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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Qatar (Ratificación : 1976)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2017.
Cierre de la queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración, en su 331.ª reunión (octubre-noviembre de 2017), encomió: i) las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar efectivamente la ley núm. 21, de 2015, relativa a la entrada, la salida y la residencia de los trabajadores migrantes, y para realizar un seguimiento de la evaluación de la visita de alto nivel; ii) la transmisión oficial de la Ley núm. 15 sobre los Trabajadores Domésticos y de la ley que establece comités de resolución de conflictos de los trabajadores, de 2017, y iii) la información proporcionada sobre el programa de cooperación técnica suscrito entre el Gobierno y la OIT (2018-2020). A este respecto, el Consejo de Administración: a) apoyó el programa de cooperación técnica acordado, y sus modalidades de ejecución, entre el Gobierno y la OIT, y b) decidió dar por terminado el procedimiento de queja, en virtud del artículo 26, relativa al incumplimiento por Qatar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), presentada por los delegados de la 103.ª reunión (2014) de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Artículos 8, 10 y 16 del Convenio. Número suficiente de inspectores del trabajo y cobertura de los lugares de trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que, si bien el número de inspectores del trabajo había aumentado (de 200 inspectores en 2014 a 397 inspectores en 2016), al igual que el número de inspecciones efectuadas, en el Departamento de Inspección del Trabajo sólo se había designado a cuatro intérpretes que dominaban las lenguas más comúnmente habladas por los trabajadores. Recordó que el fortalecimiento de los servicios de inspección del trabajo debería estar apoyado por la elaboración de una estrategia de inspección que considerara prioritario brindar protección a los trabajadores migrantes vulnerables contra las prácticas abusivas en las pequeñas empresas que eran subcontratadas por empresas más grandes, o a los trabajadores migrantes que eran contratados por mediación de empresas de contratación.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI que indican que, si bien el Gobierno ha contratado a más inspectores del trabajo en los últimos años, incluidas mujeres inspectoras, la escasez de intérpretes sigue siendo un grave problema, ya que es sumamente difícil efectuar una inspección exhaustiva sin un intérprete que interactúe con la fuerza de trabajo migrante. La CSI indica que los inspectores que no estén acompañados por un intérprete no podrán recopilar pruebas de los trabajadores que no puedan hablar árabe o inglés.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en respuesta a su solicitud anterior, según la cual, en 2016 se efectuaron en total 44 540 visitas de inspección, en comparación con las 25 575 realizadas en 2010. En el primer semestre de 2017 se llevaron a cabo 19 463 visitas de inspección (tanto visitas de inspección del trabajo como visitas de inspección de la seguridad y salud en el trabajo (SST)), así como 6 080 operaciones de encuesta en el terreno. La Comisión toma debida nota de que estas inspecciones se centraron en las pequeñas empresas (con menos de 20 trabajadores), y representaron el 83 por ciento de las visitas de inspección del trabajo y el 47 por ciento de las visitas de inspección de la SST. Toma nota además de la información detallada proporcionada sobre las medidas adoptadas para que la División de Protección de los Salarios supervise el pago de los salarios de los trabajadores. Por lo referente al personal de inspección, el Gobierno indica que el número de inspectores del trabajo se ha mantenido estable desde mayo de 2016 (en 397 inspectores), aunque el número de mujeres inspectoras ha disminuido ligeramente (61 en 2017 frente a 69 en 2016). El Gobierno indica que 96 inspectores del trabajo hablan inglés y árabe; además, cuatro intérpretes que forman parte de la plantilla, pero que no desempeñan funciones de inspección, dominan otras lenguas habladas por los trabajadores migrantes.
La Comisión acoge con agrado que el programa de cooperación técnica suscrito por el Gobierno y la OIT para 2018-2020 incluya la puesta en práctica de una política y estrategia de inspección del trabajo. El Gobierno indica que, en este marco, pretende aumentar el número de intérpretes que acompañan a los inspectores con el fin de permitir la interacción con los trabajadores durante las visitas de inspección. Señala, asimismo, que los principales temas del programa incluyen, a corto plazo, medidas encaminadas a asegurar que las inspecciones cubran todas las empresas y lugares de trabajo previstos por la Ley del Trabajo y la realización de visitas de inspección aleatorias y proactivas (no basadas únicamente en quejas). La Comisión insta firmemente al Gobierno, en el contexto de su cooperación con la OIT, a que no escatime esfuerzos para elaborar y poner en práctica una estrategia de inspección clara y coherente encaminada a brindar protección a los trabajadores y a aumentar la cobertura de los lugares de trabajo, incluidos los lugares de trabajo más pequeños que emplean a trabajadores migrantes vulnerables. Asimismo, insta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para asegurar que se contrate a inspectores del trabajo e intérpretes que hablen las lenguas de los trabajadores migrantes, y a que continúe proporcionando información sobre el número de inspectores y de trabajadores de otro tipo contratados a tal efecto. Pide además al Gobierno que adopte las medidas necesarias para seguir aumentando la cobertura de las visitas de inspección, también a través de visitas proactivas, y que facilite información sobre el número total de inspecciones efectuadas, desglosadas entre inspecciones anunciadas, no anunciadas, rutinarias, basadas en quejas, basadas en accidentes y de seguimiento.
