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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113) - Uruguay (Ratificación : 1973)

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Solicitud directa
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Artículo 4, 1), del Convenio. Validez de los certificados médicos. La Comisión, en su comentario anterior, pidió al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas o previstas para dar cumplimiento al artículo 4, 1), del Convenio. Según esta disposición, tratándose de personas menores de 21 años de edad, el certificado médico será válido durante un período que no exceda de un año a partir de la fecha en que fue expedido. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno, en su memoria, al decreto núm. 651/1990, de 18 de diciembre de 1990, para certificados médicos en general, y al decreto núm. 295/009, promulgado el 22 de junio de 2009, con el título de «carnet de salud del/de la adolescente». Sobre la base de este marco legislativo, la Comisión entiende que el certificado médico de los jóvenes entre 12 y 19 años de edad tiene validez anual. La Comisión toma nota, no obstante, de que el decreto núm. 295/009 ha sido derogado por el decreto núm. 267/017, promulgado el 18 de septiembre de 2017, que ha introducido un nuevo reglamento para los certificados médicos de adolescentes. La Comisión toma nota en particular de que el artículo 8 de dicho decreto confía al Ministerio de Salud Pública la elaboración del instructivo de uso del carnet de salud del/de la adolescente, así como la definición de las características del mismo. A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que señale las disposiciones específicas que garantizan que la validez de los certificados médicos de los pescadores menores de 21 años no excede de un año a partir de la fecha en que fue expedido. La Comisión pide también al Gobierno que comunique una copia del formulario estándar del certificado médico actualmente en vigor.
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