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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre los certificados de competencia de pescadores, 1966 (núm. 125) - Trinidad y Tabago (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C125

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Aplicar la legislación sobre los certificados de competencia de pescadores. La Comisión señaló en su comentario anterior la ausencia de una legislación que diera cumplimiento a los requisitos del Convenio, y pidió al Gobierno que proporcionara una copia del reglamento sobre seguridad de los buques pesqueros que estaba preparándose. La Comisión lamenta tomar nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el Ministerio de Trabajo y Transporte aún está elaborando las normas que regulan todos los aspectos de las operaciones de buques pesqueros, incluidos los certificados de competencias de pescadores. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte la legislación pertinente sin dilación para dar pleno cumplimiento a los requisitos del Convenio, en particular los relativos a la edad mínima de los pescadores para obtener certificados de competencia, a la experiencia profesional y a los exámenes.
[Se pide al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2019.]
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