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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Albania (Ratificación : 2001)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de 22 marzo de 2018 así como de la detallada discusión que tuvo lugar en la 104.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, celebrada en junio de 2015, en relación con la aplicación del Convenio por Albania.
Artículo 3, a), del Convenio. Venta y trata de niños para su explotación sexual comercial. La Comisión había tomado nota de las medidas legislativas y programáticas del Gobierno para proteger a los niños de la trata, incluida la adopción de la ley núm. 144, de 2013, que modificó el Código Penal, a fin de aumentar las sanciones por delitos contra los niños, incluidos los delitos relacionados con la trata, así como de las medidas adoptadas en el marco de la Estrategia nacional contra la trata, incluido el establecimiento de procedimientos operativos estándar sobre la identificación y la derivación de las víctimas y las víctimas potenciales de trata. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño expresó su grave preocupación por el hecho de que Albania continúa siendo un país de origen de niños que son objeto de trata con fines sexuales y tomó nota de la falta de datos disponibles sobre esos niños.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a: aplicar de forma efectiva la legislación de lucha contra la trata, adoptar medidas para su aplicación efectiva en la práctica y proporcionar a la Comisión de Expertos información sobre los progresos realizados a este respecto, incluida información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y de condenas y sanciones penales impuestas.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre las investigaciones y enjuiciamientos realizados o las condenas impuestas en relación con los casos de trata de menores de 18 años. En cambio, se refiere a los datos estadísticos del Ministerio de Asuntos Internos que indican que en 2016 se encontraron 16 niñas que habían sido objeto de trata con fines sexuales. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información que figura en el informe presentado por el Gobierno en junio de 2017 acerca de las medidas adoptadas para cumplir con la recomendación del Comité de las Partes sobre la aplicación de la Convención del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas (informe del Gobierno sobre la Convención del Consejo de Europa, 2017) según la cual en 2016 la policía de fronteras y migraciones identificó a 15 víctimas potenciales de trata, 11 de las cuales eran menores. Además, entre enero de 2016 y abril de 2017, se crearon 26 unidades sobre el terreno en el marco de un acuerdo de cooperación «sobre la identificación y protección de niños de la calle» firmado entre el Ministerio de Asuntos Sociales y Juventud (MoSAY), el Ministerio de Asuntos Internos y el Ministerio de Educación y Deportes, que han identificado a aproximadamente 580 niños de la calle, de los cuales dos se consideran víctimas de trata y cinco víctimas potenciales de trata. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe del Gobierno sobre la Convención del Consejo de Europa, 2017, para dar seguimiento al Memorándum de Entendimiento entre el Coordinador Nacional contra la Trata, la policía estatal y el Fiscal General «para el establecimiento de un grupo de trabajo a fin de realizar un análisis integrado del caso no incoado y desestimado de trata de seres humanos», se ha establecido un grupo de trabajo. Además, el Gobierno indica que este grupo de trabajo está examinando una serie de casos de trata de seres humanos y que se preparará un informe junto con recomendaciones para mejorar la investigación. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de julio de 2016, observó con preocupación que el Estado parte sigue siendo un lugar de origen y de destino para la trata de mujeres y niñas, en especial la trata vinculada al turismo en las zonas costeras, y lamentó la falta de información sobre el número de denuncias, enjuiciamientos y condenas en relación con los casos de trata de personas (documento CEDAW/C/ALB/CO/4, párrafo 24). Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata de personas, la Comisión lo insta a adoptar las medidas necesarias para garantizar que en la práctica se realizan investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos de las personas que se dedican a la trata de niños y se les imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. A este respecto la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar las capacidades de los órganos encargados de la aplicación de la ley a fin de que puedan combatir la venta y la trata de menores de 18 años, en particular teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones del grupo de trabajo para mejorar la investigación. Además, pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones penales impuestas en casos relacionados con la trata de niños.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. Niños de las comunidades romaní y egipcia. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar las oportunidades de los niños romaníes de recibir una educación, incluidos el Plan de acción para los niños (2012-2015) y el Plan de acción para el decenio de la inclusión de los romanís (2010-2015), que tienen por objetivo, entre otras cosas, registrar e incrementar la asistencia y la participación de los niños romanís en la enseñanza preescolar y la enseñanza obligatoria. También tomó nota de las diversas reformas legislativas e institucionales que se han llevado a cabo en relación con la admisión y la asistencia a la escuela de los niños romanís, así como de su programa de cooperación con el UNICEF con miras a brindar incentivos para que los niños romanís asistan a la escuela. Sin embargo, también tomó nota de que, según el informe de evaluación de 2012 llevado a cabo por la Inspección de Enseñanza Preuniversitaria (IKAP), con la asistencia del UNICEF, sobre la aplicación del programa «La segunda oportunidad», a pesar de los programas del Gobierno para elevar la asistencia a la escuela aún sigue siendo muy bajo el número de niños romanís que asisten a la escuela.
