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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Myanmar (Ratificación : 2013)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión tomó nota con anterioridad de que en la Ley de Servicios de Defensa de 1959 (modificada en 1974) y la directiva núm. 13/73 del Ministerio de Defensa, de 1974, se prohíbe que las personas menores de 18 años se alisten en las fuerzas armadas. Asimismo, constató que, según el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 5 de junio de 2015 (documento A/69/926 S/2015/409), se habían denunciado en total 357 casos de reclutamiento y utilización de niños por las fuerzas armadas (Tatmadaw), incluso de niños de tan sólo 14 años. Los grupos armados reclutaban niños, incluso mediante el secuestro y se reclutaban niños en las filas del Tatmadaw; se desplegaron en la vanguardia como combatientes y en funciones de apoyo, y también fueron utilizados como porteadores y exploradores. Además, en el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados se indicaban las diversas medidas positivas que el Gobierno había adoptado, como la ejecución de un plan de acción conjunto suscrito con las Naciones Unidas en junio de 2012 para detener y evitar el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas armadas, la aprobación de un plan de trabajo para lograr la plena ejecución del plan de acción y la concesión a las Naciones Unidas del acceso a las instalaciones de las fuerzas armadas con fines de supervisión. La Comisión solicitó al Gobierno que reforzase sus iniciativas para poner fin, en la práctica, al reclutamiento de niños menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, tras la firma del plan de acción conjunto para la prevención del reclutamiento de menores, en junio de 2012, el equipo de tareas de las Naciones Unidas sobre vigilancia y presentación de informes en el país se reunió con el Gobierno de Myanmar en 48 ocasiones y visitó 16 comandos militares y 85 batallones y unidades de infantería a efectos de supervisión. Asimismo, tiene en cuenta la indicación del Gobierno de que el ejército tomó medidas disciplinarias contra 448 miembros del personal, incluidos 96 oficiales, por haber reclutado a niños menores en el Tatmadaw. Además, se entregó a 877 miembros del personal militar a los que se había reclutado antes de cumplir los 18 años a sus padres y tutores. La Comisión también toma nota de la información ofrecida por el Gobierno sobre los diversos cursos de formación, las actividades de sensibilización, en particular en prensa, televisión y radio, y la formación de carácter jurídico que se ofreció al personal militar en lo relativo a la aplicación del plan de acción conjunto para la prevención del reclutamiento de menores, así como la prohibición de los reclutamientos forzosos. Asimismo, ha leído en la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), que entre 2007 y 2018, se denunciaron mediante el mecanismo de reclamación del Memorando de Entendimiento suplementario 754 casos, de los cuales, 738 eran casos de reclutamiento de menores y 325 fueron archivados por la OIT.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 16 de mayo de 2018 (documento A/72/865-S/2018/465), las Naciones Unidas verificaron, en 2017, 428 casos de reclutamiento y utilización de niños, en su mayor parte a manos del Tatmadaw, incluidos 166 casos de reclutamiento oficial de niños, algunos de apenas 13 años, y la utilización oficiosa y temporal de unos 200 niños, principalmente para labores de mantenimiento y limpieza. Por otra parte, las Naciones Unidas comprobaron 39 casos de reclutamiento y utilización de niños por grupos armados (Ejército para la Independencia de Kachín y Ejército de Liberación Nacional Taang) y la utilización de 53 niños varones por parte de la policía de guardia de fronteras con fines de mantenimiento y construcción de campamentos y traslado de equipo. Por último, la Comisión constata que, de acuerdo con el Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de marzo de 2018, si bien los casos de utilización y reclutamiento de niños soldados por el Tatmadaw habían disminuido entre febrero de 2013 y junio de 2017, el equipo de tareas de las Naciones Unidas sobre vigilancia y presentación de informes en el país verificó 856 denuncias (documento A/HRC/37/70, párrafo 38). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su profunda preocupación por el hecho de que las fuerzas y los grupos armados sigan utilizando y reclutando a niños. Así, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que tome urgentemente las medidas necesarias para garantizar la desmovilización completa e inmediata de todos los niños y poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados. Asimismo, insta al Gobierno a que siga adoptando medidas inmediatas y eficaces para asegurar que se realicen investigaciones rigurosas y se entablen juicios contra todas aquellas personas, incluidos personal militar subalterno y oficiales, que hayan reclutado a la fuerza niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados, y que les sean impuestas en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasivas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas que adopte y los resultados que obtenga a este respecto. Sírvase comunicar información sobre el número de víctimas identificadas, readaptadas e integradas, desglosada por edad y género.
