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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Portugal

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (Ratificación : 1962)
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (Ratificación : 1983)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 y 129 en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General de los Trabajadores Portugueses – Intersindical Nacional (CGTP IN) y por la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas junto con las memorias del Gobierno.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota del informe del comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Portugal de los presentes Convenios, y del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Inspectores del Trabajo (SIT), adoptada por el Consejo de Administración en su 324.ª reunión (junio de 2015).
Artículo 3 del Convenio núm. 81 y artículo 6 del Convenio núm. 129. Obligaciones encomendadas a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en respuesta a la petición del comité tripartito, sobre la disminución de los funcionarios de apoyo administrativo de la Autoridad para las Condiciones de Trabajo (ACT); y que las únicas tareas administrativas asumidas por los inspectores del trabajo se refieren a sus funciones principales (como la de introducir datos en el sistema informático de la ACT), y se estima que éstas no representan más del 20 por ciento de su tiempo de trabajo. Por otra parte, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la UGT de que no debería obligarse a los inspectores del trabajo a llevar a cabo tareas auxiliares a falta de suficiente apoyo administrativo. La Comisión observa que el Gobierno no proporciona información adicional relativa a los alegatos formulados por el SIT en el marco de la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de que a los inspectores del trabajo se les asignan tareas logísticas y de mantenimiento (por ejemplo, visitas a talleres mecánicos; reparación de equipo e instalaciones; transporte de equipos y realización de fotocopias, etc.). La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas que había señalado, en el contexto de la reclamación, que adoptaría con el fin de invertir en una serie de medidas para racionalizar los recursos y simplificar los procedimientos administrativos. La Comisión pide también al Gobierno que, de acuerdo con el comité tripartito, transmita información concreta, cuando proceda, sobre el porcentaje de tiempo dedicado por los inspectores del trabajo a realizar tareas de carácter logístico y de mantenimiento en relación a las funciones primarias de la inspección del trabajo, tal como se precisan en el artículo 3, 1), del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 1), del Convenio núm. 129.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Situación y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que el comité tripartito observó que los salarios de los inspectores del trabajo eran considerablemente más reducidos que los de otros tipos determinados de inspectores cubiertos por el decreto ley núm. 170/2009 (como son los inspectores de la Inspección General de Finanzas) y que en el documento de estrategia de la ACT para 2013 2015 se reconocía que una debilidad de la ACT radica en la desmotivación de los inspectores del trabajo a causa de la falta de incentivos adecuados. La Comisión pide al Gobierno que, de acuerdo con el comité tripartito, adopte medidas para garantizar que los niveles de remuneración de los inspectores del trabajo guarden correspondencia con los de otros inspectores que ejercen funciones similares. La Comisión pide además al Gobierno que, de acuerdo con el comité tripartito, adopte medidas para garantizar que los inspectores del trabajo gozan de oportunidades de carrera profesional que tengan en cuenta su mérito, experiencia y niveles de responsabilidad, y que discuta este asunto con los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en estas cuestiones.
Horas extraordinarias. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a las conclusiones del comité tripartito sobre la necesidad de que los inspectores del trabajo dispongan periódicamente de tiempo libre suficiente, señala que la crisis financiera y económica ha llevado a los inspectores del trabajo a tener que realizar horas extraordinarias remuneradas, pero que han disminuido actualmente las solicitudes para que se intervenga de forma urgente en este sentido. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la cantidad de horas extraordinarias que realizan actualmente los inspectores.
Artículo 10 del Convenio núm. 81 y el artículo 14 del Convenio núm. 129. Número suficiente de inspectores del trabajo. La Comisión observa que el comité tripartito tomó nota de que el documento de estrategia de la ACT afirma que se reconoce la escasez de recursos humanos como una de las debilidades de la ACT; y que el comité tripartito observó que la carga de trabajo de los inspectores del trabajo ha aumentado como consecuencia de la crisis económica. La Comisión toma nota también de las observaciones formuladas por la CGTP IN y la UGT en relación al número insuficiente de inspectores del trabajo y otro personal de apoyo que, según los sindicatos, ha disminuido considerablemente desde 2011 al no haberse sustituido al personal jubilado. En este sentido, la Comisión saluda que el Gobierno señale que la ACT se encuentra en vías de contratar a 117 inspectores del trabajo, además de los 314 inspectores que ya trabajan actualmente en la ACT. La Comisión, al tiempo que reitera que el comité triparto solicitó al Gobierno que mantuviera un número suficiente de inspectores del trabajo para garantizar el desempeño efectivo de las funciones de los servicios de inspección, pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en la contratación de los nuevos efectivos mencionados por el Gobierno, así como en la formación o cualesquiera otras medidas adoptadas para facilitar la integración rápida de estos inspectores contratados a la luz de las realidades actuales y la evolución del mercado del trabajo.
Artículo 11, 1), a), del Convenio núm. 81 y artículo 15, 1), a), del Convenio núm. 129. Instalaciones y equipos de oficinas. La Comisión toma nota de que el comité tripartito observó que, según el documento de estrategia de la ACT, la insuficiencia de los recursos materiales había sido reconocida como una de las debilidades de la ACT. La Comisión toma nota también de las observaciones formuladas por la UGT en relación con las restricciones presupuestarias de la ACT. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a las iniciativas en marcha para mejorar las instalaciones de las oficinas de los servicios descentralizados de la Inspección del Trabajo (diez de las 32 oficinas descentralizadas tienen nuevas instalaciones), lo que había sido señalado previamente por el comité tripartito. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que la modernización de los equipos de trabajo es un objetivo constante de la ACT, para lo cual se han venido realizando inversiones a estos efectos. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que todos los servicios de la Inspección del Trabajo a nivel central y descentralizado se ajustan a las necesidades del servicio, y a que comunique detalles sobre todas las medidas adoptadas para mejorar la situación actual.
Artículo 16 del Convenio núm. 81 y artículo 21 del Convenio núm. 129. Frecuencia y esmero adecuados de las inspecciones para asegurar el cumplimiento. La Comisión observa que el comité tripartito tomó nota de un exceso en el número de establecimientos de trabajo cubiertos por las inspecciones. En este sentido, la Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno y por la ACT en su sitio web, de que entre 2013 y 2016, aumentó el número de lugares cubiertos por las inspecciones (de 29 539 en 2013 a 36 076 en 2016). La Comisión, al tiempo que saluda la tendencia favorable en el número de lugares de trabajo cubiertos por las inspecciones del trabajo, pide al Gobierno que siga garantizando que la frecuencia y el esmero de las visitas de inspección sean suficientes. En este sentido, pide también al Gobierno que comunique información sobre la estrategia de los servicios de la inspección para lograr una cobertura satisfactoria de los lugares de trabajo mediante un número suficiente de visitas exhaustivas de inspección (como las visitas realizadas en lugares de trabajo con una elevada tasa de accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como de los criterios y plazos para estas visitas de seguimiento).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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