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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Marruecos (Ratificación : 1963)

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Artículo 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Administración pública. La Comisión acoge favorablemente las indicaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales, en el marco del Plan gubernamental para la igualdad (Icram 2012-2016), se estableció el Observatorio nacional de enfoque de género en la administración pública. Al respecto, el Gobierno indica que el 35 por ciento de los trabajadores en la administración pública y el 19 por ciento de los directivos, son mujeres. La Comisión toma nota del estudio sobre «El lugar de las funcionarias en puestos de responsabilidad en la administración pública de Marruecos», publicado por el Observatorio en 2012. El estudio identifica obstáculos para el acceso de las mujeres a estos puestos, que se vinculan, entre otras cosas, con la segregación laboral, con la persistencia de estereotipos de género y con la problemática de la conciliación trabajo-familia, con el funcionamiento y las normas de comportamiento dentro de la administración pública (clientelismo y redes, cuestiones sensibles de acoso sexual y de discriminación) o que son de orden económico y de capacidad de atracción de los puestos de responsabilidad, o que se vinculan incluso con la movilidad y la distancia. El estudio contiene asimismo algunas recomendaciones, como el fortalecimiento de la política nacional a favor de la igualdad de hombres y mujeres, la reforma de las normas y prácticas en materia de nombramiento y de gestión del personal, el fortalecimiento de las capacidades de las funcionarias, el establecimiento de medidas positivas y la instauración de un entorno favorable que permita conciliar vida familiar y vida laboral. Al respecto, la Comisión acoge con beneplácito la adopción de la «ley orgánica núm. 02-12, relativa al nombramiento, para las funciones superiores, en aplicación de las disposiciones de los artículos 49 y 92 de la Constitución», que se promulgó el 17 de julio de 2012, y que se refiere a las funciones de los responsables en las empresas y los establecimientos públicos y las administraciones públicas, y que establece como principios para el nombramiento: la igualdad de oportunidades y la no discriminación, en cualquiera de sus formas, en la elección de los candidatos y candidatas a las funciones superiores, incluso por razones de afiliación política o sindical, de idioma, de religión, de sexo, de discapacidad o por cualquier otro motivo incompatible con los principios de los derechos humanos y las disposiciones de la Constitución, así como la paridad entre hombres y mujeres. Además, la Comisión toma nota de la realización de un estudio sobre «Conciliación, trabajo-familia de las mujeres y los hombres funcionarios en Marruecos», que preconiza especialmente el fortalecimiento del dispositivo estadístico vigente, la promoción de la adopción de medidas legislativas y reglamentarias para favorecer la conciliación trabajo-familia, incluida una licencia parental, el desarrollo de servicios personales de apoyo a las familias (cuidados de la primera infancia), un entorno laboral más favorable para la igualdad entre hombres y mujeres y para los trabajadores que tienen responsabilidades familiares, la valoración del trabajo remunerado de las mujeres y la lucha contra los estereotipos de las funciones de género (elaboración de una carta de la igualdad, medidas de información y de sensibilización). Tomando nota de esas informaciones que demuestran el compromiso del Gobierno de promover una verdadera igualdad entre hombres y mujeres en la administración pública, abordando las causas profundas de las desigualdades y los numerosos obstáculos a los que se enfrentan las mujeres, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre todas las medidas adoptadas al respecto, en particular sobre el curso dado a las recomendaciones de los dos estudios mencionados. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de la ley orgánica núm. 02 12 y su impacto en el nombramiento de las mujeres en las funciones superiores, en las empresas y los establecimientos públicos y las administraciones públicas.
Igualdad de género. Sector privado. En cuanto a la aplicación del Plan gubernamental para la igualdad (Icram 2012-2016), la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que se adoptaron medidas concretas para reforzar el control de la aplicación de las disposiciones legislativas y reglamentarias relativas al trabajo de las mujeres. Además, toma nota de que, según un informe gubernamental de evaluación del mencionado plan, de las 156 medidas previstas, 117 alcanzaron una tasa de ejecución del 100 por ciento, 134 llegaron a una tasa de ejecución del 80 por ciento, y las medidas que no pudieron ejecutarse lo serán en el marco de un segundo plan. En efecto, la Comisión toma nota de la adopción por el Gobierno, el 3 de agosto de 2017, del plan Icram 2, para el período 2017-2021, que trata especialmente del fortalecimiento de las oportunidades de empleo para las mujeres, la promoción de la igualdad y la lucha contra la discriminación y los estereotipos. Por otra parte, la Comisión acoge favorablemente las indicaciones del Gobierno, según las cuales éste aporta un apoyo financiero a las asociaciones que actúan de cara a la mejora de las condiciones de trabajo de las mujeres, habiendo organizado, en 2016, la primera edición del Trofeo del Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales (MEAS) en materia de igualdad laboral, destinado a las empresas que hubiesen realizado progresos en materia de consideración de la igualdad en la cultura de la empresa y la gestión de los recursos humanos, al igual que la paternidad en el marco laboral. La Comisión toma nota de que esta edición permitió que, de las 34 empresas participantes, 19 respondieran a los criterios de selección de ser recompensadas con un certificado del MEAS, habiéndose atribuido el trofeo a las tres primeras. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre toda medida adoptada para aumentar las oportunidades de las mujeres de acceder a la formación profesional y al empleo, diversificar las oportunidades de empleo y luchar contra la discriminación y los estereotipos de género. Se solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones precisas sobre los resultados obtenidos en el marco de los planes Icram e Icram 2, especialmente en lo que se refiere a la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, en las zonas urbanas y en las zonas rurales.
Organismo encargado de promover la igualdad y de luchar contra la discriminación. A la Comisión le complace constatar la adopción, en segunda lectura, del proyecto de ley relativo a la Autoridad para la paridad y la lucha contra todas las formas de discriminación (APALD), por la cámara de consejeros, el 9 de agosto de 2017. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las competencias, el funcionamiento y la composición de la APALD, así como sobre el establecimiento efectivo de esta institución y sus actividades concretas en materia de lucha contra la discriminación y de promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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