Venta y trata de niños. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, con arreglo al artículo 24 de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, de 2005 (Ley de Lucha contra la Trata), se debe condenar a prisión a las personas declaradas culpables de trata de niños (personas de menos de 16 años, artículo 3) y jóvenes (personas de entre 16 y 18 años) durante un período de entre diez años y cadena perpetua y a pagar una multa. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionase información sobre la aplicación práctica de estas disposiciones de la Ley de Lucha contra la Trata, en la que se incluyese el número de investigaciones, juicios y condenas que se realizasen o aplicasen con respecto a los delitos relacionados con la trata de niños y jóvenes.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual entre 2012 y 2016 se denunciaron 120 casos de trata de niños y se entablaron acciones legales contra 129 personas (54 hombres y 75 mujeres), de las cuales se condenó a 85 personas a penas de prisión de entre cinco y veinte años. Además, entre 2017 y junio de 2018, se denunciaron 59 casos de trata de niños, lo que llevó a 40 enjuiciamientos y 18 condenas, con penas de prisión que van de diez a veinte años. La Comisión constata que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de 25 de julio de 2016, expresó su preocupación por el hecho de que el Estado parte siga siendo país de origen de la trata de personas y de que continúe la trata de mujeres y niñas hacia países vecinos y otros países con fines de explotación sexual y laboral (documento CEDAW/C/MMR/CO/4-5, párrafo 28). Asimismo, observa que, según un informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, titulado Trafficking in persons from Cambodia, Lao PDR and Myanmar to Thailand, 2017 (Trata de personas desde Camboya, República Democrática Popular Lao y Myanmar hacia Tailandia), los menores son las víctimas más frecuentes de trata desde Myanmar hacia Tailandia con estos fines. Niñas de apenas 12 y 15 años son objeto de trata para su explotación sexual, y niños (niñas y varones) de 11 años o más son víctimas de trata para fines de explotación laboral. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que refuerce sus iniciativas destinadas a garantizar que se realicen investigaciones minuciosas y se entablen juicios contra las personas que participan en la trata de niños. Solicita al Gobierno también que siga proporcionando información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones que se llevan a cabo o se apliquen de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Lucha contra la Trata.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión tomó nota anteriormente de que en el artículo 66, f), de la Ley del Niño núm. 9/93, se establecen sanciones para el delito consistente en utilizar a un niño (definido como una persona de menos de 16 años de edad (artículo 2) en películas, vídeos, o fotografías para televisión de carácter pornográfico. Asimismo, constató que, en virtud del artículo 27 de la Ley de Lucha contra la Trata, toda persona declarada culpable de utilizar a una víctima de trata para la producción de pornografía deberá ser condenada a una pena de reclusión de entre cinco y diez años y al pago de una multa. La Comisión solicitó al Gobierno que tomase las medidas necesarias para garantizar que la prohibición de la utilización de niños en actividades pornográficas abarcase a todos los niños hasta los 18 años de edad.
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha comunicado que se ha revisado la Ley del Niño, y que las disposiciones del artículo 66, f), de la Ley del Niño núm. 9/93 y el artículo 27 de la Ley de Lucha contra la Trata se han modificado de tal manera que garantizan la defensa de los intereses del niño y se han introducido en el proyecto de ley del Niño. Asimismo, el Gobierno indica que este proyecto de ley se encuentra ante el Parlamento. La Comisión formula la esperanza de que el proyecto de ley del niño contenga disposiciones que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de todo niño menor de 18 años para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas. Pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar la aprobación del proyecto de ley del niño sin demora y que aporte información sobre todo progreso que se realice en la materia.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. En comentarios anteriores, la Comisión observó que en el artículo 22, c), de la Ley sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 1993, se tipifica como delito la utilización de niños menores de 16 años en actos relacionados con la producción, la distribución, el transporte, la importación y la exportación de un estupefaciente o una sustancia psicotrópica. Asimismo, tomó nota de que en el artículo 66, c), de la Ley del Niño se prevén sanciones por utilizar a niños de menos de 16 años para mendigar. En lo relativo a los artículos 3, c), y 2 del Convenio, la Comisión solicitó al Gobierno que tomase las medidas necesarias para garantizar que la prohibición de la utilización de niños para la realización de actividades ilícitas, como la producción y el tráfico de estupefacientes o la mendicidad, cubra a todos los niños menores de 18 años.
La memoria del Gobierno no contiene información alguna al respecto. Por tanto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, en particular aprovechando la revisión de la Ley del Niño, para asegurar que la prohibición de la utilización de niños para realizar actividades ilícitas, como la producción y el tráfico de estupefacientes o la mendicidad, abarque a todos los niños hasta los 18 años. Solicita al Gobierno que comunique todo avance que se realice al respecto.
