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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Nepal (Ratificación : 2002)

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Artículos 3, a), y 7, 2), b), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y medidas con plazos definidos encaminadas a prestar asistencia directa para librar y rehabilitar a los niños y asegurar su inserción social. Trabajo infantil en régimen de servidumbre. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el sistema del kamlari (niñas vendidas para trabajar en régimen de servidumbre) está prohibido en virtud de la Ley de Prohibición del Kamlari, de 2013. Tomó nota asimismo de las diversas medidas adoptadas para eliminar el trabajo en condiciones de servidumbre de los niños y prever su rehabilitación, reinserción social y acceso a la educación. En relación con esto, tomó nota del establecimiento de las becas kamlari, que proporcionaban asistencia financiera a una serie de niñas kamlari liberadas, así como de la educación y la formación profesional que se impartían en el marco del Plan de acción nacional contra el trabajo infantil en régimen de servidumbre, de 2009. Sin embargo, tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en sus observaciones finales de 3 de junio de 2016 (documento CRC/C/NPL/CO/3-5, párrafo 68) y 15 de abril de 2014 (documento CCPR/C/NPL/CO/2, párrafo 18), respectivamente, expresaron su preocupación por la continuidad de las prácticas de trabajo en régimen de servidumbre como las de los haliya y los kamaiya (práctica de trabajo en condiciones de servidumbre en la agricultura), y los kamlari en algunas regiones del Estado Parte. La Comisión instó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para asegurar la eliminación total del trabajo en condiciones de servidumbre de los niños menores de 18 años de edad, y a que no cejara en su empeño por garantizar la existencia de servicios apropiados para su rehabilitación y reinserción social, incluido el acceso a la educación.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, el Ministerio de Ordenación Territorial y Eliminación de la Pobreza ha estado poniendo en práctica el Programa de rehabilitación de los kamaiya y los haliya (trabajo en régimen de servidumbre) liberados, por medio del cual se conceden subvenciones para la adquisición de tierras, la construcción de casas y la adquisición de madera, así como programas de formación para el desarrollo de las calificaciones y programas de reasentamiento orientados a las víctimas de trabajo en régimen de servidumbre. Por consiguiente, entre 2017 y 2018, se prestó apoyo financiero a 37 familias para que compraran tierras; a 876 familias para que compraran madera, y a 1 005 familias para que construyeran sus casas. Asimismo, se organizaron cinco cursos de formación para el desarrollo de competencias profesionales destinados a 80 kamaiya y haliya. Además, durante el año fiscal 2016-2017, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología prestó asistencia financiera a 1 611 niñas kamlari liberadas, a través de las directivas de la becas kamlari, para que prosiguieran su educación hasta el duodécimo curso. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que continúe desplegando esfuerzos para asegurar que los niños víctimas de trabajo en régimen de servidumbre reciban servicios apropiados para su rehabilitación y reinserción social, incluido el acceso a la educación. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 3, b) y c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y para la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión tomó nota anteriormente de que la prohibición de la utilización o implicación de niños en una «profesión inmoral» en virtud de los artículos 2, a) y 16, 1), de la Ley de Menores, de 1992, sólo se aplica a los niños menores de 16 años. Tomó nota asimismo de que, de conformidad con los artículos 2, a) y 16, 4), de la Ley de Menores, se prohíbe a los niños menores de 16 años que se dediquen a la venta, la distribución o el tráfico de alcohol, narcóticos u otros estupefacientes. La Comisión también toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, el proyecto de ley de menores contenía disposiciones que prohibían la utilización, el reclutamiento o la oferta de todos los niños menores de 18 años para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas, así como para la producción y el tráfico de estupefacientes.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el nuevo proyecto de ley de menores ha sido aprobado por el Gabinete, y se ha sometido al Parlamento para su adopción. La Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de ley de menores, que contiene disposiciones que prohíben la utilización, el reclutamiento o la oferta de todos los niños menores de 18 años para la producción de pornografía o para actividades ilícitas, como la producción y el tráfico de estupefacientes, se adopte en un futuro muy cercano. Pide al Gobierno que suministre información sobre cualquier progreso realizado a este respecto y que proporcione una copia, una vez se haya adoptado.
Artículos 5 y 7, 1). Mecanismos de vigilancia y sanciones. Trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, se estableció un comité nacional de control de la trata de personas, comités de distrito de control de la trata de personas en 75 distritos, y comités locales en 109 aldeas con miras a la aplicación efectiva de la Ley sobre Trata y Transporte de Seres Humanos (control), de 2007. Tomó nota asimismo de que la Dirección de Servicios para Mujeres y Niños, en la policía de Nepal, prestaba servicios a todos los centros de servicios para mujeres y niños al abordar los casos relativos a la trata de personas. Además, la policía de Nepal y la Junta Central de Bienestar Infantil (CCWB) también participaban en el rescate de niños víctimas de trata. Sin embargo, la Comisión observó que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el PIDCP, en sus observaciones finales de 2014, expresaron su preocupación por el elevado número de niños que eran víctimas de trata con fines de explotación laboral y sexual, así como de mendicidad y esclavitud, en particular en los países vecinos, y por la falta de información sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones impuestas a los traficantes (documentos E/C.12/NPL/CO/3, párrafo 22, y CCPR/C/NPL/CO/2, párrafo 18). Por lo tanto, la Comisión instó firmemente al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para asegurar que se llevaran a cabo investigaciones exhaustivas de las personas dedicadas a la venta y trata de niños menores de 18 años de edad y se emprendieran acciones judiciales contra las mismas, y se impusieran asimismo sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica.
