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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Australia (Ratificación : 1932)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Australia (Ratificación : 2022)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 2, 2), c), del Convenio. Privatización de las prisiones y trabajo penitenciario. Durante varios años, la Comisión ha estado señalando a la atención del Gobierno que la privatización del trabajo penitenciario va más allá de las condiciones expresamente previstas en el artículo 2, 2), c), del Convenio para excluir el trabajo penitenciario obligatorio de su ámbito. Tomó nota de que el Gobierno reiteraba que la legislación y la práctica se encuentran en conformidad con el Convenio, habida cuenta de que los reclusos encarcelados en establecimientos de administración privada o que trabajan para empresas privadas están bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y que el sector privado no tiene derecho a determinar por sí mismo las condiciones de trabajo de los reclusos puesto que son las autoridades públicas las que establecen estas condiciones.
1. Trabajo penitenciario en prisiones privadas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que no existen prisiones administradas por empresas privadas en las jurisdicciones del territorio septentrional y el territorio de la capital de Australia. La Comisión también tomó nota de que en Nueva Gales del Sur el trabajo de los reclusos en los centros correccionales es de carácter voluntario.
En lo que respecta a Queensland, la Comisión observó que los reclusos están obligados a trabajar en virtud del artículo 66 de la Ley de Servicios Correccionales de 2006, que prevé que el director ejecutivo puede, a través de una orden escrita, trasladar a un prisionero de un establecimiento penitenciario a un campo de trabajo y que el recluso deberá realizar un servicio comunitario conforme a las instrucciones del director ejecutivo.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que, con arreglo a la Ley de Servicios Correccionales de 2006, en Queensland no se utiliza ni se puede utilizar ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio. Asimismo, toma nota de que el Gobierno ha declarado repetidamente que los reclusos no están obligados a participar en actividades de trabajo autorizadas. Según indica el Gobierno, las actividades laborales en las que participan los reclusos de los establecimientos penitenciarios forman parte de su proceso de rehabilitación y reintegración y, con frecuencia, éstos piden permiso para participar en dichas actividades. La Comisión también toma nota de que, según el informe anual de 2016-2017 del Departamento de Justicia y Fiscal General, el trabajo llevado a cabo por reclusos no se limita a los servicios comunitarios realizados en los campos de trabajo, que están regulados por los artículos 66 y 67 de la Ley de Servicios Correccionales de 2006, sino que también incluye el empleo en industrias comerciales en las que cobran una tarifa por el trabajo realizado y en empresas de servicios a fin de mantener la autosuficiencia del sistema penitenciario, así como otros trabajos no remunerados (págs. 24 y 122). El informe de los servicios gubernamentales de Australia, 2018, pone de relieve que, en 2016-2017, el 30 por ciento de los reclusos aptos trabajaba en industrias comerciales, mientras que el 38,3 por ciento trabajaba en empresas de servicios de Queensland (capítulo 8, cuadro 8A.11).
En lo que respecta a Australia meridional, la Comisión tomó nota de que, de conformidad con el artículo 29, 1), de la Ley de Servicios Correccionales de 1982, el trabajo penitenciario es obligatorio tanto dentro como fuera de las instituciones penitenciarias. Sin embargo, el Gobierno indicó que los reclusos de la prisión Mt Gambier (la única prisión privada de Australia meridional) solicitan por escrito participar en programas de trabajo y que los reclusos del centro de detención previo a la excarcelación de Adelaida solicitan voluntariamente trabajar fuera de las instalaciones penitenciarias para empresas privadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que no se ha modificado la legislación a este respecto.
En cuanto a Victoria, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que los reclusos que trabajan para centros penitenciarios públicos y privados disfrutan de los mismos derechos y prestaciones, y que en ambos casos los reclusos deben dar su consentimiento para trabajar. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la manera en que se proporciona dicho consentimiento. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información nueva a este respecto.
