyes de 2014, para hacer frente al sexismo, al acoso fundado en el sexo, al acoso sexual y a la violencia en el empleo y la ocupación, y ponerles fin indicando en qué medida participan las organizaciones de trabajadores y de empleadores en la elaboración y la aplicación de estas medidas. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre toda queja o todo caso de acoso sexual en el trabajo que el IEFH, la Inspección del Trabajo o las autoridades judiciales hayan podido tratar y sobre los resultados de esas quejas.
Embarazo y maternidad. La Comisión observa que la proporción de las discriminaciones señaladas, vinculadas al embarazo, sigue siendo elevada desde hace algunos años y recuerda que le pidió al Gobierno que adoptara medidas dirigidas a prevenir y eliminar este tipo de discriminación en el empleo y la ocupación. El Gobierno indica en su memoria que, en el marco del control de las leyes laborales (inspección del trabajo), el embarazo y/o la maternidad son raramente objeto de quejas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe provisional de 2016 del IEFH, el número total de casos reportados por discriminaciones basadas en motivos de sexo y/o de género, aumentó nuevamente en 2016 (en el 18 por ciento en relación con 2015), produciéndose, en particular, un aumento en el número de quejas del 49 por ciento. La mayoría de los casos fueron reportados por mujeres (el 59 por ciento) y se refieren a la discriminación vinculada con el empleo, y más de una tercera parte (el 39 por ciento) de las quejas y solicitudes de información en el terreno del trabajo recibidas por el IEFH, en 2015, se referían al embarazo. Además, según un estudio del IEFH, intitulado «Embarazo y maternidad en el trabajo: Las experiencias de las candidatas, de las trabajadoras y de las autónomas en Bélgica» («Grossesse et maternité au travail: les expériences des candidates, des travailleuses et des indépendantes en Belgique»), tres de cada cuatro trabajadoras se enfrentaron al menos a una forma de discriminación, de perjuicio, de desigualdad de trato y de tensiones en el trabajo en razón del embarazo o de la maternidad. Al respecto, la Comisión saluda el lanzamiento, por el IEFH, en octubre de 2017, de una campaña de sensibilización sobre las discriminaciones vinculadas al embarazo y a la maternidad, intitulado Mamá quédate a bordo («Maman reste à bord»), que comprende en particular la difusión de una guía de información intitulado Embarazo en el trabajo. Guía para la trabajadora y el empleador para un trato sin discriminación («Grossesse au travail. Guide pour la travailleuse et l’employeur pour un traitement sans discrimination») y la realización de una jornada de estudios sobre el tema, en noviembre de 2017. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el curso dado a las conclusiones establecidas por el estudio «Embarazo y maternidad en el trabajo», del IEFH. Habida cuenta de la magnitud del problema, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien seguir sosteniendo y tomando iniciativas concretas para prevenir y eliminar las discriminaciones basadas en motivos de embarazo y/o maternidad, especialmente reforzando los controles de la inspección del trabajo y realizando acciones de información y de sensibilización entre los trabajadores y las trabajadoras, los empleadores, sus respectivas organizaciones y el público en general. Se le pide asimismo al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre los casos de discriminación tratados por el IEFH, la Inspección del Trabajo y los tribunales, así como sobre los resultados de todo procedimiento judicial entablado, pormenorizando las sanciones impuestas y las compensaciones otorgadas.
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