La Comisión toma nota de que, según la información del Gobierno, entre 2015 y 2016: i) se llevaron a cabo 6 939 programas de formación orientados a las partes interesadas que luchan contra la trata de personas, en los que participaron 37 632 personas; ii) los comités nacionales y de distrito de lucha contra la trata de personas pusieron en marcha programas de interacción con 167 partes interesadas, y iii) se ofrecieron programas de formación a 486 funcionarios de la policía de Nepal y de los tribunales de los distritos. Además, en el Ministerio de la Mujer, de la Infancia y de las Personas Mayores se crearon una línea telefónica directa y una unidad de trata de personas y de control.
La Comisión toma nota de que, según el informe nacional sobre la trata de personas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de junio de 2017 (informe de la CNDH), el número de casos de trata registrado por la policía de Nepal es relativamente bajo en comparación con el número real de víctimas de trata. Este informe indica que, entre 2015 y 2016, se registró un total de 212 casos de trata de personas en los que estuvieron implicadas 352 víctimas, de las cuales cuatro de cada diez eran niños. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el informe de la CNDH, a raíz de las intervenciones y de los esfuerzos de rescate de la División de Investigación de Delitos de Katmandú, la policía de Nepal y las embajadas extranjeras en Nepal, el número de víctimas entre 2015 y 2016 se estimó en 23 200, incluidas 13 600 víctimas potenciales de trata, de las cuales el 50 por ciento eran niños. En este informe se indica asimismo que, a finales de junio de 2016, se calculó que 44 131 niños considerados expuestos a un alto riesgo debido al terremoto de 2015 también eran vulnerables a la trata. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de junio de 2016, expresó su preocupación por el terremoto de 2015, que había exacerbado la vulnerabilidad de los huérfanos, los niños de los grupos indígenas, las minorías religiosas, la comunidad dalit y los trabajadores migrantes a la trata de seres humanos (documento CRC/C/NPL/CO/3-5, párrafo 66). Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para luchar contra la trata de niños, en particular mediante el fortalecimiento de las capacidades de los comités nacionales y de distrito de lucha contra la trata de personas, la unidad de trata de personas y de control y la policía de Nepal, a fin de asegurar la vigilancia efectiva y la identificación de los niños víctimas de trata. Pide asimismo al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas de las personas dedicadas a la venta y trata de niños menores de 18 años de edad, y se emprendan acciones judiciales contra las mismas, y se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica. Pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y con plazos definidos. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar el acceso de los niños a la educación básica, como la concesión de becas a los niños pertenecientes a grupos desfavorecidos y minoritarios y a las niñas; el programa «Comida del mediodía» y el programa «Bienvenido a la escuela», que ayuda a llegar a los niños desfavorecidos de las zonas rurales. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe de 2013 sobre los progresos realizados hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, aunque la tasa neta de escolarización en la enseñanza primaria alcanzó el 95,3 por ciento en 2013, la tasa neta de asistencia en la enseñanza primaria fue tan sólo del 68,8 por ciento, y al menos del 4,7 por ciento (más de 800 000 niños) de los niños en edad escolar primaria seguían sin asistir a la escuela. La Comisión alentó al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos con miras a facilitar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños, centrándose en particular en los niños pertenecientes a minorías desfavorecidas y en otros grupos marginados.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene más información sobre las medidas adoptas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en el informe nacional de la CNDH se indica que el Ministerio de Educación elaboró una guía sobre la educación básica obligatoria para 2014. Según este informe, el Ministerio de Educación concedía becas a más de 1,3 millones de niños, la mayoría de los cuales eran niñas y también niños dalit del primer al octavo curso. La Comisión toma nota asimismo de que, según las estadísticas de la UNESCO, en 2017 la tasa neta de escolarización (NER) en la enseñanza primaria ascendió al 94,7 por ciento (niñas: 93,25 y niños 96,08) y la tasa de transición a la enseñanza secundaria al 82,38 por ciento. Además, la NER en la educación secundaria alcanzó el 55,29 por ciento (niñas: 57,26 y niños 53,42). Sin embargo, las estadísticas de la UNESCO indican asimismo que, en 2017, 381 448 niños y adolescentes seguían sin asistir a la escuela. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de julio de 2016, expresó su preocupación por el elevado número de niños que no asisten a la escuela; la elevada tasa de abandono escolar de las niñas; la baja tasa de escolarización y la elevada tasa de abandono escolar de los niños indígenas, y la importante brecha en la calidad de la educación entre las zonas rurales y urbanas (documento CRC/C/NPL/CO/3-5, párrafo 58). Considerando que el acceso a la educación es una de las maneras más eficaces de impedir que los niños estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para facilitar el acceso a una educación de calidad básica gratuita para todos los niños, centrándose en particular en las niñas y en los niños indígenas. Pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, concretamente con respecto a la mejora del funcionamiento del sistema educativo, el aumento de las tasas de escolarización y finalización escolar así como la reducción de las tasas de abandono escolar.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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