Apartado d) y artículo 4, 1). Trabajo peligroso y determinación de los trabajos peligrosos. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 65, a), de la Ley del Niño y el artículo 75 del proyecto de ley que modifica la Ley de Fábricas, de 1951, en los que se prohíbe emplear a niños en todo trabajo que sea peligroso o dañino para su salud o su moralidad, sólo se aplican a personas menores de 16 años. Además, tomó nota de que el Gobierno había comunicado que el proyecto de ley de comercios y establecimientos contenía una disposición que prohibía el empleo de niños menores de 18 años en trabajos o lugares de trabajo peligrosos.
La Comisión observa con interés que en la Ley de Comercios y Establecimientos, que se promulgó en 2016, se prohíbe emplear a personas menores de 18 años en trabajos o lugares de trabajo peligrosos (artículo 14, d)). Además, la Comisión constata que, según el informe de progreso técnico de la OIT/IPEC de junio de 2018 acerca del Programa de Myanmar sobre la Eliminación del Trabajo Infantil (My-PEC), el Grupo de Trabajo técnico sobre trabajo infantil ha elaborado y dado por buena, tras amplias consultas tripartitas con las partes interesadas, una lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años. La Comisión expresa su firme esperanza de que se apruebe en un futuro cercano el proyecto de lista en el que se determinan los tipos de trabajos peligrosos que están prohibidos para personas menores de 18 años. Ruega al Gobierno que informe de todo progreso realizado a este respecto. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione una copia de dicha lista, una vez se haya aprobado.
Inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha comunicado que se han modificado algunas de las leyes laborales vigentes en las que se hace referencia al trabajo infantil, como la Ley de Fábricas y la Ley de Comercios y Establecimientos para adaptarlas a las normas de la OIT. Además, se están adoptando medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, el bienestar y los derechos de los niños que trabajan en fábricas, comercios y establecimientos, con arreglo a la legislación laboral. La Comisión también observa que en la memoria del Gobierno se indica que, en 2014, se creó un Grupo de Trabajo técnico sobre trabajo infantil, compuesto por 31 miembros de los ministerios pertinentes, así como representantes de la OIT, el UNICEF, organizaciones de empleadores y de trabajadores y ONG internacionales, para elaborar directrices prácticas y mandatos en consonancia con los convenios sobre trabajo infantil. El Gobierno indica que el Grupo de Trabajo técnico organizó 20 reuniones y 14 talleres sobre trabajo infantil, cinco actos en torno al Día Mundial contra el Trabajo Infantil y varias actividades de sensibilización con vistas a erradicar el trabajo infantil. Además, la autoridad competente en materia de ocupación de Dinamarca impartió varios cursos de formación destinada al desarrollo de capacidades y de formación de instructores dirigidos a inspectores del trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual desde 2010 hasta la fecha se ha juzgado a seis personas por recurrir al trabajo infantil.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, con arreglo a la Encuesta de mano de obra de 2015, más de 600 000 niños, de los 1,12 millones de niños empleados en trabajo infantil, realizan trabajos peligrosos, de los cuales el 1,7 por ciento tiene entre 5 y 11 años, el 24,1 por ciento entre 12 y 14 años, y el 74,6 por ciento entre 15 y 17 años. Los sectores clave donde se suele dar el trabajo infantil son la agricultura, la silvicultura y la pesca; la industria manufacturera; el comercio mayorista y minorista, y la reparación de vehículos a motor, en los que los niños trabajan muchas horas, de noche y en condiciones peligrosas. Además, la Comisión constata que, según el documento de la OIT/IPEC de 2015 que contiene un resumen del examen jurídico de las leyes y los reglamentos nacionales en materia de trabajo infantil en Myanmar, la observancia de la legislación destinada a combatir el trabajo infantil es deficiente y sigue siendo problemática en Myanmar, debido a diversas razones como el predominio de la economía informal, el desconocimiento general de la ley entre los empleadores y los trabajadores, la falta de mecanismos de supervisión y la corrupción. Al tiempo que toma nota de las medidas que ha adoptado el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación por el gran número de niños que realizan trabajos peligrosos en Myanmar. Así, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus iniciativas para eliminar el trabajo infantil peligroso, por ejemplo, reforzando la capacidad y el radio de acción de los inspectores para detectarlo, en especial en la economía informal. Asimismo, solicita al Gobierno que informe acerca de la aplicación de toda medida adoptada a este respecto, y que comunique toda información estadística que se recabe sobre el número y la naturaleza de las infracciones que se observen y las sanciones impuestas en lo relativo a los niños ocupados en trabajos peligrosos, desglosada por edad, género y sector económico.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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