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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Alemania (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Alemanes (DGB), de 5 de diciembre de 2016.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza, el color o la ascendencia nacional. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual la situación de las personas de origen migratorio, que representaron el 20 por ciento de la población total en 2015, ha mejorado ligeramente, pero sigue siendo difícil. Toma nota de que, en 2015, la tasa promedio de desempleo fue del 14,6 por ciento para los extranjeros, frente al 5,6 por ciento para los nacionales alemanes. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que varios programas que se centran en las personas de origen migratorio están poniéndose en práctica en el marco del Plan Nacional de Acción para la Integración, que tiene por objeto: i) aumentar sus oportunidades de empleo, en particular en el sector público, así como sus calificaciones y competencias; ii) velar por que los asesores de las agencias de empleo, los centros de trabajo y otras personas involucradas en el mercado de trabajo tengan competencias interculturales y específicas para la migración, y iii) lograr una base de trabajadores calificados y mejorar su integración en el lugar de trabajo mediante la promoción de la diversidad a nivel de empresa. Remitiéndose a sus comentarios anteriores relativos a 113 proyectos patrocinados entre 2012 y 2014 en el marco del programa «XENOS Integración y diversidad» encaminados a mejorar el acceso de los jóvenes de origen migratorio a la educación y el empleo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, además de prestar apoyo directo a los jóvenes, este programa contribuyó a introducir cambios sostenibles en la rutina operativa y administrativa de la política de recursos humanos. Toma nota de que los enfoques eficaces de XENOS están desarrollándose más aún como parte del proyecto del Fondo Social Europeo titulado «Directrices para la Integración Federal» para 2014 2020. La Comisión señala que, al tiempo que acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno, la DGB considera que debería tenerse más en cuenta la perspectiva de género. Toma nota a este respecto de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW) puso de relieve que las mujeres migrantes y pertenecientes a minorías siguen corriendo el riesgo de sufrir formas interrelacionadas de discriminación en el acceso a la educación y el empleo (documento CEDAW/C/DEU/CO/7 8, 9 de marzo de 2017, párrafo 43). La Comisión toma nota asimismo de que varios organismos especializados de las Naciones Unidas han expresado recientemente su preocupación por el alto nivel de representación de las minorías, incluidos los sinti, los romaníes, los afrodescendientes y otras minorías víctimas de discriminaciones múltiples, como los musulmanes, en las escuelas de nivel más bajo y en las escuelas de las zonas marginadas, y recomienda que el Gobierno aumente el nivel de educación alcanzado por los niños pertenecientes a minorías étnicas, en particular impidiendo su marginación y haciendo frente de manera amplia a la segregación de facto de dichas minorías en la educación, teniendo en cuenta su estrecha relación con la discriminación en el ámbito del empleo (documento CERD/C/DEU/CO/19 22, 30 de junio de 2015, párrafo 13; documento A/HRC/36/60/Add.2, 15 de agosto de 2017, párrafos 85 y 89, y documento A/HRC/WG.6/30/DEU/2, 12 de marzo de 2018, párrafos 40, 55 y 56). También se expresó particular preocupación por la persistente discriminación a la que se enfrentan dichas minorías al acceder a oportunidades de trabajo o a puestos directivos (documento CERD/C/DEU/CO/19 22, 30 de junio de 2015, párrafos 14 y 17; documento A/HRC/36/60/Add.2, 15 de agosto de 2017, párrafo 42, y documento A/HRC/WG.6/30/DEU/2, 12 de marzo de 2018, párrafo 42). La Comisión toma nota de que, en el marco del Examen Periódico Universal, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas recomendó asimismo que el Gobierno redoblara sus esfuerzos para mejorar la integración de las minorías en el mercado de trabajo (documento A/HRC/39/9, 11 de julio 2018, párrafo 155). La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas específicas adoptadas para impedir la segregación y la discriminación en la educación y el empleo de las personas pertenecientes a minorías o de origen migratorio, incluidos los sinti, los romaníes, los afrodescendientes y que asegure a dichas personas un mejor acceso a oportunidades de educación y de empleo, en particular a través de medidas de acción positiva, así como el impacto de las mismas. Pide además al Gobierno que continúe suministrando información sobre la puesta en práctica de cualquier programa llevado a cabo a ese respecto, concretamente en el marco del Plan Nacional de Acción para la Integración y del proyecto del Fondo Social Europeo titulado «Directrices para la Integración Federal» 2014 2020, así como una copia de los resultados de cualesquiera estudios e informes pertinentes que evalúen su impacto.