La Comisión toma nota de que el representante gubernamental indicó a la Comisión de la Conferencia que se ha formulado un plan de acción para proteger a los niños de todas las formas de abusos, centrándose principalmente en la formación y la sensibilización del público y de las organizaciones de la sociedad civil sobre el trabajo infantil. Además, bajo la coordinación del Organismo Estatal para la Protección de los Derechos del Niño se adoptó un plan de acción regional y se han llevado a cabo diversas actividades para incrementar la matriculación de los niños en las escuelas. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a continuar suprimiendo los obstáculos que se oponen a una mayor participación de los niños de las comunidades romaní y egipcia en el sistema educativo, incluido el acceso a la educación básica gratuita y a la educación en su propio idioma, y a continuar adoptando medidas para poner término a la trata y a la práctica de la mendicidad forzada en las calles.
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, en el marco de la iniciativa «Escuela, un centro comunitario – una escuela accesible para todos», se han adoptado una serie de medidas para reducir el abandono escolar y mejorar la situación educativa de los niños pertenecientes a las comunidades romaní y egipcia y de otras categorías de niños vulnerables. Además, el Ministerio de Educación y Deportes ha apoyado proyectos para la educación de los niños romanís y egipcios, entre otras cosas, facilitando su matriculación en escuelas aunque no tengan certificados de nacimiento, y proporcionando libros de texto gratuitos y becas a los niños de padres desempleados. Según la memoria del Gobierno, durante el año escolar 2015-2016, alrededor de 7 424 niños romanís recibieron educación preuniversitaria y, en 2016-2017, alrededor de 350 alumnos romanís y egipcios se beneficiaron de una parte de la cuota de becas y comidas gratuitas. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe sobre la aplicación del Plan de acción para los niños (2012-2015), en el marco del Plan nacional de acción para el decenio de la inclusión de los romanís 2009-2015, durante el año 2014-2015, 5 766 niños romanís se matricularon en la escuela y, de éstos 4 437 lo hicieron en la educación primaria. Además, toma nota de que el Gobierno adoptó el Plan nacional de acción para la integración de las comunidades romaní y egipcia 2015 2020, a fin de facilitar el acceso de romanís y egipcios a los servicios públicos eliminando barreras y garantizando una educación inclusiva, el acceso al registro civil y el acceso a los servicios sanitarios y sociales, mejores empleos, y una mejora de la situación de la vivienda con miras a su integración en general. La Comisión toma nota de que, según el documento de este Plan nacional de acción, el 33,9 por ciento de la población romaní tiene menos de 14 años y, por lo tanto, debería asistir a la escuela. Sin embargo, muchos niños nunca se han matriculado y las tasas de abandono son elevadas. Además, se ha estimado que alrededor del 53 por ciento de los romanís y el 16 por ciento de los egipcios de más de 6 años de edad no finalizan el primer grado. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo insta encarecidamente a intensificar sus esfuerzos, en particular a través de la aplicación efectiva del Plan nacional de acción para la integración de las comunidades romaní y egipcia 2015-2020, para facilitar el acceso a la educación de los niños de las comunidades romaní y egipcia a fin de impedir que sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los resultados logrados a través de estas medidas, especialmente en lo que respecta a incrementar la matriculación en la escuela y las tasas de finalización de la educación y reducir las tasas de abandono escolar de los niños de las comunidades romaní y egipcia.
Apartado d). Identificar y llegar a los niños expuestos a riesgos especiales. Niños de la calle. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que, en el marco del acuerdo de Cooperación «sobre la identificación y protección de los niños de la calle», se proporcionan diversos servicios a las familias con niños de la calle, que incluyen: el registro de cada niño en el Registro Civil nacional; la matriculación en escuelas; el empleo de los padres, y la ubicación en instituciones de asistencia social, así como enviarles a centros de día para niños a fin de que reciban asistencia. También toma nota de que el Gobierno indica que la aplicación de los planes de acción en el marco del acuerdo de cooperación ha llevado a identificar a 578 niños de la calle, y añade que 431 de estos casos fueron gestionados por las Unidades de Protección de la Infancia (CPU), y 234 niños fueron matriculados en escuelas. En la memoria del Gobierno también se señala que la iniciativa «Escuela, un centro comunitario – una escuela accesible para todos», que tiene por objetivo aumentar la cooperación y mejorar la alianza escuela-familia como unidad a fin de desarrollar todo el potencial de cada alumno perteneciente a las categorías vulnerables, se ha ampliado a 222 escuelas de todo el país. Asimismo, la Comisión toma de que con arreglo al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el Gobierno indica que el 12 de abril de 2018 el Organismo Estatal para la Protección de los Derechos del Niño, en cooperación con el ayuntamiento de Tirana, organizó un programa de sensibilización sobre la protección de los niños de la calle.
La Comisión también toma nota de que según el informe sobre la aplicación por Albania de la Convención del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, elaborado por el Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA) y publicado en junio de 2016, se estableció un grupo de trabajo en Tirana del que forman parte representantes del Ministerio del Interior (MoI) y del MoSAY, así como de la oficina del Coordinador Nacional contra la Trata, del Organismo Estatal para la Protección de los Derechos del Niño, de la Dirección regional de policía de Tirana y de los servicios sociales para identificar y proteger a los niños de la calle. Además el MoI y el MoSAY establecieron una iniciativa titulada «Ayudar a las Familias y a los Niños de la Calle» con miras a proporcionar apoyo interdisciplinar a los niños de la calle (párrafo 61). La Comisión alienta al Gobierno a continuar adoptando medidas para proteger a los niños que viven y trabajan en la calle de las peores formas de trabajo infantil y prever su rehabilitación e integración social. Además, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados logrados.
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