Artículos 5, a), 17, 18 y 21, e). Cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y el sistema judicial, procedimientos jurídicos y aplicación efectiva de las sanciones adecuadas. La Comisión tomó nota anteriormente de que en la queja presentada en virtud del artículo 26 se afirmaba que la inspección del trabajo y el sistema judicial del país habían demostrado ser inadecuados para hacer cumplir la legislación nacional, que los inspectores apenas estaban facultados para imponer medidas y que las multas distaban mucho de ser disuasorias y, en algunos casos, eran inexistentes. Tomó nota asimismo de que en un informe encomendado por el Gobierno se recomendaba atribuir más competencias a los inspectores del trabajo, los cuales, tras detectar infracciones, sólo estaban facultados para redactar informes de infracciones. Estos informes se remitían a continuación a los tribunales para que adoptaran medidas ulteriores en relación con cualquier sanción que hubiera de imponerse. Al tiempo que tomó nota de que las empresas que infringían las normas pueden ser incluidas en una lista de empresas prohibidas, lo que significa que no se les concederá nuevos permisos de trabajo, y que se les prohibirá efectuar transacciones con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio del Interior, la Comisión tomó nota además de que el resultado de la mayoría de las inspecciones no conducía a medidas ulteriores. La Comisión tomó nota una vez más de que no se había proporcionado información sobre las sanciones específicas impuestas en los casos en que las decisiones habían sido tomadas por tribunales.
En relación con esto, la Comisión toma nota de que la CSI pone de relieve que, según la información proporcionada por el Gobierno al Consejo de Administración en febrero de 2017, sólo en el 1,2 por ciento de los casos se redactaban informes de infracciones. La CSI indica que la información sobre la inspección del trabajo suministrada por el Gobierno no indicaba en ningún caso si se habían encarado las infracciones, si se habían adoptado medidas correctivas en favor de los trabajadores o si se habían impuesto sanciones.
La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior, acerca de que el número de informes de infracciones remitidos a los tribunales ascendió a 859 en 2014, a 676 en 2015, a 1 142 en 2016 y a 687 en el primer semestre de 2017. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre el resultado de estos casos, pese a las reiteradas solicitudes de la Comisión, también para que se proporcionara información sobre el número de sentencias dictadas como consecuencia de su remisión por la inspección del trabajo, y sobre las sanciones (multas o penas de prisión) impuestas por el Poder Judicial. Al tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de sentencias dictadas por las instancias laborales (1 436 en el primer semestre de 2017), la Comisión observa que el Gobierno no suministra más información sobre la naturaleza de las sentencias ni indica si entre estos casos se cuentan los remitidos al Poder Judicial por los inspectores del trabajo. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre el número de advertencias para solucionar las violaciones denunciadas por los inspectores (8 681 en 2014, 18 979 en 2015 y 14 950 en 2016), y sobre el número de prohibiciones dictadas (poner fin a la concesión de permisos de trabajo y a las transacciones con los ministerios), que cayeron de 1 487 en 2014 a 929 en 2015 y a 898 en 2016. Toma nota asimismo de la información detallada proporcionada sobre la supervisión del pago de los salarios a través del Sistema de Protección de los Salarios, incluida la suspensión de 22 460 transacciones, en el primer semestre de 2017, en las que se detectaron violaciones (en las que estaban involucradas 18 997 empresas) y el consiguiente levantamiento de la suspensión tras un recurso en 21 681 casos.