Segregación ocupacional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se siguen aplicando varias políticas y programas para luchar contra la segregación ocupacional horizontal y de que en 2014, bajo la dirección general del Gobierno con la participación de la Agencia Federal de Empleo, se estableció un grupo de expertos con miras a lograr un entendimiento común de la noción de neutralidad de género en la elección de las ocupaciones y los estudios, identificando los medios apropiados para la implementación y el impacto del monitoreo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de 2017, el CEDAW recomendó al Gobierno que abordara los estereotipos discriminatorios y las barreras estructurales que podían disuadir a las niñas de progresar más allá de la educación secundaria y de matricularse en campos de estudio tradicionalmente dominados por los hombres, como las matemáticas, la tecnología de la información y las ciencias (documento CEDAW/C/DEU/CO/7-8, 9 de marzo de 2017, párrafo 34). En relación con sus observaciones anteriores sobre la baja representación de las mujeres en puestos directivos en el sector privado, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley de Igualdad de Participación de Mujeres y Hombres en Puestos Directivos en los Sectores Público y Privado, de 6 de marzo de 2015, por la que se establece una cuota obligatoria de género del 30 por ciento que deberá alcanzarse para 2016, para los consejos de supervisión de más de 100 empresas sujetas a la codeterminación de la paridad (es decir, la representación de los empleados en su consejo de supervisión). A partir de 2018, la proporción de mujeres debe aumentar al 50 por ciento en las entidades en que los miembros son nombrados por el Gobierno Federal. Además, alrededor de 3 500 empresas medianas deben fijar, para junio de 2017, sus propios objetivos para aumentar la proporción de mujeres en los consejos de supervisión, los consejos de administración y en los niveles directivos más altos. De conformidad con la nueva ley, se revisaron la Ley Federal sobre la Igualdad de Género y la Ley Federal sobre el Nombramiento en los Órganos Federales para aumentar la proporción de mujeres en puestos directivos en el sector público. El Gobierno añade que se brinda apoyo a las empresas a este respecto y que cada año el Gobierno llevará a cabo un seguimiento exhaustivo para evaluar el impacto de la ley. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según el último informe de la Comisión Europea sobre la igualdad de género (2017, página 14), sólo el 46 por ciento de las empresas cumplen con la cuota legal de género para los consejos de supervisión. La Comisión toma nota de que la Oficina Federal de Estadística consideró, en 2017, que la proporción de mujeres que ocupaban puestos ejecutivos se mantuvo casi invariable en comparación con los dos años anteriores, que era del 29,2 por ciento, es decir, cinco puntos porcentuales inferiores a la media europea. La Comisión también toma nota de que en sus observaciones finales de 2018, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la escasa representación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones, en particular en el sector privado, y por la ineficacia de la Ley de Igualdad de Participación a este respecto. A la Comisión le preocupa en particular que: i) la cuota legal de género del 30 por ciento para los consejos de supervisión, prevista en la ley, sólo cubre a 108 empresas; ii) la mayoría de las empresas que están obligadas a fijar metas de cuotas de género en virtud de la ley no lo han hecho, y iii) las sanciones por incumplimiento no son efectivas (documento E/C.12/DEU/CO/6, 12 de octubre de 2018, párrafo 30). La Comisión espera que el Gobierno intensifique sus esfuerzos para aumentar efectivamente la representación de las mujeres en los puestos de toma de decisión, incluidos los consejos de supervisión, tanto en el sector público como en el privado, y mediante la aplicación efectiva de la Ley de Igualdad de Participación de Mujeres y Hombres en Puestos Directivos en los Sectores Público y Privado. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las dificultades detectadas en la aplicación de la ley y las sanciones impuestas, así como sobre cualquier otra medida adoptada para aumentar la representación de la mujer en los puestos directivos. La Comisión pide además al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para luchar contra los estereotipos de género relativos a las aspiraciones y capacidades profesionales de las mujeres que contribuyen a su insuficiente representación en campos de estudio tradicionalmente dominados por los hombres, en particular como resultado de las recomendaciones formuladas en 2014 por el grupo de expertos sobre la neutralidad de género en relación con la elección de la educación y el empleo, y sus efectos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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