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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Malasia (Ratificación : 1957)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Malasia (Ratificación : 2022)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes respecto de la imposición de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Departamento de Trabajo había adoptado diversas medidas para proteger a los trabajadores migrantes. Por ejemplo, se estableció un mecanismo de contratación de trabajadores extranjeros de gobierno a gobierno a fin de prevenir las prácticas de trabajo forzoso. El Gobierno señaló que el mecanismo de contratación de trabajadores migrantes de gobierno a gobierno no requiere agentes, terceras partes, intermediarios, agencias de empleo privadas u otros agentes de contratación de ambos países sino que debe llevarse a cabo a través de los departamentos designados a este fin por los dos países. Además, el Gobierno introdujo un contrato tipo de empleo bilingüe para todos los trabajadores migrantes así como un procedimiento operativo normalizado que requiere que los empleadores paguen sus salarios a los trabajadores a través de sus cuentas bancarias y consigan una cobertura de seguro para los trabajadores extranjeros. El Gobierno también indicó que el equipo especial encargado de hacer cumplir la ley realizó inspecciones rutinarias e investigó las quejas relacionadas con el trabajo forzoso. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, según el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de 2015, los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, son contratados por agentes especializados utilizando prácticas engañosas acerca del tipo y las condiciones de empleo en Malasia y en los países de origen. En la mayor parte de los casos, los trabajadores son explotados a través de las prácticas siguientes: incumplimiento del contrato, pago de tasas de contratación e inmigración excesivas, reducción o impago del salario, jornadas laborales excesivamente largas, falta de días de descanso y condiciones análogas a la servidumbre por deudas. Además, se informa de que las prácticas de retención de pasaportes por parte de los empleadores son comunes. En este informe también se señala que los migrantes irregulares que quieren notificar abusos corren el riesgo real de ser acusados del delito «de entrada o estancia irregular» y ser detenidos y, en última instancia, deportados.
La Comisión toma nota de que en su memoria, el Gobierno informa de que entre 2016 y 2017 la Inspección del Trabajo detectó 132 casos relacionados con el trabajo forzoso e impuso multas por un total de 347 000 ringgit malayos (alrededor de 83 847 dólares de los Estados Unidos). Los principales indicadores de trabajo forzoso en los casos identificados fueron el impago de salarios y el abuso físico de los trabajadores. El Gobierno señala que, en el marco del mecanismo gobierno a gobierno, se han firmado memorandos de entendimiento con Bangladesh, Indonesia y Camboya, que se han aplicado. Además, el Gobierno aplica las directrices generales sobre la contratación, el empleo y la repatriación de trabajadores domésticos extranjeros. Asimismo, el Gobierno establece sistemas en línea gobierno a gobierno para la aplicación de las disposiciones relativas al empleo de los trabajadores extranjeros: el sistema de gestión de los trabajadores extranjeros (SPPA) para Bangladesh y el sistema integrado de gestión de los trabajadores extranjeros (ePPAx) para otros países, a fin de impedir la participación de terceras partes irresponsables.
La Comisión toma nota de que en el informe de 2017 titulado Risks and rewards: Outcomes of labour migration in South-East Asia – Key findings in Malaysia (Riesgos y recompensas: resultados de la migración con fines laborales en Asia sudoriental – Principales conclusiones en relación con Malasia), realizado conjuntamente por la OIT y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se señala que en Malasia el migrante promedio trabaja muchas horas (diez horas al día), casi todos los días (6,2 días a la semana) por un salario inferior al salario mínimo (286 dólares de los Estados Unidos). Además, los tipos más frecuentes de infracciones de los derechos laborales que sufren los trabajadores migrantes son las prácticas de empleo coercitivas tales como la retención de los documentos legales y el exceso de horas extraordinarias. La vulnerabilidad de los trabajadores migrantes frente a estos abusos se ve intensificada por la falta de medios justos, eficaces y accesibles para resolver las quejas. Según el informe titulado Protected or put in harm’s way? Bans and restrictions on women’s labour migration in ASEAN countries (¿Protegida o en peligro? Prohibiciones y restricciones de la migración laboral de las mujeres en los países de la ASEAN), publicado conjuntamente por la OIT y ONU-Mujeres en 2017, debido a que continúa la gran demanda de trabajadores domésticos y a que un país de origen ha prohibido la contratación de sus nacionales a este fin, los trabajadores domésticos migrantes camboyanos que trabajan en Malasia informan de que los que los han contratado no les permiten volver a casa y los empleadores les obligan a firmar extensiones de contratos bajo la amenaza de no cobrar sus salarios. En el informe también se indica que estas amenazas tienen un impacto significativo sobre los trabajadores, habida cuenta de que la suma total de dos años de salarios a menudo se paga al final del contrato.
Si bien, toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierndo para proteger a los trabajadores migrantes, la Comisión también toma nota con profunda preocupación de que persisten las infracciones de los derechos laborales y las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes continúan siendo abusivas y equivalen al trabajo forzoso. Los empleadores confiscan los pasaportes de esos trabajadores, les pagan sus salarios con retraso y les obligan a trabajar muchas horas y a extender sus contratos. Por consiguiente, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a reforzar las medidas para garantizar que los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, reciben plena protección frente a las prácticas abusivas y las condiciones equivalentes al trabajo forzoso. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluida información sobre la utilización de los mecanismos gobierno a gobierno para contratar trabajadores extranjeros así como sobre los acuerdos bilaterales firmados con los países de origen. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades del equipo especial encargado de hacer cumplir la ley y otros organismos en materia de supervisión para combatir el trabajo forzoso y sobre los resultados alcanzados.