En lo que respecta a Australia occidental, la Comisión toma nota de que el trabajo penitenciario es obligatorio con arreglo al artículo 95, 4), de la Ley de Prisiones, lo cual ha sido confirmado por la Comisión de Relaciones Laborales de Australia occidental en el caso Ireland v. Commissioner Corrective Services (2009, WAIRC 00123, párrafo 62) y por la decisión del Tribunal de Apelación de Relaciones Laborales en el mismo caso (2009, WASCA 162), refiriéndose asimismo a la regla 43 del reglamento penitenciario y al artículo 69 de la Ley de Prisiones. El Gobierno indicó que esta disposición no se ha aplicado y que los reclusos no son forzados a participar en programas de trabajo, ni siquiera en las prisiones administradas por empresas privadas. El Gobierno también señaló que en Australia occidental hay seis campos de trabajo penitenciario en los cuales el trabajo es voluntario y que son los reclusos los que, a través de una solicitud por escrito, tramitan su participación en esos campos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que no se han realizado cambios en la legislación que regula las actividades laborales de los reclusos en Australia occidental. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que en junio de 2017 se promulgó el Procedimiento de prisiones 302 – campos de trabajo, con arreglo a cuyo artículo 6.5.3 los reclusos pueden solicitar participar en campos de trabajo, mientras que su artículo 7.1 prevé que el superintendente deberá garantizar que los reclusos que pueden ser aptos para el trabajo en los campos pero no han solicitado trabajar sean evaluados de forma adecuada para su inclusión.
A este respecto, la Comisión considera que el Convenio no sólo aborda las situaciones en las que los reclusos son «empleados» por empresas privadas o las situaciones en las que tienen que proporcionar servicios a una empresa privada sino también las situaciones en las que los reclusos son contratados por empresas privadas o puestos a disposición de éstas pero siguen estando sujetos a la autoridad y control de la administración penitenciaria. La Comisión señala de nuevo a la atención del Gobierno que el trabajo de los reclusos para empresas privadas sólo es compatible con el Convenio si no entraña trabajo obligatorio. Con este fin, se requiere el consentimiento formal, libre e informado de las personas interesadas, además de otras salvaguardias que cubran los elementos esenciales de una relación de trabajo, tales como los salarios, la seguridad y salud en el trabajo y la seguridad social. En vista de las consideraciones expuestas, la Comisión expresa la firme esperanza de que se adopten las medidas necesarias, tanto en la legislación como en la práctica de Queensland, Australia meridional, Victoria y Australia occidental (donde no se prevé que el consentimiento para trabajar pueda exigirse) a fin de garantizar que se exija el consentimiento formal, libre e informado de los reclusos para trabajar en prisiones privadas y para realizar cualquier trabajo para empresas privadas, tanto dentro como fuera de las instituciones penitenciarias. La Comisión también pide al Gobierno que: i) transmita información sobre los procedimientos y condiciones de trabajo de los reclusos empleados en otras industrias penitenciarias de Queensland, incluidas tanto las industrias comerciales como las empresas de servicios, y proporcione copia de todas las disposiciones legislativas a este respecto; ii) enmiende el artículo 29, 1), de la Ley de Servicios Correccionales de 1982 de Australia meridional a fin de ponerlo de conformidad con los requisitos del Convenio y la práctica indicada; iii) indique la manera en que se obtiene en la práctica el consentimiento informado de los presos para trabajar para empresas privadas de Victoria y qué medidas se adoptan para garantizar que dicho consentimiento se otorga formal y libremente, y iv) aclare la manera en la que en Australia occidental se incluye a los reclusos en los campos de trabajo cuando no lo han solicitado expresamente.
2. Trabajo de los reclusos para empresas privadas. Tasmania. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en Tasmania no hay prisiones de gestión privada. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que, según el artículo 33 de la Ley Penitenciaria de Tasmania de 1997, un recluso puede ser enviado a trabajar dentro o fuera de las instalaciones penitenciarias. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, con arreglo al cuadro 1 (parte 2.26) de la ley, la negativa a cumplir con esta orden se considerará una infracción penitenciaria. A este respecto, el Gobierno señaló que en Tasmania los presos pueden trabajar para empresas privadas si así lo decide el director de prisiones y que se les consulta en relación con el tipo de trabajo que quieren realizar y deben dar su consentimiento libre para realizar dicho trabajo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que en Tasmania los reclusos trabajan para empresas privadas de forma voluntaria como parte de su plan de gestión de la condena, lo cual tiene por objeto ayudarles a encontrar un empleo cuando sean liberados. Como salvaguardia adicional, el recluso debe pedir una licencia externa con arreglo a la Ley Penitenciaria de 1997 (artículos 41 y 42). El Gobierno indica que no se exige que los reclusos realicen ese trabajo y que no se imponen sanciones a los que no lo realizan. Además, los reclusos que trabajan para empresas privadas reciben el salario establecido pertinente y están sujetos a las mismas condiciones de trabajo que todos los otros empleados. Si bien toma debida nota de que el Gobierno señala que en la práctica los presos no son forzados a trabajar para empresas privadas, la Comisión le pide que enmiende el artículo 33 y el cuadro 1 (parte 2.26) de la Ley Penitenciaria de 1997, a fin de ponerlos en conformidad con la práctica indicada.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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