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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Argelia (Ratificación : 1969)

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Artículo 1, a), del Convenio. Imposición de penas de prisión que conllevan la obligación de trabajar como sanción por expresar opiniones políticas o manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Ley relativa a las asociaciones. Desde hace algunos años, la Comisión señala a la atención del Gobierno las disposiciones de la ley núm. 12 06 relativa a las asociaciones (12 de enero de 2012). Asimismo, indicó que, en virtud del artículo 39 de dicha ley, la asociación puede ser objeto de una suspensión de actividades o de una disolución «en caso de injerencia en los asuntos internos del país o de vulneración de la soberanía nacional» y que, según el artículo 46, «todo afiliado a una asociación o dirigente de una asociación que aún no esté registrada o autorizada, o haya sido suspendida o disuelta, que continúe actuando en su nombre», puede ser castigado con una multa o una pena de prisión de entre tres y seis meses. La Comisión señaló que, con base en las disposiciones antes citadas de la ley núm. 12 06, pueden imponerse penas de prisión y, por lo tanto, también trabajo penitenciario a las personas que al expresar ciertas opiniones políticas o manifestar una oposición ideológica al orden político, social o económico establecido no han respetado las limitaciones al derecho de asociación previstas por la ley.
La Comisión toma nota de las detalladas explicaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria sobre el procedimiento de disolución de asociaciones. Toma nota de que el Gobierno indica que en el artículo 46 de la ley núm. 12-06 se han previsto sanciones a título preventivo a fin de disuadir a toda persona que pudiera desear participar en asociaciones que no tengan existencia legal o que hayan sido objeto de suspensión o hayan sido disueltas. También señala que la denegación de la declaración constitutiva de una asociación cuyo expediente de creación no está en conformidad con la ley no priva a sus miembros fundadores de sus derechos incluido el derecho a realizar reuniones pacíficas, para lo cual tienen que realizar una simple declaración ante la autoridad administrativa competente. La Comisión toma nota además de que en su informe de 2017 «Recopilación sobre Argelia», el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) observó que después de la adopción de la ley relativa a las asociaciones núm. 12-06 (12 de enero de 2012) las organizaciones de la sociedad civil habían estado sometidas a importantes limitaciones. Esta ley da a las autoridades gran discrecionalidad a la hora de denegar el registro de una asociación (documento A/HRC/WG.6/27/DZA/2, párrafo 27). Remitiéndose a su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión recuerda que el Convenio prohíbe el uso de trabajo obligatorio como castigo por expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Entre las diversas actividades que no deben ser objeto de una sanción que conlleve trabajo penitenciario obligatorio figuran los derechos de asociación y reunión mediante los cuales los ciudadanos intenten lograr la divulgación y aceptación de sus opiniones, las cuales también pueden verse afectadas por las medidas de coerción política (párrafo 302). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los artículos 39 y 46 de la ley núm. 12-06, de 12 de enero de 2012, relativa a las asociaciones no puedan ser utilizados para sancionar a personas que, a través del ejercicio del derecho de asociación, expresan opiniones políticas o se oponen al orden político, social o económico establecido. Además, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones antes mencionadas y que transmita copia de toda decisión judicial pertinente e indique la naturaleza de las infracciones detectadas y de las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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