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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Japón (Ratificación : 1953)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO) y por la Federación de Comercio de Japón (NIPPON KEIDANREN), presentadas junto con la memoria del Gobierno. Las observaciones de la NIPPON KEIDANREN también se enviaron en una comunicación conjunta con la Organización Internacional de Empleadores (OIE).
Artículos 3, 1), b), y 13 del Convenio. Medidas preventivas para los trabajadores que llevan a cabo labores de descontaminación en relación con materiales radioactivos. La Comisión toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión en la que se indica que desde 2013 se ha reducido la tasa de infracciones detectadas en las inspecciones llevadas a cabo en la prefectura de Fukushima relacionadas con las labores de descontaminación y desmantelamiento. Entre 2014 y 2015, aumentó el número de empresas sujetas a inspecciones que realizan trabajos de desmantelamiento (pasando de 226 a 309 empresas) y de descontaminación (pasando de 1 152 a 1 299 empresas), mientras que el porcentaje de empresas en las que se detectaron infracciones se redujo, pasando de aproximadamente un 60 por ciento a un 54 por ciento en los trabajos de desmantelamiento y aproximadamente de un 67 por ciento a un 65 por ciento en los trabajos de descontaminación. El Gobierno señala que en los lugares de trabajo en los que se reconocen las infracciones se adoptan las medidas necesarias para garantizar el respeto de las condiciones de trabajo y en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas en las normas laborales. El Gobierno señala que las empresas que reconocen haber cometido infracciones reciben orientaciones para la rectificación y que muchas de ellas ya han cambiado sus procedimientos. El Gobierno también indica que desde el terremoto de 2011 la Oficina del Trabajo de Fukushima ha remitido al Ministerio Público los casos de cuatro empresas dedicadas a los trabajos de desmantelamiento y de diez empresas dedicadas a la descontaminación, incluido un caso en el que se cubrieron los dosímetros con plomo a fin de que no se pudiera realizar la verificación de las dosis y un caso de falta de notificación de accidentes laborales, sin demora, al jefe de los servicios de inspección del cumplimiento de las normas del trabajo. En lo que respecta a desactivar los dosímetros, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre el Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) en relación con las medidas adoptadas para impedir que se cometan más infracciones, incluso solicitando a la empresa un estudio sobre la situación actual de la gestión de las dosis de radiación en la central nuclear Fukushima Daiichi, y sobre las medidas para comprobar si existen incongruencias exigiendo a los trabajadores que utilicen distintivos de vidrio y dosímetros personales con alarmas audibles. Estas medidas son verificadas por los servicios de inspección del cumplimiento de las normas del trabajo y los trabajadores que se dedican al desmantelamiento son entrevistados de forma regular a fin de permitir que presenten quejas anónimas sobre mediciones inadecuadas de las dosis de radiación.
La Comisión toma nota de que la JTUC-RENGO señala que ha aumentado la incidencia de infracciones relacionadas con los trabajos de desmantelamiento en la central nuclear Fukushima Daiichi, y que muchas empresas llevan a cabo sus labores infringiendo la normativa. También indica que es necesario reforzar más la orientación y supervisión necesarias en relación con las infracciones de las normas laborales. En lo que respecta a su comentario en virtud del Convenio núm. 115, y tomando nota de que la mayor parte de los inspectores continúa detectando infracciones tanto en lo que respecta al desmantelamiento como en lo que respecta a la descontaminación, la Comisión insta firmemente al Gobierno a indicar las causas de las infracciones y a intensificar sus esfuerzos para garantizar la aplicación de las normas del trabajo en estos ámbitos. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspecciones llevadas a cabo en el ámbito del desmantelamiento y la descontaminación, así como sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, el número de quejas anónimas y la frecuencia con la que éstas dan como resultado la detección de infracciones y el número de casos remitidos al Ministerio Público. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el resultado de los 14 casos relacionados con los trabajos de descontaminación remitidos al Ministerio Público, incluyendo las sanciones concretas impuestas.
Artículos 10 y 16. Número suficiente de inspectores del trabajo. La Comisión había tomado nota de que, si bien el número de inspectores del trabajo se redujo entre 2011 y 2013, en 2014 se modificó la política de reducir el número de nuevas contrataciones (establecida en 2011).
La Comisión toma nota de que la NIPPON KEIDANREN señala que los servicios de inspección del cumplimento de las normas del trabajo realizan sus mejores esfuerzos para reforzar el control y que deberían llevar a cabo su trabajo de una forma más eficiente y eficaz en función de los costos. La Comisión también toma nota de que la JTUC-RENGO indica que los servicios de inspección del cumplimiento de las normas del trabajo deben ser reforzados velándose por que dispongan de un número suficiente de inspectores para garantizar la eficacia a largo plazo de las normas laborales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se están realizando esfuerzos para garantizar que hay suficientes inspectores para reforzar los servicios de inspección del cumplimiento de las normas del trabajo, y que estos esfuerzos continuarán. A este respecto, toma nota con interés de que el Gobierno indica que en marzo de 2017 había 4 002 inspectores (54 más que en 2014, y más que en el período 2011-2014). Toma nota de que en 2016 se contrataron 212 inspectores, incluidas 61 inspectoras, lo que representa el número mayor de contrataciones desde 2010. El Gobierno también señala que a fin de realizar inspecciones eficaces de los lugares de trabajo cada servicio de inspección del cumplimiento de las normas del trabajo ha formulado planes de inspección y se están realizando esfuerzos para maximizar el número de inspecciones simplificando y racionalizando el trabajo administrativo de las agencias. El Gobierno indica que se continuarán realizando esfuerzos para garantizar que hay suficientes inspectores de las normas laborales y que éstos llevan a cabo las inspecciones de forma eficaz. A este respecto, la Comisión toma nota de que se ha producido un ligero descenso en el número de inspecciones realizadas, pasando de 178 000 inspecciones en 2013 (y 173 000 y 176 000 en 2011 y 2012) a 170 000 en 2015, incluidas menos inspecciones periódicas. Tomando debida nota de las medidas tomadas por el Gobierno, la Comisión le pide que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para velar por que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para garantizar el cumplimiento efectivo de los deberes del servicio de inspección. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo, desglosada por prefectura y género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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