La Comisión toma debida nota de que un objetivo del Programa de cooperación técnica suscrito entre el Gobierno y la OIT para 2018-2020 es asegurar que las facultades de los inspectores del trabajo para hacer cumplir la ley sean efectivas. Acoge con agrado, a este respecto, la indicación del Gobierno en su memoria de que está dispuesto a considerar el otorgamiento de otras facultades a los inspectores del trabajo con miras a hacer cumplir la ley. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas, en el contexto de la cooperación técnica en curso, con miras a fortalecer la efectividad de los mecanismos de cumplimiento, incluidas medidas para otorgar más facultades a los inspectores del trabajo, y un mayor número de medidas encaminadas a promover la colaboración efectiva con el sistema judicial (también con respecto al intercambio de información sobre el resultado de los casos remitidos a los tribunales). En relación con esto, insta una vez más al Gobierno a que proporcione la información solicitada sobre el resultado de los casos remitidos al Poder Judicial por los inspectores del trabajo a través de informes de infracciones, incluidas las sanciones impuestas en virtud de la Ley del Trabajo (sentencias absolutorias, multas — incluidas las sumas — o penas de prisión, etc.) y las disposiciones legales con las cuales están relacionadas, distinguiendo estos casos de los llevados ante los tribunales por los propios trabajadores. Pide asimismo al Gobierno que siga proporcionando estadísticas exhaustivas sobre las demás actividades de la inspección del trabajo encaminadas a hacer cumplir la ley.
Artículos 5, a), 9 y 13. Inspección del trabajo en el ámbito de la SST. Inspecciones de la SST y actividades preventivas de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior, acerca de que, en el primer semestre de 2017, se efectuaron 8 151 inspecciones de la SST en 3 324 empresas (en comparación con 14 526 inspecciones llevadas a cabo en 2016 en 5 144 empresas, y con 20 777 inspecciones de la SST realizadas en 2015 en 4 473 empresas). Las inspecciones efectuadas en 2017 condujeron a 2 606 advertencias para remediar infracciones, a 1 263 informes de asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con la SST y a 44 informes de infracciones. La Comisión lamenta que no se proporcione información sobre el seguimiento dado a estos informes de infracciones. Toma nota de que el número de trabajadores lesionados como consecuencia de accidentes del trabajo en el primer semestre de 2017 ascendió a 245, en comparación con los 582 registrados en 2016. En el primer semestre de 2017, se registraron 12 accidentes del trabajo mortales, en comparación con 35 en 2016, 24 en 2015 y 19 en 2014.
La Comisión toma nota de que el Programa de cooperación técnica suscrito por el Gobierno y la OIT para 2018-2020 incluye la mejora del sistema de la SST y la aplicación de una política de la SST. Al tiempo que toma nota con preocupación del número creciente de accidentes del trabajo mortales notificados entre 2014 y 2016, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de la inspección del trabajo con respecto a la vigilancia de la SST. Pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre las actividades preventivas de la inspección y sobre el número y tipo de visitas de inspección de la SST efectuadas (indicando si eran anunciadas, no anunciadas, rutinarias, en respuesta a una queja o a un accidente, o de seguimiento), el número de violaciones detectadas, el número de suspensiones de los lugares de trabajo o de máquinas en caso de grave peligro para la seguridad y salud de los trabajadores, el número de informes de infracciones redactados y, en particular, la información solicitada anteriormente sobre el seguimiento dado por las autoridades judiciales a dichos informes de infracciones.
La SST en el sector de la construcción. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Comité Supremo de Organización y Legado y el Ministerio de Desarrollo Administrativo y de Trabajo y Asuntos Sociales había concluido un Memorando de Entendimiento con la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (BWI) con miras a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en los proyectos de la Copa Mundial de 2022, también a través de la organización de visitas de inspección conjuntas y de la creación de un equipo de formación especializado en inspección de la SST.
La Comisión toma nota con interés de la información contenida en la memoria del Gobierno acerca de que la primera visita conjunta al terreno con la BWI tuvo lugar en febrero de 2017. El Gobierno indica que el Memorando de Entendimiento ha tenido un gran impacto en la protección de los derechos de los trabajadores de la construcción en los proyectos de infraestructura para la Copa Mundial. Toma nota asimismo de que, en 2017, el Gobierno organizó una conferencia sobre la SST en el sector de la construcción, centrándose en las mejores prácticas en materia de prevención de riesgos. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que el 45 por ciento de los accidentes del trabajo producidos en el primer semestre de 2017 (110 accidentes) fueron debidos a caídas de objetos pesados. La Comisión pide al Gobierno que siga fortaleciendo la capacidad de la inspección del trabajo con respecto a la SST en el sector de la construcción, y que proporcione información sobre las medidas adoptadas. Le pide asimismo que facilite estadísticas detalladas sobre el número de inspecciones conjuntas efectuadas en el marco del Memorando de Entendimiento con la BWI y sobre su resultado.
[Se pide al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2018.]
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