2. Trata de personas. La Comisión tomó nota de que se había adoptado el Plan nacional de acción para combatir la trata de personas para el período 2016 2020 (NAP 2016 2020). El Gobierno firmó un memorando de entendimiento con Tailandia para combatir la trata de personas, que se centra especialmente en la protección de las víctimas de trata, la cooperación en materia de aplicación de la ley y el proceso de repatriación. Además, entre 2012 y 2015, 746 personas fueron arrestadas en relación con 550 casos relacionados con la trata de personas, con 1 138 víctimas. Asimismo, la Comisión tomó nota de que en el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas se señala que se estaban llevando a cabo campañas de sensibilización y formaciones a este respecto. También se promulgó una directiva para investigar todos los casos de trata que afectan a extranjeros con arreglo a la Ley contra la Trata de 2007 en su tenor enmendado en 2010 que pasó a denominarse Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (Ley contra la Trata). Asimismo, en 2014 se adoptó una política gubernamental que permite a las víctimas de trata permanecer y trabajar legalmente en Malasia. Sin embargo, la Relatora Especial indicó que la investigación rápida y eficaz de los delitos con arreglo a la Ley contra la Trata se ve obstaculizada por una serie de factores tales como la limitada coordinación entre los organismos de aplicación de la ley y la falta de calificaciones para tratar casos de trata así como por la corrupción de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley. Además, los centros de acogida gestionados por el Ministerio de la Mujer, la Familia y el Desarrollo Comunitario son equivalentes a centros de detención en los que las personas víctimas de trata son tratadas como delincuentes y no como víctimas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en 2015 se enmendó la Ley contra la Trata, que ahora tiene un enfoque más centrado en las víctimas en lo que respecta al permiso para moverse libremente, la autorización para trabajar, la prestación de ayudas y el pago de indemnizaciones. En consecuencia, en 2016 y 2017 se adoptaron diversos reglamentos de aplicación. Además, de la supervisión de la ley se ocupa el Consejo contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (MAPO), formado por organismos gubernamentales y ONG. El MAPO tiene cinco comités: el comité legislativo, el comité de aplicación, el comité de protección y rehabilitación, el comité especial para supervisar el tráfico de trabajadores y el comité sobre los medios de comunicación y la publicidad. En diciembre de 2016, el Comité de Alto Nivel del MAPO aprobó el establecimiento de un grupo de trabajo interinstitucional a fin de reforzar la cooperación entre los organismos en materia de aplicación, en materia de investigación e intercambio de información. Asimismo, la Comisión toma nota de que en 2017 se dictaron 147 condenas por trata, en comparación con 100 en 2016, y 18 individuos (empleadores) fueron condenados por retención ilegal de pasaportes con arreglo a la Ley sobre los Pasaportes de 1966, que prevé penas de prisión de hasta cinco años o multas de 10 000 ringgit malayos o ambas sanciones. Además, en 2017 se identificaron 675 víctimas a las que se proporcionó la asistencia apropiada, de las cuales 134 recibieron permisos para moverse libremente, 11 recibieron permisos para trabajar y el resto fueron repatriadas a sus países de origen. La Comisión también toma nota de que el NAP 2016-2020 se elaboró gracias a un compromiso interinstitucional, centrándose en medidas a nivel regional e internacional.
La Comisión toma nota igualmente de que en sus observaciones finales de 2018 el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) señaló que Malasia sigue siendo un país de destino para la trata de mujeres y niñas, incluidas mujeres y niñas solicitantes de asilo y refugiadas, con fines de explotación sexual, mendicidad y trabajo forzoso. En particular, preocupa al Comité lo siguiente: i) la falta de un procedimiento formal y uniforme para identificar a las víctimas, lo cual puede dar lugar a que se penalice a mujeres y niñas objeto de trata por violar las leyes de inmigración; ii) la connivencia de los agentes del orden, algunos de los cuales al parecer aceptan sobornos para que personas indocumentadas crucen la frontera, y la impunidad de los responsables, entre ellos algunos funcionarios que estuvieron involucrados en los delitos que desembocaron en los campamentos para personas objeto de trata abandonados a lo largo de la frontera entre Malasia y Tailandia, descubiertos en mayo de 2015, y iii) la insuficiente asistencia que se proporciona a las víctimas de trata (documento CEDAW/C/MYS/CO/3-5, párrafo 25). Habida cuenta de la información antes señalada, la Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para prevenir, combatir y eliminar la trata de personas, y que tome las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que cometen el delito de trata y delitos relacionados, incluidos los funcionarios encargados de la aplicación de la ley cómplices, son objeto de investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para reforzar las capacidades de los órganos de aplicación de la ley, a fin de garantizar que reciben la formación adecuada para mejorar la identificación de las víctimas de trata, así como medidas para garantizar una mayor coordinación entre esos organismos. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de víctimas de trata que han sido identificadas y que han recibido una protección adecuada, así como sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas impuestas a este respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar el Plan nacional de acción para combatir la trata de personas (2016-2020), y sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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