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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - El Salvador (Ratificación : 1995)

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Artículos 1, 2, 3 y 5 del Convenio. Sistema de fijación del salario mínimo. Fuerza obligatoria de los salarios mínimos. Criterios para revisar los niveles de salario mínimo. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria en respuesta a sus comentarios anteriores en relación con estos temas.
Artículo 4, párrafo 2. Consulta exhaustiva con los interlocutores sociales. Funcionamiento del Consejo Nacional de Salario Mínimo (CNSM). La Comisión observa que en el marco de la supervisión de la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), se está examinando el tema de la designación de los representantes de los interlocutores sociales en varios órganos de diálogo social, incluido el CNSM. La Comisión toma nota de las discusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, de junio de 2018, relativas a la aplicación del Convenio núm. 144, en las que también se hace referencia a esta cuestión. En su memoria sobre este Convenio, recibida en agosto de 2018, el Gobierno indica que la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) está designada y participa en la toma de decisiones en el CNSM. En sus observaciones conjuntas sobre este mismo Convenio, recibidas el 11 de septiembre de 2018, la ANEP y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) indican que se ha recurrido a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para que sea anulada la elección del CNSM. La ANEP y la OIE señalan que la elección fue realizada utilizando un instructivo emitido por la Ministra de Trabajo, lo que no estaría en conformidad con la legislación correspondiente. Añaden que se sigue tramitando el recurso interpuesto ante la CSJ. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto. También se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 144.
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